Pues yo en el caso práctico dije el artículo 38 ETIJ no establece una prelación, sino una enumeración, por lo que no prevalece necesariamente el Convenio.
Yo creo que prevalece la costumbre ya que el Convenio no es aplicable, al estar más allá de la Zona Económica Exclusiva. Si realmente existe esa costumbre ha de ser aplicada, a mi parecer.
En fin, lo hecho, hecho está, así que ya lo veremos.