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Autor Tema: Examen Internacional Público segunda semana  (Leído 2148 veces)

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Desconectado rutger

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Examen Internacional Público segunda semana
« en: 15 de Febrero de 2011, 14:03:50 pm »
Las preguntas cortas han sido:
- el concepto de ius cogens
- inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.
El tema de desarrollo: la celebración de los tratados internacionales.
El supuesto práctico era de un buque español situado a 250 millas de la costa chilena al que Chile apresa por no cumplir una supuesta norma consuetudinaria.
Yo a grandes rasgos (en el examen lo expliqué) puse  que España no incumplía por estar fuera de la ZEE chilena, que sí había una norma consuetudinaria establecida si se tiene en cuenta que se cumplen los elementos material y espiritual de la costumbre, y que la Convención prevalecía sobre la costumbre.
Qué habeis contestado vosotros?. Cómo corrige este Departamento, suelen ser tiquismiquis?.
A mi no me pareció difícil, más o menos en la línea de la primera semana pero está claro que hay que estudiar pues el tema de desarrollo era bastante largo (igual que en el primer examen) y con contenido y, las dos horas hacen falta.
Suerte a todos.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado MARVITA

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #1 en: 15 de Febrero de 2011, 15:46:33 pm »

hola!

En el caso práctico he puesto más o menos como tú. Unicamente tuve dudas en cuanto a cuál prevalecía, finalmente puse también el Convenio. Y si, de acuerdo contigo, examen en la línea del departamento pero teniendo que haber estudiado bien. ¿ Alguien que sepa si son muy estrictos corrigiendo?

Ya queda menos.. pero ese menos es admvo II!!!

Saludos y suerte en los que queden!

Desconectado rubianeli

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #2 en: 15 de Febrero de 2011, 17:13:11 pm »
Alguien puede redactar el enunciado del comentario de texto integro?

Gracias?

Desconectado Radigo

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #3 en: 15 de Febrero de 2011, 19:43:52 pm »
Pues yo en el caso práctico dije el artículo 38 ETIJ no establece una prelación, sino una enumeración, por lo que no prevalece necesariamente el Convenio.
Yo creo que prevalece la costumbre ya que el Convenio no es aplicable, al estar más allá de la Zona Económica Exclusiva. Si realmente existe esa costumbre ha de ser aplicada, a mi parecer.
En fin, lo hecho, hecho está, así que ya lo veremos.

Desconectado aithana

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #4 en: 15 de Febrero de 2011, 20:08:00 pm »
Hola Radigo,

yo lo ví más o menos como tú, incluso me decanté por la primacía de la costumbre en ese caso por ser una norma específica frente a una norma general como sería el Tratado. En fin, de todas formas, a ver si este verano en la playa empiezo a inspirarme con el derecho del mar y sigo con el de los tratados porque me queda para septiembre, fijo.

Desconectado akab

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #5 en: 16 de Febrero de 2011, 07:08:53 am »
Pues yo en el práctico puse que no existía norma consuetudinaria porque la práctica no era uniforme (no todos los pesqueros pedían licencia) y era una práctica reciente ("en los últimos años") que aunque no es determinante para la inexistencia de la costumbre, si es un factor a tener en cuenta. También puse que en caso de que la costumbre existiera, prevalecería a la aplicación del Convenio (principo de especialidad en la aplicación de las fuentes del DI). Y sinceramente, después de consultar el libro sigo creyendo lo mismo. Suerte a todos!

Desconectado rubianeli

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #6 en: 16 de Febrero de 2011, 08:55:08 am »
Creo que el supuesto era un supuesto "lobo con piel de cordero". Necesitaba ser minuciosamente interpretado, ya que éste aportaba palabras, y expresiones a las que habia prestarle mayor atención.
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Yo puse que aunque el barco se encuentra fuera de la Zona Economica en virtud de la Convención de Derechos del Mar de 1982, éste se encontraba faenando irregularmente, ya que existía un acuerdo especial que prevalece sobre el general, a la luz de los datos contenidos en el texto, y que estos paises solicintates en repetidas ocasiones ya conocían ( "habían solicitado en ,muchas ocasiones, también barcos españoles)

Desconectado lopaki

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #7 en: 16 de Febrero de 2011, 10:44:25 am »
Pues yo puse que no habia tal costumbre, pues los pesqueros españoles que habian acatado la norma chilena en ningun caso pueden vincular al estado con sus actosn, y de la respuesta española se puede deducir un no acatamiento de dicha costumbre(objecion), o incluso desconocimiento de la misma.
Luego tambien pues lo del caracter meramente enunciativo del art 38 del TIJ, y que en este caso se podia considerar al convenio como norma de ius cogens por su universalidad y aceptacion, con lo cual en este caso no prevaleceria la costumbre.
Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado rubianeli

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #8 en: 16 de Febrero de 2011, 14:39:10 pm »
yo difiero en que la Convencion del Mar sea ius cogens, pues creo que se trata de un tratado internacional de norma general.

En cambio  considero que  la Carta de los derechos humanos de 1945 contiene normas ius cogens o principis basicos fundamentales de la persona que deben ser protegidos y sobe la que no prime norma en contrario

Desconectado marcoibiza

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #9 en: 16 de Febrero de 2011, 15:32:48 pm »
Yo en el caso práctico puse que las actuaciones de los buques, en tanto que son particulares no vinculan al Estado Español, ya que aquellos carecen de personalidad jurídico internacional y no son sujetos aptos para la formación de una norma consuetudinaria que obligue a su Estado. Así que entiendo que puede haber nacido una costumbre para algunos Estados pero no para España.
En cuanto a la prioridad entre Convención y costumbre mencioné el art. 38 TIJ y en la falta de jerarquía en el orden de sus fuentes, debiendose aplicar los criterios generales de prelación de fuentes tales como el de especialidad.
Así para los aceptantes de la costumbre sería de aplicación esta, ya que es norma especial frente a la generalidad del tratado, mientras que para los demás simplemente no habría conflicto ya que la costumbre no les es de aplicación.

UN SALUDO

Desconectado rubianeli

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #10 en: 16 de Febrero de 2011, 15:49:21 pm »
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Yo en el caso práctico puse que las actuaciones de los buques, en tanto que son particulares no vinculan al Estado Español, ya que aquellos carecen de personalidad jurídico internacional y no son sujetos aptos para la formación de una norma consuetudinaria que obligue a su Estado. Así que entiendo que puede haber nacido una costumbre para algunos Estados pero no para España.
En cuanto a la prioridad entre Convención y costumbre mencioné el art. 38 TIJ y en la falta de jerarquía en el orden de sus fuentes, debiendose aplicar los criterios generales de prelación de fuentes tales como el de especialidad.
Así para los aceptantes de la costumbre sería de aplicación esta, ya que es norma especial frente a la generalidad del tratado, mientras que para los demás simplemente no habría conflicto ya que la costumbre no les es de aplicación.

UN SALUDO

Un pequeño inciso en tu buena exposición:

En el texto creo recordar que dice que los barcos españoles habian pedidio con anterioridad permiso para faenar de esta manera, con lo que deja entrever que no habia oposicion persistente por parte de los pesqueros españoles,por tanto la quja de dicho pesquero carece de fundamentación
.

Desconectado quelrra

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #11 en: 16 de Febrero de 2011, 15:55:39 pm »
hola:

Me ha pedido una chica que no tiene internet, que si alguien puede decir cuánto vale cada pregunta. Es decir, cuánto las cortas, cuánto el comentario y cuánto la larga.
Gracias.

Desconectado rubianeli

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #12 en: 16 de Febrero de 2011, 16:02:02 pm »
Pues creo que los dos cortas es una parte del examen, la larga otra, y el comentario otra más,por tanto pudiera ser que la pregunta larga valga como el comentario, y cada corta la mitad de la pregunta larga :o :o

Desconectado chica

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #13 en: 16 de Febrero de 2011, 18:51:55 pm »



creis que si fallamos en el supuesto práctico (cosa que creo que es mi caso) y el resto lo hemos hecho bien, nos salvamos?, es que lo de los supuestos nunca doy una de verdad y mira que lo intento  :-\

Desconectado quelrra

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #14 en: 16 de Febrero de 2011, 21:11:45 pm »


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Pues creo que los dos cortas es una parte del examen, la larga otra, y el comentario otra más,por tanto pudiera ser que la pregunta larga valga como el comentario, y cada corta la mitad de la pregunta larga :o :o




gracias por contestar tan rápido....

Desconectado speed_girlie

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #15 en: 16 de Febrero de 2011, 21:47:11 pm »
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Pues yo en el práctico puse que no existía norma consuetudinaria porque la práctica no era uniforme (no todos los pesqueros pedían licencia) y era una práctica reciente ("en los últimos años") que aunque no es determinante para la inexistencia de la costumbre, si es un factor a tener en cuenta. También puse que en caso de que la costumbre existiera, prevalecería a la aplicación del Convenio (principo de especialidad en la aplicación de las fuentes del DI). Y sinceramente, después de consultar el libro sigo creyendo lo mismo. Suerte a todos!
Yo puse lo mismo y lo creo. Pero prevalece el Convenio al ser normas Ius Cogens, a pesar de que el citado art 38 del Estatuto del T.I.J hace una enumeración y no una prelación, las normas Ius Cogens siempre prevalecen. ¿alguién más coincide?
c.a. GUADALAJARA."quotquotEl que lucha con monstruos debería evitar convertirse en uno de ellos en el proces

Desconectado speed_girlie

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  • ALEA IACTA EST
Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #16 en: 16 de Febrero de 2011, 21:48:48 pm »
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Pues yo en el práctico puse que no existía norma consuetudinaria porque la práctica no era uniforme (no todos los pesqueros pedían licencia) y era una práctica reciente ("en los últimos años") que aunque no es determinante para la inexistencia de la costumbre, si es un factor a tener en cuenta. También puse que en caso de que la costumbre existiera, prevalecería a la aplicación del Convenio (principo de especialidad en la aplicación de las fuentes del DI). Y sinceramente, después de consultar el libro sigo creyendo lo mismo. Suerte a todos!
Yo puse lo mismo y lo creo. Pero prevalece el Convenio al ser normas Ius Cogens, a pesar de que el citado art 38 del Estatuto del T.I.J hace una enumeración y no una prelación, las normas Ius Cogens siempre prevalecen. ¿alguién más coincide?
c.a. GUADALAJARA."quotquotEl que lucha con monstruos debería evitar convertirse en uno de ellos en el proces

Desconectado akab

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #17 en: 16 de Febrero de 2011, 21:59:33 pm »
no sé xq os empeñáis en decir q el convenio es una norma de ius cogens cuando no lo es. Y las licencias se piden a través del ministerio, no las piden los barcos directamente. Vamos, o así creo q es.

Desconectado marcoibiza

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #18 en: 17 de Febrero de 2011, 15:44:38 pm »
Te agradezco el inciso Rubianeli, pero en mi opinión los barcos, aun habiendo solicitado licencias no pueden representar la voluntad de un Estado. De hecho en uno de los casos prácticos resueltos en el  foro había un supuesto parecido, también con Chile en donde se decía claramente que no eran sujetos aptos para crear costumbres.
En fin, ya veremos...
Salu2

Desconectado chemari73

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Re: Examen Internacional Público segunda semana
« Respuesta #19 en: 17 de Febrero de 2011, 19:35:17 pm »
¿Y no podríamos estar ante un supuesto de "aguas historicas", donde haría falta la aquiescencia del resto de la SI (que la tendría con España al haber pedido ya con anterioridad varios permisos y no haberse opuesto), y el paso del tiempo (dice el supuesto que desde hacía varios años)?
Si este fuera el caso, creo que prevalecería sobre el Convenio.