Cuando se produce una conducta tipificada en el cp como resultante de la proteccion de un bien superior.
requisitos:
1.- Que los medios empleados esten en consonancia con la agresion de la cual se intenta defender
ej: un sujeto que agrede con una silla no podrias defenderte con una pistola
2.- Que el bien que se intenta proteger posea un caracter particular
ej: Una casa. No hay legitima defensa si lo que intentas proteger es un negocio privado que no es suyo.
3.- Condicciones especiales que se encuentran en el contexto de la proteccion: Una persona con una discapacidad que le arrea un garrotazo en la cabeza a su agresor y lo mata
Ilustración en la que se usa una pistola para evitar ser golpeado con un atizador.La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
