El vendedor intenta a ver si cuela para el comprador el devolverle el doble de lo puesto (es decir, intenta que cuelen como penitenciales) lo que realmente son confirmatorias. De esta forma, si se conforma el otro con 12.000 euros, pues asunto zanjado, cuando lo que tiene que darle es una indemnización por el incumplimiento, que será bastante mayor a esos 12.000 euros.
Así que lo que procede, ya que las arras son confirmatorias, es una indemnización, de la que los 6.000 euros de las arras confirmatorias serán parte (ya que si se cumple la obligación, la señal o arras confirmatorias serán parte del precio: pero en caso de incumplimiento, serán parte de la indemnización).
El comprador no aceptará esos 12.000 euros, sino que reclamará seguramente bastante más, porque las arras son confirmatorias por mucho que el vendedor diga a posteriori en un documento notarial que existe el art. 1454 (como si dice que existen los artículos 1, el 100 y el 1000, por decir): que lo hubiera tenido en cuenta ese artículo 1454 a la hora de redactar el contrato y haber puesto mejor esa cláusula segunda, pero tal como está, son confirmatorias.
Saludos.