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Autor Tema: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I  (Leído 56581 veces)

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Desconectado darbon

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #160 en: 21 de Marzo de 2011, 08:54:31 am »
Buenos días compañeros

Una petición:
Puede pegar alguien aquí las preguntas de exámenes anteriores?

En civil Lo han hecho y me preguntaba sí alguno de aquí Lo tenía hecho ya y no le importa compartilo

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #161 en: 21 de Marzo de 2011, 08:59:25 am »
Las tengo, pero no en word,....cuando las tenga las cuelgo, ok?? a ver si a lo largo de hoy tengo un ratillo... :)

Desconectado silu

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #162 en: 21 de Marzo de 2011, 10:42:54 am »
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Buenos días compañeros

Una petición:
Puede pegar alguien aquí las preguntas de exámenes anteriores?

En civil Lo han hecho y me preguntaba sí alguno de aquí Lo tenía hecho ya y no le importa compartilo

Darbon, ahí van las preguntas de los exámenes anteriores, hasta 2002/2003...suerte y ánimo...y espero que te sirva....un saludo....

PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES-CONSTITUCIONAL I
1.   La idea moderna de Constitución (Tema 1, pág 22) (S03)
2.   La Constitución en sentido formal (Tema 2, pág. 40) (F10)
3.   La Constitución como norma suprema (Tema 2, pág. 41) (F10)
4.   Clasificación ontológica de Loewenstein (Tema 2, pág. 49) (08)
5.   Concepto y caracteres del poder constituyente (Tema 2, pág 53) (SR03, J04, 08)
6.   Clases de poder constituyente (Tema 2, pág. 55) (S07, 09)
7.    Límites del poder constituyente (Tema 2, pág. 57) (J05, J06)
8.   Concepto y funciones de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 65) (FR10)
9.   Iniciativa de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 67) (S06, J07)
10.   El procedimiento simple u ordinario de reforma (Tema 3, pág. 68) (S04, S06, J09)
11.   El procedimiento gravado de reforma (Tema 3, pág. 70) (SR04, S05, J06, J07, S09, FR10)
12.   La Constitución española de 1978: características generales (Tema 4, pág. 93) (J03, J04, J06, 08, 09)
13.   El carácter normativo de la Constitución española (Tema 5, pág 99) (S03, SR04, JR05)
14.   Los principios de jerarquía y competencia (Tema 6, pág. 137) (S09, SR10)
15.   El bloque de la constitucionalidad (Tema 6, pág. 139) (J05, JR05, SR07, 08, J10, SR10)
16.   Publicidad de las normas (Tema 6, pág. 143) (SR09)
17.   El principio de legalidad (Tema 7, pág. 173) (S10, JR08, J08, S07, JR06, SR05, S04)
18.   Materias vedadas al Decreto-Ley (Tema 8, pág. 181) (S10, J10, SR09, S09, JR08, JR06, J05)
19.   Los Decretos-legislativos: concepto y tipos (Tema 8, pág. 188) (JR10, S09, SR08, J08, SR07, J07, S06, S05, S04, JR04, J04)
20.   Los Decretos legislativos: límites (Tema 8, pág. 191) (J04)
21.   El control de la legislación delegada (Tema 8, pág. 193) (SR03)
22.   Convalidación o derogación del Decreto-Ley (Tema 8, pág. 184) (JR10, J07)
23.   El presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-Ley (Tema 8, pág. 179) (JR10, J10, SR09, JR08, JR06, J05, S03)
24.   Configuración de la Ley orgánica (Tema 9, pág 197) (03)
25.   Concepto material de Ley orgánica (Tema 9, pág. 199) (J10, JR09, 08, S07, 03)
26.   Concepto de Ley orgánica: concepto formal (Tema 9, pág. 203) (JR04)
27.   El rango normativo de la ley orgánica en el ordenamiento jurídico (Tema 9, pág. 205) ( S06, SR04)
28.   Los Estatutos de autonomía: elaboración y reforma (Tema 10 pág. 224) (08, J07, SR06, S06, JR04)
29.   La jurisprudencia constitucional (Tema 11 pág. 244) (JR05, S04, SR04, 03)
30.   Tipos de Tratados Internacionales (Tema 12, pág. 270) (SR10, S05)
31.   Lugar de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes (Tema 12 pág. 274)  (S03, J03)
32.   El Derecho originario (Tema 13, pág. 295) (SR05, J04)
33.   El Derecho derivado. El Reglamento. (Tema 14, pág. 315) (J07, SR06, JR03)
34.   El Derecho derivado. La Directiva (Tema 14, pág. 319) (S06)

No he registrado las sentencias, sí alguna de las preguntas que planteaban en cuanto a ellas, como las que se refieren a los decretos legislativos, etc. He visto que algunas de las cuestiones que hacen sobre las sentencias que más se repiten son las mencionadas antes, y las que tratan materias reservadas a la ley orgánica, comparar ley orgánica y ley ordinaria....

Desconectado Miluska

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #163 en: 21 de Marzo de 2011, 12:25:15 pm »
alguien que tenga el libro podría resumir los epigrafes q faltan y comprimirlos en un archivo?? sería de gran ayuda para terminar de completar los apuntes

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #164 en: 21 de Marzo de 2011, 12:38:54 pm »
Estan todos en este post, solo tienes que copiar y pegar, los apuntes, los de IOTA estan en word.
Saludos

Desconectado darbon

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #165 en: 21 de Marzo de 2011, 13:49:52 pm »
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Las tengo, pero no en word,....cuando las tenga las cuelgo, ok?? a ver si a lo largo de hoy tengo un ratillo... :)


Muchas gracias silu

Ya lo creo que viene bien
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado Miluska

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #166 en: 21 de Marzo de 2011, 13:57:48 pm »
faltan epígrafes de los que hay puestos...

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #167 en: 21 de Marzo de 2011, 18:29:52 pm »
Hola a todos:

Sin ánimo de ofender a nadie, .... ¡qué fácil es pedir!, pero que yo colaboro porque también he sacado y estoy obteniendo información valiosa, y ¡qué menos! que devolver el/los favores...

Os voy a ir poniendo los epígrafes que faltan, en la versión de nuestro compañero salcis adaptó de unos apuntes de Iota y que están colgados en la zona de apuntes temporales.... repito que hay que repasar todo el temario porque muchas cosas no coinciden. Pero de momento os pongo lo que falta, en esos apuntes están en azul...

TEMA 11 EPIGRAFE 6


6. Postulados orientadores de la labor interpretativa de la Constitución.

La peculiaridad de las Constituciones consideradas norma jurídicas, ha llevado a la doctirna a elaborar un conjunto de directrices de carácter indicativo, en realidad se trata de postulados, es decir, de proposiciones cuya verdad se admite sin pruebas y que son necesarias para servir de base en ulteriores razonamientos. Hesse los denomina principios y entre varios autores los elaboraron:

1º) Principio de unidad de la Constitución, por el que una disposición constitucional no debe contemplarse de forma aislada, sino en el marco del conjunto en el que se encuentra situada, y en consonancia con las decisiones básicas de la Constitución. La interpretación ha de hacerse como un todo, en el que cada precepto encuentre su sentido valorándolo en relación con los demás, sin que haya contradicciones entre sus partes.

2º) Principio de la concordancia práctica, por el que los biene jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo en la solución del problema que todos ellos conserven su entidad. En el supuesto de colisión entre dos bienes, debe procederse a la fijación de límites aplicando el criterio de la proporcionalidad, de manera que los dos puedan alcanzarse hasta donde sea posible. También ha sido llamado principio de armonización de las normas constitucinales en tensión.

3º) Principio de la correción funcional, es la prohibición para el intérprete de la Constitución, quien quiera que sea, de alterar la distribución de funciones prevista en el texto constitucional, y por ende, de usurpar funciones que no le competen. Es aplicable en particular a las relaciones entre el legislador y el TC. Este principio cuya obviedad es evidente, no debería precisar de formulación expresa, es en muchos casos ignorado precisamente por el órgano encarado de observalo escrupulosamente.
También adquiere una especial relevancia en un sistema de organización territorial de poder como el español, porque pone de relieve hasta que punto algunos poderes autonómicos lo vulneran impunemente.

4º) Principio de la eficacia integradora, con arreglo al cual las normas constitucionales que señalan funciones o que dotan a los órganos de competencias tienen que ser interpretadas tomando en consideración el efecto generador de unidad (integración) de la Constitución, y en la Constitución Española parece estar representado por el principio de solidaridad territorial.

5º) Principio de fuerza normativa de la Constitución, cuya muestra refleja la STC 77/1985, ... si existen varios sentidos posibles de una norma, es decir, diversas interpretaciones posibles de la misma, debe prevalecer a efectos de estimar su constitucionalidad aquella que resulta ajustada a la Constitución frente a otros posibles sentidos no conformes con el texto constitucional... Este principio se justifica, puesto que la Constituciones uno de los elementos interpretativos que deben barajarse en toda labor de hermenéutica legal. La razón de ello está en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento constitucional.



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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #168 en: 21 de Marzo de 2011, 18:31:33 pm »
TEMA 12 EPIGRAFE 7

7. Los Tratados Internacionales y el artículo 10.2 de la Constitución española.

La Constitución Española de 1978 contiene una disposición sobre los TI al margen del capítulo III del Título III, destinado a regularlos, es el siguiente artículo:

Artículo 10 CE
1.    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2.    Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Esta norma, al añadir un tipo específico de tratados, los que versan sobre derechos fundamentales, supone un factor adicional a su especial tratamiento, en la medida que el Derecho Internacional de los derechos fundamentales puede servir de complemento o, incluso de suplemento, de los que han sido recogidos expresamente en la Constitución.
En este sentido el TC español ha puesto de relieve que el artículo 10.2 obliga a interpretar los correspondientes preceptos de la Constitución de acuerdo con el contenido de dichos tratados o convenios, de manera que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades. Varias STC.
Lo que ciertamente desbordaría el alcance del artículo 10.2 pues tanto los tratados y acuerdos internacionales a los que remite este precepto constitucional como el Derecho comunitario derivado no poseen rango constitucional y, por tanto, no constituyen canon de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, como hemos declarado con tanta reiteración en nuestra jurisprudencia. Aunque si constituyen valiosos criterios hermenéuticos del sentido y alcance de los derechos y libertades que la Constitución reconoce.

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #169 en: 21 de Marzo de 2011, 18:35:40 pm »
TEMA 13 EPIGRAFE 1

 1.La Unión Europea: un proyecto abierto e inacabado.

La Unión Europea es un proyecto abierto que sigue evolucionando a lo largo de los años. La historia de la construcción europea es la historia de pasos hacia delante y de pasos hacia atrás.

Tras la Segunda Guerra mundial, el panorama europeo era desolador, la esperanza de muchos proeuropeistas se concretó de alguna forma el 9 de mayo de 1950, cuando el Ministro de Asuntos Exteriores de la República francesa, Robert Schuman lanzando un llamamiento a Alemania Occidental ya todos los paises europeos que lo desearan para crear una Comunidad Económica Sectorial, con el fin de someter bajo una única autoridad común, sus respectivas producciones de acero y carbón. La que se conoce como Declaración Schuman es el origen de la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se extinguió en 2002.

Alemania acogió entusiasta la propuesta. En 1951 se firmó en París el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) por parte de Alemania, Francia,.Italia, Paises Bajos, Bélgica y Luxemburgo, conocido como los seis.

Posteriormente y a inicativa italiana , en junio de 1955 se reunieron en Messina los seis ministros de Asuntos Exteriores de la CECA con el fin de redactar un informe sobre cómo relanzar la construcción europea. El informe Spaak de 21 de abril de 1956 presentado en Venecia, proponía crear una unión aduanera y un mercardo común que debía desarrollarse en un plazo de 12 años (en realidad fueron 35), sobre la base de las cuatro libertades:
-de establecimiento y desplazamiento de personas
-y de circulación de bienes, servicios y capitales
y una comunidad para el desarrollo de la energía atómica.

Este informe fue el origen de la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) cuyos Tratados se firmarían en Roma en 1957 entrando en vigor en enero de 1958.

En lo que se refiere a las adhesiones de nuevos Estados, en la primera de ellas entraron, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; después en 1981 Grecia, en 1986 España y Portugal, en 1995 la cifra de Estados miembros era 15 con la adhesión de Suecia, Finlandia y Austria. En 2004 Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Malta, en 2007 Bulgaria y Rumania, aunque el proceso no se ha detenido , la adhesión de Islandia y Croacia parece inminente si bien la adhesión de Turquía, parece más lejana en el tiempo.

De ahí que la UE tiene una historia de altibajos, una de las crisis más importantes fue la denominada crisis de la silla vacía, provocada por Francia.

En 1986 el Acta Unica Europea, (en vigor en julio de 1987) revisó los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modificó las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplió las competencias comunitarias, especialmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo, y el medio ambiente e impulsó una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una incipiente cooperación en materia de seguridad.

Posterioremente al Tratado de Maastricht de 1992 en vigor desde 1993, marca una nueva etapa en la integración europea, al permitir la puesta en marcha de la integración política. Creó una Unión Europea formada por tres pilares:

-el pilar comunitario (las Comunidades Europeas)

-la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

-Cooperación policial y judicial en materia penal (JAI).

Esta Unión Europea creaba como una organización política superior a las Comunidades Europeas, si bien no tendrá personalidad jurídica propia hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009.

El Tratado de la Unión Europea creó también la ciudadanía europea, con una serie de derechos aparejados como circular y residir libremente en los paises de la comunidad, o el derecho de sufragio activo y pasivo de todos los ciudadanos de los paises miembros que residan en un Estado diferente al de origen, en las elecciones europeas y municipales. Asimismo, reforzaba los poderes del Parlamento Europeo y decidía la creación de la Unión Económica y Monetaria.

Pero con la perspectiva que nos da el tiempo transcurrido, resulta evidente que la Unión Europea debió enfrentarse prematuramente en 1996, a la necesidad de conseguir un sistema organizativo sencillo, transparente y eficaz. No parece que el Tratado de Amsterdam lo consiguiera.

El Consejo Europeo de Luxemburgo de 1998 , los Quince dejaron claro que esta reforma institucional era una cuestión previa a la ampliación.

El Tratado de Amsterdam en vigor desde 1999, desarrolló el concepto de ciudadanía europea, completando la lista de los derechos civiles de los que se benefician los ciudadanos de la Unión y precisando la relación entre ciudadanía nacional y ciudadanía europea. También integraba un acuerdo social reforzado que preveía, entre otras cosas, la lucha contra la marginación social y que consolidaba la igualdad de trato entre el hombre y la mujer. Creaba la figura del Alto representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) con objeto de dar mayor visibilidad y coherencia a dichas políticas.

El Consejo Europeo de Colonia de 1999 acordó convocar para primeros del 2000, una Conferencia Intergubernamental, con el fin de resolver las cuestiones institucionales que quedaron pendientes en el Tratado de Amsterdam y que requerían una solución antes de la próxima ampliación de la Unión, quedando en febrero de 2000 en Bruselas.

La imprescindible refomra de las instituciones para adaptarlas a la ampliación de hasta trece nuevos países (Consejo de Helsinki dicembre 1999), reabría el debate sobre tres puntos esenciales:

-El tamaño y la composición de la Comisión.

-La reponderación de los votos de los Estados miembros en el Consejo y la revisión del umbral de la mayoría cualificada

-La posibilidad de ampliar los supuestos de voto por mayoría cualificada en el seno del Consejo, así como las demás modificaciones que requiera le Tratado, en la medida en que afecten a las instituciones en relación con los tres puntos anteriores, y que se deriven de la aplicación del Tratado de Amsterdam.

El Consejo Europeo de Niza de Diciembre 2000, tuvo como objetivo solventar los flecos de Amsterdam, es decir, la resolución de las dos cuestiones institucionales pendientes:
-el tamaño y la composición de la Comisión
-y la reponderación de los votos de los EEMM en el Consejo.

El objetivo central de los cinco grandes Estados miembros era hacer frente al creciente deterioro del peso específico de estos cinco paises más poblados. A esto se añadió la extensión de la mayoría cualificada y las cooperaciones reforzadas.

El Tratado de Niza de 2001 concluyó sólo en parte, la reforma institucional de la Comisión Europea y del Consejo, preparando a la Unión Europea para la adhesión de nuevos Estados miembros.
En ese mismo año 2001 bajo la presidencia sueca y belga, en colaboración con la Comisión y con la participación del Parlamento Europeo, favorecieron un amplio debate con todas las partes interesadas: representantes de los Parlamentos nacionales y todos los medios que reflejan la opinión pública. También se invitó a los Estados candidatos.

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #170 en: 21 de Marzo de 2011, 18:36:48 pm »
TEMA 13 EPIGRAFE 1.1

1.1   La Constitución Europea y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007
Tras el informe presentado en Gotemburgo en junio de 2001, el Consejo Europeo, acordó una declaración, conocida como la Declaración de Laeken que incluía iniciativas adecuadas para la continuación de este proceso, el cual debía abordar las siguientes cuestiones:

--La forma de establecer y supervisar una delimitación más precisa de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, que respete el principio de subsidiariedad.
--El Estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza, conforme a las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia
--La simplificación de los Tratados con el fin de clarificarlos y facilitar su comprensión, sin modificar su significado
--La función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea.

Con este proceso se pretendía mejorar y supervisar permanentemente la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y de sus instituciones con el fin de aproximarlas a los ciudadanos de los EEMM.

También se acordó que tras estas medidas preparatorias, se constituiría una Convención (que comenzó sus trabajos bajo presidencia española) con le fin de preparar el proyecto de reforma de los Tratados que sería objeto de una nueva Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los EEMM, en 2004.

La Convención sobre el futuro de Europa iniciaba una nueva etapa en el proceso de integración europea, al constituir un nuevo método híbrido de reforma de los Tratados, entre el derecho diplomático del siglo XIX, con negociación de los tratados a puerta cerrada, y el inicio de la participación activa en el debate de la reforma, de instituciones que sólo difícilmente podían hacerse oir en épocas anteriores, como el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, e incluso, la sociedad civil.  Por primera vez en la historia de l UE, el proceso de reforma de los Tratados no sería obra exclusiva de los EEMM en una Conferencia Intergubernamental, aunque siempre tendrían la última palabra.

La Convención estaba integrada en su gran mayoría (dos tercios) por parlamentarios (europeos, de los parlamentos nacionales de los EEMM y de los paises candidatos), también representantes de los gobiernos de los EEMM y de la Comisión Europea, y en calidad de observadores, de los interlocutores sociales, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones, y el Defensor del Pueblo Europeo, que reforzaron el carácter representativo de la Convención.

Los diversos Informes y Dictámenes que las Instituciones y sus órganos auxiliares dirigieron consideraban que la Convención funcionó en general de manera eficaz, transparente y abierta, permitiendo a los ciudadanos, en la medida de lo posible, acceder a sus trabajos y documentos.

Hay que destacar la integración de los parlamentos nacionales hasta ahora ajenos en gran medida a las fases iniciales de los grandes debates europeos. La Convención posibilitó la participación de los paises candidatos que intervinieron en los trabajos con los mismos derechos de facto que los EEMM, sólo se les privó del un derecho de voto que la Convención no llegó a ejercer, al decidir desde un primer momento, adoptar los acuerdos por consenso.
Una vez superado el desafío que alguien describió como estar atrapada en la dialéctica de lo imposible y lo indispensable, la Convención un año y cuatro meses después, concluyó sus trabajos adoptando por consenso un Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, presentado en el Consejo de Roma en 2003.
El 18 de junio de 2004, a mes y medio de la gran ampliación de la UE, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 EEMM aprobaron el Proyecto de Tratado constitucional, llamado a ser ley de leyes para 455 millones de europeos de 25 paises.

El 29 de Octubre, los líderes de los 25 EEMM firmaron el Proyecto de Constitución Europea. Tenía un texto excesivamente largo con 448 artículos y 36 Protocolos que formaban parte del Tratado, farragoso y complejo, lo verdaderamente importante era que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, tenía que ser ratificado en el plazo de dos años por los Parlamentos nacionales de los EEMM, o por los ciudadanos a través de referéndum, como fue en el caso de España

El Tratado era importante que lograra el objetivo central de una definitiva y coherente arquitectura institucional europea, que hiciera efectiva una mayor transparencia en la adopción de las decisiones y un mayor control político de las mismas.

Pero el resultado negativo de los referendos de Francia y Holanda en 2005, cuando más de 10
Estados ya habían ratificado el Tratado, motivó una espera de más de dos años, y los paises que estaban por hacerlo lo paralizaron, por lo que parece evidente que la ampliación de la Unión Europea, la más extensa, difícil y heterogénea de su historia, se ha producido a expensas de una Unión más profunda.

Luego la posición de Reino Unido cuando su labor era más necesaria, dada su Presidencia en el segundo semestre de 2005, de intentar liderar Europa desde fuera, sin comprometerse a fondo, llegará un día quizás cercano, en el que el Reino Unido deba decidir si quiere esgtar fuera o dentro.

Resulta poco razonable y decepcionante que en estas circunstancias en el Consejo Europeo de Junio de 2005, los gobernantes europeos, en una Declaración sobre la ratificación del Tratado, decidieran abrir una reflexión común a escala nacional y europea, aplazando de facto el proceso de ratificación hasta 2007, después de las elecciones presidenciales francesas, no siendo capaces de afrontar el problema de fondo que no es otro que la Europa que queremos los ciudadanos.

Las uniones suelen fallar cuando se amplían y ahí está el caso de Estados Unidos cuya ampliación al Oeste estuvo a punto de despedazar la Unión, al promover las gravísimas disputas políticas que provocaron la guerra civil.

Pero el error de la Unión Europea no ha sido ampliarse hacia el Este y el Mediterráneo, sino ampliarse sin haber hecho antes la profundización de la que hablábamos anteriormente, dejando a la Unión preparada para funcionar eficazmente con una composición más amplia. Además la ampliación se podía haber hecho más lentamente, preparando también a los ciudadanos europeos. Porque la Unión es parte de la solución, no el problema. En este sentido, la Unión Europea se convirtió en el chivo expiatorio de los fallos de los gobiernos nacionales.

Era evidente que el Tratado Constitucional no era perfecto, pero tampoco aspiraba a serlo. Se trataba de un texto claramente mejorable en el fondo y en la forma. Ninguna Constitución resuelve los problemas, sólo aspira a fijar los valores de una colectividad, a proporcionar reglas del juego justas, a configurar unas instituciones y unos mecanismos eficaces, y a proporcionar unos principios generales con los que resolver los problemas que surjan.
Respondía a la necesidad de clarificar la identidad política y el desarrollo del modelo social y de cohesión, característico de Europa, y a la de solucionar la falta de democracia, eficacia y presencia en el mundo, que es lo que demandan los ciudadanos.

Y ya en el 2007, el Consejo Europeo no dedicó ni un epitafio a la Constitución Europea, se convocó una Conferencia Intergubernamental con el fin de reformar el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea.
Esa Conferencia se inauguró bajo presidencia portuguesa y en la Cumbre de Lisboa celebrada en Octubre de ese mismo año 2007, se acodó que el nuevo Tratado de Reforma de los Tratados vigentes, es decir, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea (ahora denominado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), se firmara dos meses después en diciembre de 2007, antes de concluir la presidencia de Portugal.

Con el Tratado de Lisboa, desaparecen la forma y los símbolos de la Constitución, manteniéndose el esquema tradicional de los Tratados, y aunque se incorpora el 90 % del contenido de la antigua Constitución, se ha añadido complejidad. Este Tratado supone por una parte una vuelta a la forma tradicional de reformar los Tratados (a puerta cerrada) y por otra, la construcción de una Europa a medida de los gobiernos, ya que se ha hecho desde los gobiernos y para los gobiernos, con el riesgo gravísimo de que toda reforma será una ocasión para el chantaje.

Se trataba de conseguir una ratificación sin sobresaltos, una fórmula que pudiera ser aprobada por casi todos por la vía parlamentaria sin tener que recurrir a los referendos, aunque en el caso de Irlanda no es posible porque lo exigen sus normas constitucionales, y precisamente en Irlanda de nuevo hacía inviable el nuevo Tratado de Lisboa por el resultado negativo de su referéndum del 2008.

Así pues el Consejo Europeo consideró que hacía falta más tiempo para analizar la situación y esperaría a que el Gobierno irlandés realizara las oportunas consultas, tanto internas como con los demás EEMM para proponer un camino común a seguir. Y acordó volver a la cuestión en su reunión de diciembre de 2008 con el fin de definir los elementos de una solución y de una vía común de avance.

Aunque el sentido común nos dicta que el progreso de 500 millones de europeos no podía ser paralizado por la opinión adversa de menos de 1 % de sus integrantes, por muy respetable que sea.

Pero se modificó el tema a petición de Irlanda en un claro chantaje, en virtud del cual, Irlanda tendría en la Comisión un miembro permanente cada 5 años, alterando la composición de la Comisión prevista en el nuevo Tratado. El Consejo aceptó el chantaje, Irlanda se sometió a un nuevo referéndum en Octubre de 2009, y el si de las urnas irlandesas posibilitó que el Tratado de Lisboa entrase en vigor el 1 de diciembre de 2009.

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #171 en: 21 de Marzo de 2011, 18:38:03 pm »
TEMA 14 EPIGRAFE 1 APARTADO D

D) El Banco Central Europeo.
Creado por el Tratado de la Unión Europea en 1992, el Banco Central Europeo (BCE) es el eje de la adopción de decisiones en materia monetaria en los paises de la Unión que han adpotado el euro como moneda única.
Con sede en Frankfurt, constituye el núcleo del Eurosistema y del Sistema Europeo de de Bancos Centrales (SEBC).
Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, aunque preveen un tercer órgano rector, transitorio, el Consejo General, que será disuelto cuando todos los Etados miembros de la Unión hayan adoptado el euro como moneda única.
El Consejo de Gobierno del BCE está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacinales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.
El Comité Ejecutivo del BCE está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, sobre la base de una recomendación del consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE. Son nombrados entre personalidades, de los Estados miembros, de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. Su mandato es de 8 años, no renovable.
Y el Consejo general es un órgano transitorio formado por el Presidente y Vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los Bancos Centrales ancionales de los 27 Estados miembros de la Unión. Quedan incluidos los representantes de los Bancos Centrales de los quince paises de la zona euro y de los doce que no pertenecen a la misma.
A parte de funciones consultivas y sancionadoras, el Banco Central Europeo tiene funciones normativas. Puede elaborar reglamentos en la medido en que ello sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en los Estatutos del SEBC y BCE, y en los casos que se establezcan en determinados actos del Consejo

Desconectado 3 olmos

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #172 en: 21 de Marzo de 2011, 18:39:04 pm »
TEMA 14 EPIGRAFES 2.1 Y 2.2

2.1 Actos legislativos
Los actos legislativos pueden ser de dos tipos, según se adopten por el procedimiento legislativo ordinario o por un porcdimiento legislativo especial.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala las caracteríticas de los actos legislativos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario:
      --Son propuestos por la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo
      --Son actos conjuntos del Parlamento Europeo y el Consejo
      --Tienen forma de reglamento, directiva o decisión
--En ocasiones el Tratado exige para completar el procedimiento legislativo ordinario, la consulta al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social, o a ambos, o al BCE.
Por su parte los actos legislativos adoptados por un procedimiento legislativo especial:
--Son propuestos por la Comisión Europea, por un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del BCE, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
--Son actos adoptados por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo; o adoptados por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo.
--Tienen forma de reglamento, directiva o decisión.
--En determinados casos, el Tratado puede exigir la unanimidad del Consejo, la consulta o aprobación del Parlamento Europeo, así como la consulta al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social o al BCE.

2.2Actos no legislativos
Así como el Tratado de Lisboa identifica con bastante claridad qué debemos entender por acto legislativo, nada dice sobre los actos no legislativos. Linde apunta que podría concluirse por exclusión que (salvo lo dicho anteriormente), son actos no legislativos todos los actos de la Unión que no son legislativos.
El TFUE ha clasificado los actos no legislativos en actos delegados y actos de ejecución:
A) Los actos delegados:
Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderres para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. Deberán limitar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación. Y deben fijar de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delgación como  por ejemplo, que le Parlamento Europeo o el Consejo, puedan decidir revocar la misma.
B) Los actos de ejecución:
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea, que conferirán competencias de ejecución a la Comisión. Para ello el Parlamento y el Consejo, deberán establecer previamente mediante reglamento adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales realtivos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión.
En casos específicos y debidamente justificados, se podrá conferir competencias de ejecución al Consejo.

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #173 en: 21 de Marzo de 2011, 18:39:56 pm »
Te lo agradezco de verdad, lo había dejado pensando que ya estaban todos y me he dedicado a completar civil.
Dime si falta alguno y ya lo completo yo.
Saludos y gracias de nuevo.

Disculpa, has colgado lo que faltaba mientras escribía este mensaje.

Desconectado Bananas

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #174 en: 22 de Marzo de 2011, 00:15:44 am »
Muchas gracias a 3olmos, onaiplu, salcis e iota. Creo que gracias a vosotros he completado unos apuntes estupendos. Espero devolveros el favor algún día y que sea pronto. No sé que más se puede pedir para intentar aprobar, aunque como os descuidéis algun@ os obliga a presentaros al examen por él...

Desconectado damojusa

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #175 en: 22 de Marzo de 2011, 16:59:32 pm »
Muchas grácias.

Es posible que solo falte clases de derecho derivado punto 2

Saludos.

Desconectado joolo3777

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #176 en: 22 de Marzo de 2011, 17:31:01 pm »
muchas gracias 3olmos, no sabes la gran ayuda que me has dado, de estar desorientado con esta asignatura a verme con posibilidades de sacarla mediante apuntes, no solo son los resumenes, haceis que esto parezca una clase real... no estan las cosas como para gastarse tanto dinero en libros, si alguna vez necesitais algo solo teneis que pedirlo, un saludo.

Desconectado SETT

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #177 en: 22 de Marzo de 2011, 19:29:00 pm »
J.... Olmos!!! he estado un par de semanas sin entrar en el foro por trabajo y me enciunetro estas joyas. Muchas Gracias Compañero..... Tienes unas cañas pagadas cuando quieras.
un saludo
Todo aquello que no nos mata, nos hace mas fuertes.

Desconectado guy

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #178 en: 28 de Marzo de 2011, 18:58:22 pm »
¿Alguien no ha echo la PEC? Teoricamente, si no la haces en el examen tendras que hacer una pregunta practica basada en el libro "la constitucion española en la jurisprudencia del tribunal constitucional",¿ no?
Aun no me he puesto con el, que vais a hacer con este libro, haceros resumenes o algo? La verdad esque no se por donde meterle mano, aparte de que la asignatura en general me parece de las mas aburridas del curso, ahi, ahi con teoria del derecho ::)

Desconectado 3 olmos

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Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
« Respuesta #179 en: 28 de Marzo de 2011, 21:01:32 pm »
Hola a todos:

Respecto a la PEC, bueno a las PECs, de todas las asignaturas, estoy en la duda, intuyo que como muchos...
Y en concreto la de esta asignatura, si alguien amablemente quisiera dar alguna orientacíón y /o ayudita... sería muy bien recibida, al menos por mi parte,  ::)

Así que animo a los que quieran compartir con el resto sus conocimientos...

Saludos