Las capitulaciones, son pactos sobre cuestiones del patrimonio, a qué regimen matrimonial te acoges y cualquier otro pacto.
Pues bien, el C.Civil, establece que junto con la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, se hara mención de las capitulaciones que se hayan otorgado, de los LOS PACTOS y también se hará mención de LAS RESOLUCIONES JUDICIALES que hayan recaído por ejemplo tras el divorcio, y demás hechos que modifiquen el régimen matrimonial.
Es importante que en la hoja donde conste la inscripción del matrimonio, figure todo lo anterior.
Además, si se ha hecho algún pacto sobre bienes inmuebles, ha de figurar en el Registro de la Propiedad. ( por ejemplo si ves la escritura de un piso, siempre pone, si el adquiriente es casado, soltero, en su caso el regímen matrimonial).
Si no se toma nota en el registro de la propiedad, si un 3º compra ese inmueble no se ve perjudicado en el caso de que hubiese algún pacto especial sobre el inmueble, al no haberle dado " publicidad", es decir al no incribirlo en el Registro de la Propiedad que es público.
Respecto del Registro Mercantil, cada empresario abre una hoja en el Registro Mercantil donde figura su empresa, sus socios, sus bienes, etc. Pues bien, si ha hecho capitulaciones y puede afectar alguna disposición a los bienes a su empresa, ha de indicar el régimen matrimonial y los pactos que haya estipulado por capitulaciones, ya que puede afectar en un futuro ( por ejemplo a un acreedor que ha de reclarmar las deudas al empresario, no es lo mismo haya pactado gananciales que separación de bienes).
Espero haberte aclarado un poco