Sorprende que en la segunda pregunta cuestión dos, el departamento afirme que "Si no existe relación laboral con la sociedad", blal bla, bla.. Vale, de acuerdo, pero y en caso contrario sí existe relación laboral, que es lo que también se puede deducir del enunciado, ya que éste dice de forma textual que "una persona realiza por cuenta de una sociedad". No dice que lo haga por encargo. Así, si vale la opción de considerar que es comisionista y que por tanto son rendimientos de actividades económicas, también valdrá decir que son rendimientos íntegros del trabajo fruto de una relación contractual ya que una empresa puede encargar a su empleado que realice cualquier trabajo de su competencia. ¿Qué os parece?
Por los demás, en el resto de preguntas voy, digámoslo de forma gráfica, con e espíritu de las respuestas del Departamento. Saludos a todos.