;

Autor Tema: Propiedad privada  (Leído 8408 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado yebela

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 229
  • Registro: 16/01/10
  • iustoyagobiatum
Propiedad privada
« en: 28 de Febrero de 2011, 18:17:31 pm »
Tengo una duda interesante, a mi entender.
En el supuesto de que un policia o guardia civil me parase y me quisiera registrar el coche, ¿puede hacerlo asi como asi, no se considera propiedad privada, y en tal caso requeriria de una orden judicial?

cuando os lo permita el tiempo ¿me podeis contestar?, gracias


Desconectado Gosse

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 260
  • Registro: 22/11/10
Re: Propiedad privada
« Respuesta #1 en: 28 de Febrero de 2011, 19:54:26 pm »
Puede hacerlo, no sé donde se encuentra la norma, pero igual que te pueden registrar a ti o hacerte soplar también te pueden registrar el coche

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Propiedad privada
« Respuesta #2 en: 02 de Marzo de 2011, 04:51:01 am »
Sentencia de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO (Nº 1255/02 de 4 de julio de 2002) en la que se DECLARA que EL REGISTRO DE UN AUTOMOVIL se puede hacer SIN ORDEN JUDICIAL.
    

   En el caso,  el procesado estaba siendo vigilado por estar posiblemente traficando con drogas. Un día de esa vigilancia, los agentes observaron que el acusado, tras haber recibido una llamada al telefonillo de su vivienda, salió de su domicilio, se dirigió hacia su coche y tras hacer unas manipulaciones en el maletero, puso en marcha  el coche y se fue. Dió una vuelta a la manzana y contactó con la persona que anteriormente le había llamado al telefonillo de su casa. En ese momento, la policía intervino trasladando a los dos a la Comisaría mientra que el vehículo del acusado fue llevado a ésta por uno de los agentes, el cual, ya en la Comisaría procedió a su registro en presencia del acusado y de otro agente.

   Como resultado del registro se encontró un bolsa de plástico que contenía una sustancia que fue analizada y resultó ser cocaína. A la vista del resultado se procedió a practicar un registro en el domicilio del acusado que dió su autorización con asistencia de su letrado.

   La primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial  CONDENÓ al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Esta sentencia fue recurrida ante el Supremo y alega el condenado entre otras cosas que se vulneró su derecho a la asistencia letrada en la inspección del vehículo que está recogido en el art. 17.3.2 de la Constitución.

   El Tribunal Supremo en su sentencia expone que nuestra Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal que se refleja en la inviolabilidad del domicilio, de la correspondiencia y el secreto de las comunicaciones.

   El Tribunal Constitucional tiene declarado sobre el derecho a la inviolabilidad del domiclio que "el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo ejerce su libertad más íntima". Un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos de un delito, no precisa de resolución judicial como sí sucedería con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones.

   En este caso, el registro del vehículo se hizo a presencia del propietario y acusado, quien después manifestó a presencia de su letrado, que vió como se sacaba la droga del interior de su vehículo. No se ha producido, por tanto, ninguna vulneración de derechos, no siendo necesaria la presencia de letrado para registrar un vehículo por cuanto no implica declaración que pudiera ser autoincriminatoria, siendo la declaración de los agentes que intervinieron e el registro y la del propio acusado lo que constituye la prueba de cargo.

   Los agentes de policía que intervinieron en el registro declarararon en el juicio, acreditando de manera legítima el hallazgo de la cocaína en el interior del vehículo; en su declaración dejaron claro que el acusado se encontraba presente cuando se efectuó el registro por lo que el Tribunal no ha dudado sobre la existencia de la cocaína en el interior del vehículo. Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo dictó una sentencia confirmando la anterior y declarando al acusado como autor de un delito contra la salud pública.

---------

En los casos de controles aleatorios (que no persiguen un delito recién cometido -atentado terrorista por ejemplo-) el registro y control de los efectos personales en el vehículo deberá ser SUPERFICIAL y de mera comprobación. LO 1/92 art 19.2
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Isma-UOC

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 5
  • Registro: 25/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Propiedad privada
« Respuesta #3 en: 25 de Julio de 2012, 23:45:16 pm »
Perdonad que resuba este post tan antiguo, pero mi duda viene a colación de este, por no abrir un tema nuevo.
Pido disculpas a los moderadores si consideran que debería haber abierto un tema nuevo.

En el citado caso, la Polícia estaba realizando pesquisas al tener indícios que presumían el presunto tráfico de sustancias estupefacientes, cosa que justifica la sentencia, y la potestad del registro al vehículo, ¿qué sucede en los registros habituales (por ejemplo, en zonas de discotecas) que se realizan? ¿Existe jurisprudencia al respecto?

Y por otra parte, entiendo que lo que es susceptible de ser protegido no es la propiedad privada en sí misma, si no el derecho a la intimidad y a la vida privada, ¿me equivoco?

Gracias. Un saludo a todos. ;)