Sentencia de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO (Nº 1255/02 de 4 de julio de 2002) en la que se DECLARA que EL REGISTRO DE UN AUTOMOVIL se puede hacer SIN ORDEN JUDICIAL.
En el caso, el procesado estaba siendo vigilado por estar posiblemente traficando con drogas. Un día de esa vigilancia, los agentes observaron que el acusado, tras haber recibido una llamada al telefonillo de su vivienda, salió de su domicilio, se dirigió hacia su coche y tras hacer unas manipulaciones en el maletero, puso en marcha el coche y se fue. Dió una vuelta a la manzana y contactó con la persona que anteriormente le había llamado al telefonillo de su casa. En ese momento, la policía intervino trasladando a los dos a la Comisaría mientra que el vehículo del acusado fue llevado a ésta por uno de los agentes, el cual, ya en la Comisaría procedió a su registro en presencia del acusado y de otro agente.
Como resultado del registro se encontró un bolsa de plástico que contenía una sustancia que fue analizada y resultó ser cocaína. A la vista del resultado se procedió a practicar un registro en el domicilio del acusado que dió su autorización con asistencia de su letrado.
La primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial CONDENÓ al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Esta sentencia fue recurrida ante el Supremo y alega el condenado entre otras cosas que se vulneró su derecho a la asistencia letrada en la inspección del vehículo que está recogido en el art. 17.3.2 de la Constitución.
El Tribunal Supremo en su sentencia expone que nuestra Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal que se refleja en la inviolabilidad del domicilio, de la correspondiencia y el secreto de las comunicaciones.
El Tribunal Constitucional tiene declarado sobre el derecho a la inviolabilidad del domiclio que "el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo ejerce su libertad más íntima". Un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos de un delito, no precisa de resolución judicial como sí sucedería con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones.
En este caso, el registro del vehículo se hizo a presencia del propietario y acusado, quien después manifestó a presencia de su letrado, que vió como se sacaba la droga del interior de su vehículo. No se ha producido, por tanto, ninguna vulneración de derechos, no siendo necesaria la presencia de letrado para registrar un vehículo por cuanto no implica declaración que pudiera ser autoincriminatoria, siendo la declaración de los agentes que intervinieron e el registro y la del propio acusado lo que constituye la prueba de cargo.
Los agentes de policía que intervinieron en el registro declarararon en el juicio, acreditando de manera legítima el hallazgo de la cocaína en el interior del vehículo; en su declaración dejaron claro que el acusado se encontraba presente cuando se efectuó el registro por lo que el Tribunal no ha dudado sobre la existencia de la cocaína en el interior del vehículo. Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo dictó una sentencia confirmando la anterior y declarando al acusado como autor de un delito contra la salud pública.
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En los casos de controles aleatorios (que no persiguen un delito recién cometido -atentado terrorista por ejemplo-) el registro y control de los efectos personales en el vehículo deberá ser SUPERFICIAL y de mera comprobación. LO 1/92 art 19.2