Pero entonces...
¿El ITP lo tenía que haber pagado sobre el precio de la vivienda o sobre el valor de la cesión de derechos?
Eso es lo que no me ha quedado del todo claro, por que si se tributa sobre el precio total en ITP e IVA, parece una doble imposición.
Saludos!
Tal como se te ha dicho, el ITP es por la cantidad pagada al cedente del derecho.
Y no puede haber doble imposición por dos hechos imponibles distintos: el IVA en las operaciones con entregas a cuenta se devenga de la siguiente forma: cada entrega anticipada devenga IVA, de tal forma que en el momento que tu compras un primer derecho (el contrato de compraventa) ya habrá cantidades pagadas, a cuenta del total con su parte de IVA. Tu en esa compra de derechos, tributas por ITP siendo la base imponible lo que le pagues al cedente.
Y ahora, de forma independiente, en cuanto a fiscalidad, te encuentras en otro hecho imponible distinto: seguir con los pagos anticipados (si te te tocó) cada uno con su IVA, o con la entrega de la vivienda, momento en que se devenga el resto del IVA, con base imponible la parte del precio que quede por pagar.
Intentemos un ejemplo a ver:
Piso que se construye. Valor total, 100.000+ 8.000 de IVA.
Forma de pago: Tres letras de 10.000 antes de la entrega y resto a la entrega.
Facturas de la promotora:
1ª.- 10.000 + 800 de IVA
2ª.- 10.000 + 800 de IVA
3ª.- 10.000 + 800 de IVA
Entrega: 70.000 + 5.600 de IVA
Como ves, el IVA es la suma, ok? Bien, ahora vamos a imaginar que tu compras el derecho despues de la segunda factura, el cedente te pide 24.000 y tu aceptas. Liquidas ITP sobre 24.000. ¿Ok? No olvides que en esta transacción el promotor no tiene nada que ver.
Y aún en el caso de que te dijera: me pagas lo puesto más el IVA, no significa que tu pagues el IVA, sino que en el precio que él te pone va incluido el valor del IVA pagado más el precio del piso pagado, porque entre particulares no se liquida IVA. Así, en este caso, tu le das 20.000 más 1.600 que ha pagado de IVA, pero a efectos jurídico-fiscales, te ha vendido un contrato por 21.600 que es la base imponible para el ITP. aunque tu pienses que le has pagado IVA (la forma de decir las cosas coloquialmente complican sobremanera el derecho tributario).
Pero tu ahora te subrogas en la posición del cedente con respecto a la promotora, asi que ahora pagarás:
3ª factura (porque el resto ya lo había pagado el cedente): 10.000 + 800 IVA
Entrega: 70.000 + 5.600 de IVA.
¿Entiendes ya por qué no hay doble tributación?
Buena tarde