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Autor Tema: Saneamiento por eviccion  (Leído 7669 veces)

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Desconectado nolo

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Saneamiento por eviccion
« en: 02 de Marzo de 2011, 19:32:10 pm »
Hola compañeros tengo un pequeño problema y tengo algunas dudas. Un amigo ha vendido una moto a otro particular, dentro de los seis meses de garantía por vicios ocultos la parte vendedora le llama exigiéndole el pago de una avería que le ha costado 600 euros. La duda que tengo que yo es el procedimiento esta viciado porque no le comunico la avería cuando presuntamente la moto fallo, no paso ningún perito antes de arreglarla y mucho menos se lo comunico al vendedor para que verificase el estado. Me rijo por el artículo 1485 en su punto dos:
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Dice el comprador que le va a demandar pero si no se ha procedido con comunicación anterior al arreglo os pregunto vuestro punto de vista y más cuando la avería podría ser por mala conducción de la parte compradora. Gracias a todos


Desconectado SatanicaMajestad

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #1 en: 03 de Marzo de 2011, 11:17:28 am »
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Hola compañeros tengo un pequeño problema y tengo algunas dudas. Un amigo ha vendido una moto a otro particular, dentro de los seis meses de garantía por vicios ocultos la parte vendedora le llama exigiéndole el pago de una avería que le ha costado 600 euros. La duda que tengo que yo es el procedimiento esta viciado porque no le comunico la avería cuando presuntamente la moto fallo, no paso ningún perito antes de arreglarla y mucho menos se lo comunico al vendedor para que verificase el estado. Me rijo por el artículo 1485 en su punto dos:
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Dice el comprador que le va a demandar pero si no se ha procedido con comunicación anterior al arreglo os pregunto vuestro punto de vista y más cuando la avería podría ser por mala conducción de la parte compradora. Gracias a todos


Hola:

Creo que interpretas mal el artículo: No respondes, aunque ignores, si has pactado que no respondes de cualquier vicio que pudiera surgir. Si no lo pactas, respondes aunque ignores.

Ahora bien: será el demandante el que aporte prueba con la demanda de que era un vicio oculto del cual debe responder el vendedor, y en todo caso, el demandado en la contestación, propondrá la contrapericia que considere adecuada a su defensa.

Pero como siempre, el consejo: que demande el damnificado, si tiene pruebas. El vendedor, a esperar la demanda (muchas veces no es más que una maniobra para conseguir el pago de una averia posterior a la venta)

Buen día.

Desconectado SatanicaMajestad

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #2 en: 03 de Marzo de 2011, 11:28:36 am »
Hola:

Si puedes, date una vuelta por alguna base de datos jurídica. Existe una enorme casuística en el tema de saneamiento por vicios ocultos, de tal forma que, dependiendo el caso, se trata como si fuera una resolución de contrato en lugar de una reparación.

Interesante el tema...

Buen día.

Desconectado nolo

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #3 en: 03 de Marzo de 2011, 19:54:02 pm »
Muchas gracias por vuestros consejos que son muy valiosos para mí. De la forma que la interpreto es que es saneamiento por vicios ocultos, no como se  piensa por garantía mecánica, ya que son dos particulares. La avería es presuntamente en el embregue que el comprador cambio por su cuenta y riesgo sin comunícaselo a la parte vendedora y amenaza con demanda, dudo que proceda porque no le ha dado posibilidad de reparar el daño que es como interpreto el articulo. Mi consejo ha sido que no le haga caso y que le diga que demanda, que haga el examen un perito y que luego demuestre el daño.. que podría ser no por un vicio oculto (si un embregue pudiese estar oculto) o como yo deduzco por una mala coduccion de la parte compradora. Suerte a toda-os con las notas

Desconectado manuelk0

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #4 en: 03 de Marzo de 2011, 20:07:20 pm »
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Hola compañeros tengo un pequeño problema y tengo algunas dudas. Un amigo ha vendido una moto a otro particular, dentro de los seis meses de garantía por vicios ocultos la parte vendedora le llama exigiéndole el pago de una avería que le ha costado 600 euros. La duda que tengo que yo es el procedimiento esta viciado porque no le comunico la avería cuando presuntamente la moto fallo, no paso ningún perito antes de arreglarla y mucho menos se lo comunico al vendedor para que verificase el estado. Me rijo por el artículo 1485 en su punto dos:
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Dice el comprador que le va a demandar pero si no se ha procedido con comunicación anterior al arreglo os pregunto vuestro punto de vista y más cuando la avería podría ser por mala conducción de la parte compradora. Gracias a todos


Hola:

Creo que interpretas mal el artículo: No respondes, aunque ignores, si has pactado que no respondes de cualquier vicio que pudiera surgir. Si no lo pactas, respondes aunque ignores.

Ahora bien: será el demandante el que aporte prueba con la demanda de que era un vicio oculto del cual debe responder el vendedor, y en todo caso, el demandado en la contestación, propondrá la contrapericia que considere adecuada a su defensa.

Pero como siempre, el consejo: que demande el damnificado, si tiene pruebas. El vendedor, a esperar la demanda (muchas veces no es más que una maniobra para conseguir el pago de una averia posterior a la venta)

Buen día.
Dispone el artículo 1.474 del Código Civil que, en virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461 , el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, lo que viene a integrar el llamado saneamiento por evicción (vencimiento) en cuya virtud el vendedor resulta obligado a responder de sus consecuencias frente al comprador que se ve privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (artículo 1.475 del Código Civil ) con los efectos que el propio código señala (artículos 1.478 y 1.479 ). De ello resulta que cualquier privación que sufra el comprador, sea total o parcial, de la cosa adquirida por compraventa dará lugar a la obligación de sanear por parte del vendedor, salvo que ello ocurra en virtud de un derecho que sea posterior a la celebración de la compraventa
St TS del 17 julio 1987. Concepto de eviccion

Desconectado SatanicaMajestad

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #5 en: 03 de Marzo de 2011, 21:57:52 pm »
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Hola compañeros tengo un pequeño problema y tengo algunas dudas. Un amigo ha vendido una moto a otro particular, dentro de los seis meses de garantía por vicios ocultos la parte vendedora le llama exigiéndole el pago de una avería que le ha costado 600 euros. La duda que tengo que yo es el procedimiento esta viciado porque no le comunico la avería cuando presuntamente la moto fallo, no paso ningún perito antes de arreglarla y mucho menos se lo comunico al vendedor para que verificase el estado. Me rijo por el artículo 1485 en su punto dos:
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Dice el comprador que le va a demandar pero si no se ha procedido con comunicación anterior al arreglo os pregunto vuestro punto de vista y más cuando la avería podría ser por mala conducción de la parte compradora. Gracias a todos


Hola:

Creo que interpretas mal el artículo: No respondes, aunque ignores, si has pactado que no respondes de cualquier vicio que pudiera surgir. Si no lo pactas, respondes aunque ignores.

Ahora bien: será el demandante el que aporte prueba con la demanda de que era un vicio oculto del cual debe responder el vendedor, y en todo caso, el demandado en la contestación, propondrá la contrapericia que considere adecuada a su defensa.

Pero como siempre, el consejo: que demande el damnificado, si tiene pruebas. El vendedor, a esperar la demanda (muchas veces no es más que una maniobra para conseguir el pago de una averia posterior a la venta)

Buen día.
Dispone el artículo 1.474 del Código Civil que, en virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461 , el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, lo que viene a integrar el llamado saneamiento por evicción (vencimiento) en cuya virtud el vendedor resulta obligado a responder de sus consecuencias frente al comprador que se ve privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (artículo 1.475 del Código Civil ) con los efectos que el propio código señala (artículos 1.478 y 1.479 ). De ello resulta que cualquier privación que sufra el comprador, sea total o parcial, de la cosa adquirida por compraventa dará lugar a la obligación de sanear por parte del vendedor, salvo que ello ocurra en virtud de un derecho que sea posterior a la celebración de la compraventa
St TS del 17 julio 1987. Concepto de eviccion

El concepto de evicción lo tiene claro todo el mundo... la aplicación práctica es lo que tiene enjundia, pero claro...

Desconectado manuelk0

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #6 en: 04 de Marzo de 2011, 17:00:24 pm »
D3e acuerdo con la citada sentencia, sera el vendedor quien tendra que hacer frente al incimplimiento de difrute pacifico de la cosa vendida. En este caso es por lo tanto el comprador quien demanda y sera el vendedor quien tiene la carga de prueba de lo contrario. Varias St de la AP de barcelona asi lo estipulan y una del supremos con el fin de sentar doctrina  :)

Desconectado nolo

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #7 en: 04 de Marzo de 2011, 19:27:05 pm »
Como yo lo entiendo en este caso, es que deberia de estar el vicio oculto y un embrague de una moto considero que si hubiese estado roto se hubiese dado cuenta perfectamente cuenta la parte compradora (de hecho parece ser que es una treta solo para bajar el precio o para descontarlo) ya que la moto una semana antes habia pasado la revision.  Gracias a todos por el concepto que al fin y al cabo es lo que nos interesa.

Desconectado SatanicaMajestad

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #8 en: 05 de Marzo de 2011, 07:09:23 am »
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D3e acuerdo con la citada sentencia, sera el vendedor quien tendra que hacer frente al incimplimiento de difrute pacifico de la cosa vendida. En este caso es por lo tanto el comprador quien demanda y sera el vendedor quien tiene la carga de prueba de lo contrario. Varias St de la AP de barcelona asi lo estipulan y una del supremos con el fin de sentar doctrina  :)

No se si contestarte, porque lo que me huelo es que tienes un pique de nene chico por haber dicho que no tienes ninguna preparación.. pero como es nolo el consultante, vamos a ello:

Estás centrando la cuestión, con esas sentencias, en lo que no corresponde.

El Código Civil expresa que el vendedor responde ante el comprador por la posesión legal y pacífica de la cosa, por un lado, y por otro de los vicios ocultos (art.1474).

La evicción tiene lugar cuando se priva al comprador, en todo o en parte, de la cosa comprada, pero tiene que ser de forma definitiva, es decir, cuando alguien compra algo que por tercería de dominio (derecho anterior) o por sentencia firme (incluso ya admitida la vía administrativa), es titularidad de otro (art.1480). Hasta aquí, el saneamiento por evicción, cuya acción obliga al vendedor a reponer al comprador, de la forma que indica el código, salvo que se haya pactado renuncia, que entonces solo permanece por mala fé (art. 1476). Aún así, el vendedor deberá devolver el precio aunque haya renuncia, solo el precio (lógico, ha vendido algo que no podía vender porque no era suyo), salvo que en el contrato quede perfectamente claro que existe un riesgo de evicción y el comprador asuma las consecuencias. Es decir, no responde siempre, sino casi siempre, y no es que responda civilmente en todos los casos (conlleva indemnización, intereses, frutos...), sino que siempre que al final tenga que responder, como mínimo, debe devolver lo cobrado.

En la evicción, es normal que el vendedor tenga la carga de la prueba, pues de forma natural se produce que por un tercero se aporta prueba que hace valer su derecho frente al comprador, y éste tiene como única obligación comunicar al vendedor el tema y en todo caso, mostrar su adquisición de buena fe.

Y ahora, a lo importante y a la consulta de nolo: saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida (no un derecho anterior o un titular oculto). Corresponden los artículos 1484 y ss del Código. Se trata de asegurar la posesión útil de la cosa, pues como el propio artículo 1484 dice, responde el vendedor por los defectos ocultos que la hagan impropia para su utilidad o la disminuyan tanto que de haberlo sabido el comprador no la hubiera comprado (yo me compro un cortacesped que no tiene cuchillas y no corta el cesped). NO tiene nada que ver con titularidad, ni derechos anteriores ni sentencias firmes que te priven definitivamente de la cosa, como en el caso de saneamiento por evicción.

En este caso, la renuncia al saneamiento implica que el vendedor no responde de los defectos ocultos que tuviera la cosa (la coletilla del segundo párrafo del artículo 1485 lo que hace es dejar a salvo la existencia de mala fé, como en todo el código civil)

La carga de la prueba de que el vicio es anterior a la compra corresponde al comprador, al tiempo de presentar la demanda (por mínima que sea. Se da mucho en viviendas de nueva construcción, para hacer que la constructora arregle las cosas que van saliendo, presentar fotos, o actas notariales).

Así que, como resumen para el cuerpo de asesores en derecho (ja!), resumimos: La evicción habla de posesión civil, y los vicios ocultos hablan del uso pacífico de la cosa. No se responde siempre, en ninguno de los dos casos. No siempre se tiene que devolver el dinero, y en los vicios ocultos, además, tendrían que ser de gravedad para que se produjera la nulidad del contrato, lo cual en la evicción será el resultado natural de la sentencia a favor del comprador.

Ainsssss, asesores para corregir a los abogados nos de Dios....

Buen dia.

Desconectado nolo

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Re: Saneamiento por eviccion
« Respuesta #9 en: 05 de Marzo de 2011, 13:45:35 pm »
Muchas gracias y felicidades por tu forma de entenderme