16. EL LAGO SIN RIBERA
«Rutilia Pola compró el Lago Angulario Sabateno y =iez pies de tierra alrededor del mismo. El Lago creció y los diez pies de tierra =uedaron sumergidos. Se pregunta si tendrá derecho Rutilia Pola a los diez pies =ue quedan actualmente próximos al agua».
Próculo, 11 ep. D.18.1.69
I. Personas que intervienen en el caso
- Rutilia Pola, compradora de un lago y de diez pies =e tierra alrededor del mismo.
- Propietario del fundo dentro del que se encuentra =l lago.
II. La clave del caso
En este caso, se analiza la posibilidad que Rutilia =ola, personaje central del mismo, tiene de reclamar los bienes que considera =uyos. Concretamente, la reclamación de Rutilia Pola tiene por objeto:
a) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre =l lago
En cuanto compradora y poseedora de buena fe del =onjunto del fundo, Rutilia se encuentra protegida por la acción Publiciana que el =retor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber =adquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos =ños para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este =lazo.
b) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre =os diez pies de tierra alrededor del mísmo.
Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez =ue éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede =considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =redio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía =riginariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del =ago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los =uevos diez pies?.
La respuesta debe ser contraria a la pretensión de =utilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa -tal como =e analizará más adelante- se puede considerar que se ha adquirido la =ropiedad de esta porción de terreno.
III. Acciones y excepciones
A) De Rutilia
@ reivindicatio
No procede el ejercicio de esta acción para =eclamar la entrega de la cosa de la que se es propietario pero no poseedor. A =ontinuación, distinguiremos la procedencia de la misma respecto de las cosas que =ueden encontrarse en litigio: el lago, y los diez pies que actualmente rodean = la nueva extensión del mismo.
- Por una parte, puede considerarse que el lago, sea =ual sea su extensión, no se ha transmitido con las debidas formalidades: al =ratarse de una res mancipi, su propiedad civil se adquiere mediante los =ctos de la mancipatio o de la in iure cessio, trámites que, al no =aberse observado, privan a Rutilia Pola del carácter de propietario civil, =equisito en todo caso necesario para el ejercicio de esta acción.
- Respecto de los diez pies que rodean al lago una =ez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede =considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =redio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía =riginariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del =ago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los =uevos diez pies?.
La respuesta debe ser contraria a la pretensión de =utilia Pola, pues ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa se =uede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de =erreno. No procede, en consecuencia, ejercitar esta acción -ni ninguna otra- para =eclamar este bien inmueble.
@ actio Publiciana
Rutilia, en cuanto compradora y poseedora de buena fe =el conjunto del fundo, se encuentra protegida por esta acción que el =retor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber =dquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades =ecesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión-, =s desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.
@ actio empti
Rutilia Pola podría valerse de esta acción =ersonal para reclamar, no la propiedad del lago o de los diez pies que lo rodean, =ino la responsabilidad del vendedor en el caso de que, por ejemplo, se viera =bligada a entregar la cosa a quien, después de una declaración judicial, se le =econociera un mejor derecho que el suyo sobre la cosa.
@ actio doli
No procede por tratarse de una acción general.
@ actio legis Aquiliae
Es una acción de daños que no procede en casos =omo éste en que nadie causa daño.
@ actio iniuriarum
La actio iniuriarum se ejercita sólo en =asos de lesiones o injurias. No procede.
B) Medios de defensa del vendedor demandado
@ exceptio iusti dominii
El propietario del fundo dentro del que se encuentra =l lago y el terreno comprados por Rutilia Pola puede oponerse a la reclamación =e ésta en el caso de que solicite el reconocimiento de su derecho respecto de los =iez pies de terreno que actualmente rodean al lago.
Debe estimarse que estos nuevos diez pies no pueden =er adquiridos por Rutilia Pola ni por accesión, ni por ocupación ni por =inguna otra causa. En consecuencia, el propietario del fundo en el que se =ncuentra la propiedad de Rutilia Pola -limitada al lago y a los diez pies =riginarios, ahora sumergidos- puede oponerse mediante esta excepción a la reclamación =e ésta.
@ exceptio doli
No procede la exceptio dolí por no haber =rocedido con dolo Rutilia Pola
@ exceptio pacti conventi
Como ya se ha comentado con anterioridad, Rutilia =ola no adquiere la propiedad de los diez pies que, tras la crecida del lago, =odean al mismo.
No obstante, una de los pactos que podían haber =compañado la venta del terreno es el de reconocer a la compradora la propiedad de los =iez pasos que rodeen al lago, sea cual sea su extensión tras un eventual crecimiento.
Al no haberse previsto esta eventualidad, ni Rutilia =ola puede ejercitar una hipotética acción ex stipulatu para reclamar el =cumplimiento de lo pactado -el mantenimiento de la propiedad de los diez =asos que, con independencia de la extensión del lago, lo rodearan-, ni el =ropietario del fundo en el que se encuentra el inmueble de Rutilia Pola debe oponer =inguna excepción contra esta acción.
@ exceptio rei venditae et traditae
No procede porque esta excepción la puede oponer en =lgunos casos el comprador, pero no el vendedor.
@ exceptio rei iudicatae
No procede la excepción de cosa juzgada que aquí =o existe.
IV. Instituciones (adquisición de la propiedad =obre los diez pies próximos al agua).
@ especificación
No procede por consistir la especificación en la =ransformación de una materia por el trabajo.
@ accesión
Puede alegarse por Rutilia Pola para justificar su =erecho a los diez pies próximos al agua pero no puede considerarse que los diez =ies de terreno que rodean al lago crecido sean una cosa accesoria que se =ncorpora definitivamente a otra principal, que en este caso sería el lago. Hay =ue tener en cuenta, por otra parte, que la extensión del lago puede variar =uevamente, con lo que resulta difícil precisar los límites de la cosa principal = la que debe unirse la accesoria.
@ aluvión
Tampoco procedería la alluvio, o =/I>adquisición de la propiedad de la tierra que, arrastrada poco a poco por el río, va =gregándose a un fundo ribereño.
@ usucapión
La usucapión es la adquisición del dominio por la =osesión continuada durante un año para las cosas muebles y dos años para los =nmuebles, aquí no procede puesto que no se trata de un caso de usucapión.
@ ocupación
Los diez pies que rodean la actual extensión del =ago no pueden ser objeto de ocupación porque pertenecen al propietario del fundo =entro del que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola. No se trata de un caso de =ocupación, o apropiación de las cosas que no tienen dueño.
Gracias a Raquel