El propietario, quien tiene la facultad de llevar a cabo todas las opciones de enajenación, transmisión y disposición de la cosa con los exclusivos límites que establezcan las leyes ("uso, disfrute, disposición e inscripción en registros"), pero no necesariamente tiene que tener la posesión el propietario.
Bienes Públicos: aquellos cuyo titular es el Estado u otro Ente Público (CCAA, Coporaciones Locales, p.e). Se distinguen entre a) patrimoniales que son aquellos fuera del alcance y uso público directo de la ciudadanía o administrados (los tanques, las fortalezas cuárteles y castillos del ejército, la Casa Real, etc) de los b) demaniales, que son aquellos afectados al uso público o la riqueza nacional, y que los admnistrados pueden hacer un uso más o menos directo (edificios públicos, demanio marítimo, playas, parques, carreteras, montes etc). Se distingue, según el bien (la cosa) esté afectada o no al uso púbclio, un régimen de protección y recuperación distinto para bienes patrimoniales (menos severo fundamentado en que el administrado no lo tiene al alcance, por lo tanto el riesgo de pérdida es menor), que para bienes demaniales (mucho más severo, pueden protegerse y recuperar en cualquier tiempo en vía admnistrativa, fundamentado en que el uso de los admnistrados es directo, tiene el bien al alcance). BIENES PATRIMONIALES: un año para recuperarlo admnistrativamente, si transcurre ese año, la Admón debe acudir a la Jurisdicción Civil; BIENES DEMANIALES: la Admón puede hacer uso de los medios admnistrativos de recuperacción y protección en cualquier tiempo en vía admnistrativa, no necesita acudir a la Jurisdicción civil.
Nada que no lo responda la ley: CC (Arts 348 y ss) y Ley de Patrimonio del Estado y un poco de lógica. Primero la LEY, después los Manuales.
Un saludo.