TEMA 5.- JUSTICIA PENAL DE MENORES: MARCO INTERNACIONAL
III. Normativa internacional de carácter regional y sectorial
1. Introducción
Una vez aprobada y ratificada la DUDH, los Estados no se han conformado con adaptar sus ordenamientos jurídicos a los principios recogidos en la Declaración, sino que para garantizarlos han optado por adoptar instrumentos regionales de derechos humanos que sean vinculantes para los Estados partes y crear mecanismos jurídicos para su garantía. Y por otro lado, han desarrollado una serie de estos Derechos en la creencia de que necesitan una protección especial: dº civiles y políticos, dº de la mujer y la infancia, prohibición de la tortura y la pena de muerte, etc.
2. La Unión Europea
El sistema europeo de derechos humanos se inspira en la DUDH y asegura la garantía colectiva de esos derechos a través de la institucionalización de órganos propios.
2.1. La Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales.
Los derechos protegidos por este convenio son muy similares a los recogidos en la DUDH, la importancia reside en que ha transformado los principios generales en estrictas obligaciones jurídicas, con un mecanismo judicial que garantiza su defensa -la Comisión Europea de DH y el Tribunal Europeo de DH- ya que el Convenio es de aplicación inmediata y cada Estado se compromete a adaptar su ordenamiento jurídico interno a sus exigencias.
El Tribunal Europeo DH (TEDH) tiene un funcionamiento permanente y una jurisdicción obligatoria en todos los asuntos que se refieran a la interpretación y aplicación del Convenio y sus Protocolos, incluyendo demandas individuales e interestatales. Sus sentencias son definitivas y vinculantes, siendo el Comité de Ministros del Consejos quien controla la ejecución de las mismas.
2.2. Resoluciones y Recomendaciones del Consejo de Europa.
Elaborados por comités especiales y grupos de expertos. Con estos dictámenes, el Consejo ha intentado destacar aquellos problemas más acuciantes para la juventud, así como las causas más influyentes en la delincuencia juvenil, para orientar a los Estados miembros en las formas de prevención y tratamiento e intentar armonizar una justicia penal juvenil europea común a todos los Estados. Entre las líneas básicas de las Recomendaciones podemos destacar:
2.2.1.- Resolución 78, sobre Delincuencia juvenil y transformación social, en atención a las transformaciones y cambios de la sociedad contemporánea: el objetivo consiste en alertar a lo países de las negativas consecuencias que las trasformaciones sociales (crisis, paro, inmigración, etc.) pueden tener en la juventud y de las posibles acciones preventivas para evitar la marginación (mejorar condiciones de viviendas reforzando ayudas para familias más desfavorecidas; revisar sistemas escolares; fomentar la formación profesional como medio para su integración en el mercado laboral; fomentar el buen uso del tiempo libre promoviendo las asociaciones juveniles y los movimientos deportivos). Por otro lado, recomienda un cambio sustancial en los sistemas de justicia juvenil europeos, anclados la mayoría en sistemas tutelares o educativos en los que no se respetan los derechos fundamentales de los jóvenes inmersos en el sistema penal.
2.2.2. Recomendación 87, sobre Reacciones sociales ante la delincuencia juvenil:
Prevención insiste en la necesidad de que pase a ser una consideración prioritaria y señala varias modalidades: prevención social (encaminada a mejorar la calidad de vida en general y destinadas a prevenir la delincuencia juvenil). Prevención situacional (reducir oportunidades para cometer delitos que ofrece el entorno físico). Prevención comunitaria (prestaciones a las familias, centros de asesoramiento familiar, programas deportivos, etc).
Desjudicialización (diversión) y mediación: para evitar a los menores la asunción por el sistema de justicia penal y sus nocivas consecuencias; concediendo una atención adecuada tanto a los dº e intereses de la víctima como a los del menor.
Justicia de menores: asegurando el principio de celeridad (más rápida), evitando en lo posible la detención preventiva (excepción: infracciones graves por menores de más edad), limitando su duración y separado de los adultos. Reforzar la posición legal de los menores en todo el procedimiento, incluida la fase policial. Procurar que todas las personas que intervienen en las diversas fases tengan una formación especializada en el ámbito del derecho de menores y de la delincuencia juvenil.
Intervenciones: asegurar que se realicen en su ambiente de vida natural. Que tengan una duración determinada y que la autoridad competente pueda poner fin antes del plazo. En caso de poder evitarse la pena privativa de libertad, aplicar una escala adaptada a la condición de los menores y modalidad de ejecución y aplicación más favorables que las previstas para adultos, exigiendo su motivación por el juez. Asegura la formación tanto escolar como profesional y el apoyo educativo tras la reclusión y eventualmente un apoyo a la reinserción social.
2.2.3. Recomendación 20, Las nuevas formas de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia de menores: adoptada con ocasión de la creciente preocupación por el aumento de la delincuencia juvenil en Europa (incremento de la pobreza y desigualdades; elevada incidencia de divorcios y su impacto en los jóvenes; incremento del consumo de alcohol y otras sustancias; paro juvenil; baja formación educativa; guetos o suburbios en las grandes ciudades, etc.).
Evidencia un estado de opinión generalizado en los países integrantes, que considera las medidas más severas y el internamiento como las únicas que pueden impedir la reincidencia, que su duración es insuficiente y que esta delincuencia muestra una tendencia al alza. A la vista de esta realidad, reclama una información global, completa e integral que no se centre sólo en sus datos más espectaculares y alarmantes y que se pongan en evidencia otros aspectos como: que por lo general se trata de una delincuencia poco grave, que la mayoría abandona la delincuencia y el comportamiento antisocial con la mayoría de edad, o que existen soluciones extrajudiciales para solventar los conflictos que resultan más eficaces y menos costosas.
2.3. La Carta Europea de los Derechos del Niño.
Además de los derechos recogidos en la CDN, menciona aspectos relevantes como los relacionados con la minoría de edad penal; necesidades de los hijos pequeños de los reclusos; protección de la juventud frente a las drogas; el trabajo infantil; la garantía de un salario en igualdad de condiciones en relación con los adultos para los trabajadores entre 16-18 años; o que los Estados miembros nombren un defensor de los derechos del niño.
2.4. Resoluciones y Dictámenes de otros organismos europeos.
Con el objetivo de promover una estrategia común de lucha contra la delincuencia juvenil, el Comité Económico y Social Europeo elaboró un dictamen sobre La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en el UE, considerando conveniente: imprescindible contar con datos cuantitativos actualizados y comparables sobre el estado de la delincuencia en los países miembros; que existan estándares mínimos u orientaciones comunes de actuación; creación de una red de expertos y un observatorio; establecer un tratamiento multidisciplinar y multiinstitucional adecuado.
3.- Organización de Estados Americanos (OEA)
3.1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Nace con el propósito de consolidar en el continente americano un régimen de libertad personal y de justicia social, comprometiéndose los Estados Partes a garantizar su libre y pleno ejercicio. Respecto de los derechos del niño, se limita a reafirmar una serie de principios ya consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Dº y Deberes del Hombre y en la DUDH. Su mayor trascendencia reside en los dos órganos que crea para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos en la Convención: La Comisión Interamericana de Dº Humanos con sede en Washington, la Corte Interamericana de DH, sede en San José, Costa Rica.
3.1.a) La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Sun función principal es promover la observancia y defensa de los DH, formulando recomendaciones a los Estado miembros; preparar estudios e informes; solicitar de los gobiernos informes sobre las medidas que adopten en cuestiones relacionadas con DH; y sobre todo, atender peticiones de personas, grupos o entidades no gubernamentales reconocidas en algún Estado miembro que contengan denuncias o quejas de violación de Dº garantizados en la Convención.
Esta competencia para conocer de las violaciones de DH es el aspecto más relevante de la Comisión. Para que una petición sea admitida se requerirá que se hayan agotado los recursos ante la jurisdicción interna, y que sea presentado en plazo de 6 meses, a partir de la fecha de que al presunto lesionado en sus dº le haya sido notificada de la decisión definitiva. Si el asunto es admitido por la Comisión, iniciará una investigación e intentará una solución amistosa fundada en el respeto a los DH reconocidos en la Convención, si no lo consigue emitirá un informe con los hechos, conclusiones, recomendaciones o proposiciones que crea oportunas, dando traslado a los Estados interesados para que en plazo de 3 meses den solución al asunto o lo sometan a la decisión de la Corte.
3.1.b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Compuesta por 7 jueces, el quórum para deliberaciones es de 5 jueces. Cuando decida que hubo violación de un dº o libertad, dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su dº o libertad conculcados, y si procede, que se reparen las consecuencias y el pago de una justa indemnización. El fallo será definitivo e inapelable.
3.2. Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de DH, relativa a la Condición jurídica y DH del Niño.
La Comisión comprobó que la vigencia de los dº y garantías reconocidos en la Convención no es plena respecto a los niños, y señaló que ciertas legislaciones y prácticas en países americanos ponen en segundo plano las garantías favorables a los menores, en aras de la protección que los Estados deben brindar a estos sujetos, ello implica que sus dº pueden ser menoscabados o restringidos. Para paliarlo, sometió a la Corte una solicitud de Opinión Consultiva sobre la interpretación de los art 8 [garantías judiciales] y art 25 [protección judicial] de la Convención, con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas constituyen límites al arbitrio o la discrecionalidad de los Estados en relación con los niños, solicitando la formulación de criterios generales válidos sobre la posición de los menores dentro del marco de la Convención.
La importancia de esta Opinión Consultiva es evidente, por primera vez, en ejercicio de su función consultiva, la Corte reconoció al niño como sujeto de derecho y no sólo como objeto de protección. Tras oír y examinar las observaciones presentadas, decidió entre otros asuntos: que niño o menor de edad es toda persona que no haya cumplido los 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad por mandato legal; que son titulares de dº y no sólo objeto de protección; reconoce el principio de interés superior del niño; la especialización de la justicia penal de menores y el respeto al principio de legalidad; posibilidad de emplear vías alternativas de solución de controversias que afecten a los niños y necesidad de regularlas con especial cuidado.
4.- Organización de la Unidad Africana (OUA)
En la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la OUA fue aprobada por unanimidad la Carta Africana de los Derechos de los Hombres y de los Pueblos Carta de Banjul- en 1981. Venimos asistiendo al surgimiento de un emergente proceso de sectorialización a cargo de la OUA, con la emanación de diferentes instrumentos internacionales para la tutela de los DH.
4.1. La Carta Africana sobre los DH y de los Pueblos.
Al igual que otros convenios regionales de DH reconoce una serie de Dº fundamentales del ser humano. Respecto de la infancia, en el art 18.3 El Estado se hará responsable (
) de la protección de los dº del niño tal como se estipulan en las declaraciones y convenios internacionales Para promover y garantizar los dº se crea la Comisión Africana sobre DH y de los Pueblos, sólo competente para investigar violaciones de los mismos por un Estado, si otro Estado presenta un comunicado escrito respecto del tema. Para complementar y reforzar a la Comisión, se establece la Corte Africana sobre DH y de los Pueblos.
4.2. La Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Ofrece un instrumento legislativo esencial para establecer estrategias y tomar medidas a escala nacional y regional para promover y proteger los dº de la infancia. Su Preámbulo expresa la preocupación por la situación crítica de la mayoría de los niños africanos a causa de los factores excepcionales de sus circunstancias socioeconómicas, culturales, tradicionales y las relacionadas con su desarrollo, así como los desastres naturales, conflictos armados, explotación y hambre. Al mismo tiempo declara la importancia de que la herencia cultural y los valores de la civilización africana estén presentes en el concepto de dº y el bienestar del niño.
Respecto de la admón de justicia juvenil: (art 17) cuando el niño sea objeto de detención o privado de libertad: prohíbe la tortura y tratos inhumanos o degradantes; estén separados de lo adultos; presunción de inocencia; sea informado de los cargos en su contra, de sus dº en lenguaje comprensible a su edad, asesoramiento legal; se prohíba asistencia de pública o medios de comunicación en el proceso; que al ser declarado culpable el objeto final sea su reforma, reintegración familiar y rehabilitación social; que establezca mínimo de edad por debajo del cual se presuma que los niños no tienen capacidad para infringir la ley penal.
Se crea el Comité Africano de Expertos sobre los Dº y Bienestar del Niño, con la misión de vigilar su cumplimiento . Está facultado para recibir denuncias de cualquier individuo, grupo u organización no gubernamental reconocidos por la OUA.
En 2006, en Banjul (Gambia), la Asamblea dela Unión Africana aprobó la Carta Africana de la Juventud, entró en vigor en 2009, cuenta con 22 Estados partes.
5.- Asia y El Islam.
En la región asiática no se han instaurado todavía mecanismos de protección de los DH, aunque hay iniciativas para su promoción, y en aquellos lugares donde sí se han instaurado, como en los países árabes, presentan notables diferencias respecto de las democracias occidentales.
5.1. Carta Asiática de Derechos Humanos.
Aprobada en Kwangju, Corea del Sur en 1998, refleja la fuerza y determinación creciente del movimiento por los DH en Asia-Oceanía. Afirma la universalidad de todos los DH y reconoce que estos principios pueden articularse también desde una perspectiva cultural, religiosa y filosófica asiáticas.
Saca a la luz las continuas vulneraciones y solicita a los Gobiernos el reconocimiento y la protección del dº a la vida, a la paz, a la democracia, a la identidad cultural y a la justicia social; señalando grupos especialmente vulnerables como las mujeres y los niños.
Presentada como una iniciativa particular por varias organizaciones no gubernamentales, comienza por la ratificación de los instrumentos internacionales de DH y su plena implantación en la ley y en la práctica, solicitando la adopción por los Gobiernos firmantes de un Convenio regional de DH.
5.2. Los Derechos Humanos en El Islam.
Hasta finales de los años 70 no se manifiesta en los países árabes la necesidad de adecuar sus ordenamientos jurídicos en conformidad con el derecho internacional, destacando:
Las Declaraciones de los DH de la Organización de la Conferencia Islámica, de 1979, 1981 y 1990 (ésta última conocida como Declaración del Cairo sobre Dº del Hombre en el Islam). En ellas, los DH se integran en el ordenamiento islámico, en el que dichos derechos deben ser interpretados y aplicados según la Shaira Islámica, aunque se proclaman libertades tradicionales liberales y se reconocen dº sociales y económicos, además de algunos dº colectivos como el derecho de las minoría religiosas.
La Carta Árabe de los Derechos Humanos, adoptada en 1994 en el Consejo de la Liga de los Estados Árabes.