Hola, un matiz en el orden jeraráquico que indicas:
1) CE (todo lo que sea contrario a ella vulnerá nuestro orden público y, por tanto, no puede el Juez aplicarla)
2) Reglamentos y Directivas Comunitarias. La norma general es que Reglamentos vinculan tanto a ciudadanos de la UE como a los Estados Parte, en tanto que las Directivas vinculan a los Estados parte (no obstante, ya hay alguna sentencia que indica que, según los casos, vincularía una determinada Directiva igualmente a ciudadanos de los Estados miembros). Resulta invocable igualmente como derecho positivo la "Convención Europea para la Salvaguardia de Derechos Fundametales y Libertades Públicas (Roma 1950)", suscrito y ratificado por España.
3) TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR ESPAÑA. Este derecho positivo igualmente es invocable si te conviene en lo que hace a jerarquía de fuentes al amparo de los arts 96 y 10.2 CE 78. Así, por ejemplo, Pacto Interncional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 y DUDH de Nueva York de 1948. Asimismo, todo Tratado Internacional específico en la materia que haya suscrito y ratificado España.
4) El Derecho positivo interno estatal.
Lo que tengo claro es que en ningún caso puede vulnerarse la jerarquía normativa (sería contrario al art. 9 de la CE 78 y al art. 1.2 del Código Civil), como en ningún caso cabe jurisprudencia contra legem (es decir, contra el derecho postivo) porque vulneraría el art. 1.1 y 1.6 del Código Civil. Si el Juez vulnera la jerarquía normativa podría incurrir en prevaricación judicial y debe tenerse en cuenta que, en principio (pero siempre es conveniente invocarlo en fundametos de derecho todo aquello que nos sea favorable), no debe ser necesario recordar la Juez ni que existe derecho postivo internacional o comunitario en la materia ni el orden de fuentes por el principio iura novit curia (el Juez conoce el derecho, y dichas normas internacionles forman parte de nuestro OJ)
Eso opino. Un saludo.