Gracias por las respuestas.
Mi duda era si al estar unas escrituras a favor del “Estado español”, sin más, era válido, o tenía que ir a nombre de alguna de las Administraciones, etc.
Matizo un poco más para ver si alguien puede ayudarme:
Este caso era que, por deudas de varias empresas del mismo grupo, Hacienda las aglutina a nombre de una de las sociedades; hace un único expediente y las sociedades hipotecan activos inmuebles a favor del “Estado español”, sin distribuir responsabilidad entre las fincas.
El Registro lo acepta, previo solicitar a Hacienda escrito de renuncia a la distribución de responsabilidad de cada finca. Hace, aparte, un plan de pagos que no se cumple, y han pasado 6 años.
¿Alguien puede aclarar si existen acciones de nulidad o similares?
Gracias y saludos.