Hola:
Donde dije digo, digo Diego. Cambio totalmente mi opinión en el asunto planteado. Lamento si he confundido a alguien con mi opinión.
Salvo que esté expresamente reconocido que devuelven el dinero, el comercio, si es minorista, no tiene que devolver el dinero si no lo ha expresado en su oferta.
El sistema de fuentes en el Derecho de consumo se establece en el art. 59 del TRLGDCU. El contrato entre empresario y consumidores se regirá por esta norma, en lo no contemplado, por las normas específicas y si tampoco está, en lo contemplado en las normgas generales, esto es el CC y el CCm.
El derecho de desistimiento está contemplado en el TR para ciertos casos, pero no, para todos los contratos con los consumidores.
Siguiendo el sistema de prelación de fuentes del art. 59, en el art. 68.2 del mismo cuerpo legal, el consumidor tendrá derecho de desistimiento en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así los recoja la oferta, promoción o el propio contrato.
Por lo cual, al no estar contemplado en el TRLGDCU nos tenemos que ir a la ley del Comercio minorista y en ella nada se dice de este derecho, por lo cual tendríamos que acudir al CC, y tendríamos que acudir al art. 1453, para intentar incluir el contrato de compraventa en una venta con condición de prueba y esto sería complicado. Por tanto se aplica pacta sunt servanda.
Este cambio de criterio se lo debo a nuestra profesora de Civil doña María Fernanda Moratón, que incluso el día del trabajo lo está celebrando trabajando.
Saludos cordiales,
jbr