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Autor Tema: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO  (Leído 36565 veces)

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Desconectado Diani

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ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« en: 09 de Marzo de 2011, 01:58:43 am »
El otro día devolví un libro de derecho en una librería de madrid, dicho establecimiento de devolvió un "vale" por dicho valor, con el cual no estoy conforme:
- 1º yo pagué con tarjeta y quiero que se me devuelva la cantidad.
- 2º el vale vulnera mi libertad de comprar donde yo quiera y hace que me desplace para adquirir otro artículo a este establecimiento.

Puse una carta de reclamación, y ahora he de entregarla a consumo, pero la carta sólo me vale para que le hagan una inspección y no para que se me devuelva mi dinero en efectivo.

Lo cierto es que en el establecimiento hay un mini cartel que avisa de que no devuelven el dinero, pero a pesar de ello pienso que se incumple una norma, ya que hay una sentencia favorable de la audiencia provincial de barcelona en la que da la razón a otro usuario por un caso parecido, aquí os dejo la noticia:

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Que os parece que deba hacer:
- Acudir al arbitraje?
- Dejarlo como esta?
- Ir por via judicial? (esta vía la veo absurda ya que perdería más dinero que el que me sería ingresado)


Desconectado Bético

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #1 en: 09 de Marzo de 2011, 07:31:03 am »
Siento decirte que los comercios no están obligados a devolver el dinero, solo están obligados a descambiarte el producto si está deteriorado o algo similar, pero no a devolver el dinero.

Desconectado esther2905

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #2 en: 09 de Marzo de 2011, 09:41:28 am »
Estoy de acuerdo con Bético no es obligación del establecimiento devolverte el dinero. Lo que sí debes comprobar es que el vale no tiene fecha de caducidad eso sí es lo ilegal.

Desconectado jbr

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #3 en: 09 de Marzo de 2011, 13:10:08 pm »
Hola:

  Hacen faltas datos para contestar a la duda planteada.

   - Cuándo compraste el libro?
   - Cuándo se produjo la devolución?
   - En el contrato de compra qué condiciones había?

  Mientras tanto puedes leer  el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.  Art. 68 y SS.
Saludos cordiales,
jbr
 
 
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Desconectado Diani

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #4 en: 09 de Marzo de 2011, 13:17:25 pm »
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Hola:

  Hacen faltas datos para contestar a la duda planteada.

   - Cuándo compraste el libro?
   - Cuándo se produjo la devolución?
   - En el contrato de compra qué condiciones había?

  Mientras tanto puedes leer  el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.  Art. 68 y SS.
Saludos cordiales,
jbr
 
 
Hola, gracias por contestar, te contesto:
- lo compre 12 días antes de la devolución
- el contrato es un ticket en el que no pone nada más que el dinero gastado en total por los 5 libros que compré y su parte posterior esta en blanco

Podria alegar algo con estos datos?

Desconectado jbr

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2011, 14:01:58 pm »
Hola:

  Entiendo que es de aplicación el TR, que te dí en el mensaje anterior, y según esta normativa, en el Art. 68 y SS, el plazo mínimo para el desestimiento es de 7 días hábiles (Art. 71.1) pero siempre y cuando se exprese en el contrato, si no es así, el plazo es de tres meses. (art. 71.3).

  Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado MARGAR

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #6 en: 23 de Marzo de 2011, 12:26:42 pm »
Trabajo con la oficina de consumo. Y he de decirte que por parte de los establecimientos no tienen la obligación de devolver el dinero, a no ser que lo anuncien como tal. Es más, si no hay cartel tampoco la tienen. Voy a buscarte la legislación aplicable, porque hay que buscar la de la Comunidad Autónoma, si me la dices cual es, pero no es obligatorio. Si te han dado un vale sin caducidad date por contenta porque en este caso podían habértelo cambiado por otro producto, pero lo del vale tampoco es obligatorio. Con anuncios tipo Corte Inglés se confunden los términos y los negocios pequeños no pueden competir con las grandes superficies pero no se les puede exigir las mismas responsabilidades.Una cosa es ofrecer y otra exigir.Una compra de un producto no es más que un contrato, una parte ofrece y la otra acepta y el desacuerdo tiene tasadas las circunstancias pero nunca se podrá obligar a que unilateralmente una parte rescinda el contrato. :-\ :-\espero que te haya quedado claro.

Desconectado jbr

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #7 en: 23 de Marzo de 2011, 12:53:53 pm »
Hola Margar:

  Siento discrepar contigo, las CCAA no tienen competencia para legislar sobre contratos civiles (mercantiles), tienen alguna competencia para legislar "algo" sobre consumo, pero no sobre contratos.

  Por lo tanto la ley aplicable a un contrato entre un comerciante y un consumidor o usuario es el R.D.L. 1/2007 TR.  No voy a transciribir los art. 68 y siiguientes.

  Si voy a transcribir el 76 de dicho texto legal: Devolución de sumas percibidas por el empresario.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Saludos cordiles,

jbr
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Desconectado Diani

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #8 en: 24 de Marzo de 2011, 01:04:01 am »
y como lo puedo reclamar pasado este tiempo?

Desconectado jbr

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #9 en: 24 de Marzo de 2011, 13:46:56 pm »
Hola:

  Pues como se resuelven todos los conflictos, una cosa es el derecho material y otra muy distinta es que se cumpla.

  O bien haces con la legislación y te vas a convencer al de la tienda y que te devuelva el dinero (vía extrajudicial).

  O bien le solicitas una hoja de reclamaciones y sigues todo el proceso por consumo (vía administrativa)

  O bien, demanda en el juzgado de primera instancia. (vía judicial).

  O bien, te aguantas, le compras cuanto antes y haces un buen regalo.

  Saludos cordiales,

     jbr
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Desconectado jbr

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Re: ME DEVUELVEN UN VALE EN VEZ DE DINERO
« Respuesta #10 en: 01 de Mayo de 2011, 10:47:10 am »
Hola:

  Donde dije digo, digo Diego. Cambio totalmente mi opinión en el asunto planteado. Lamento si he confundido a alguien con mi opinión.

  Salvo que esté expresamente reconocido que devuelven el dinero, el comercio, si es minorista, no tiene que devolver el dinero si no lo ha expresado en su oferta.

  El sistema de fuentes en el Derecho de consumo se establece en el art. 59 del TRLGDCU. El contrato entre empresario y consumidores se regirá por esta norma, en lo no contemplado, por las normas específicas y si tampoco está, en lo contemplado en las normgas generales, esto es el CC y el CCm.

  El derecho de desistimiento está contemplado en el TR para ciertos casos, pero no, para todos los contratos con los consumidores.

  Siguiendo el sistema de prelación de fuentes del art. 59, en el art. 68.2 del mismo cuerpo legal, el consumidor tendrá derecho de desistimiento en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así los recoja la oferta, promoción o el propio contrato.

 Por lo cual, al no estar contemplado en el TRLGDCU nos tenemos que ir a la ley del Comercio minorista y en ella nada se dice de este derecho, por lo cual tendríamos que acudir al CC, y tendríamos que acudir al art. 1453, para intentar incluir el contrato de compraventa en una venta con condición de prueba y esto sería complicado. Por tanto se aplica pacta sunt servanda.

  Este cambio de criterio se lo debo a nuestra profesora de Civil doña María Fernanda  Moratón, que incluso el día del trabajo lo está celebrando trabajando.

  Saludos cordiales,

  jbr
 
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