Hola:
El punto 1.4 de ese tema es muy corto, te lo copio a continuación:
1.4 LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: LA LEY 54/2007
Similar observación debemos referirla a la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional ( publicada en el BOE del mismo día) y que tiene por objeto fundamental establecer las normas relativas al Derecho internacional privado en materia de adopción inernacional, a la que ya hemos tenido oportunidad de hacer alguna referencia anteriormente en materia de nacionalidad.
Por ello una de las modificaciones fundamentales en el texto anteriormente vigente del Código es la que afecta al apartado 5 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
" La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional.
Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional".
Como ves es un epígrafe muy corto, espero haberte ayudado.