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Autor Tema: Mercantil II. Sujetos Letra  (Leído 27921 veces)

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Desconectado jbr

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Mercantil II. Sujetos Letra
« en: 14 de Marzo de 2011, 14:27:23 pm »
Hola:

  Hemos hablado algunos de los sujetos de la letra de cambio, aquí paso un pequeño esquema para familiarizarnos con los "personajes":

   Sujetos que intervienen en una letra de cambio: En mi opinión para tener claro la participación de cada sujeto hay que determinar una posición desde la cual “miramos” la letra e identificamos a cada uno de los sujetos.

  Para ello vamos a tomar como ejemplo una Reparación de un coche, que el taller acuerda con el cliente que sea pagada mediante letra de cambio. Por lo cual hay una relación causal (la reparación del vehículo) que deberá ser pagada mediante la relación cambiaria que se iniciará cuando se ponga en marcha el documento de cobro/pago: La letra de Cambio. Por lo tanto, Al taller le debe el Cliente A una cantidad de 1.000 por la reparación del vehículo que será pagada a los 30 días de la fecha factura, siendo la fecha factura el 01 de marzo de 2011.

Tenemos:

1. Un taller que ha realizado un trabajo por 1.000 y acuerda cobrar mediante letra de cambio. (Es el Acreedor. Es el LIBRADOR DE LA LETRA), con domicilio en Sevilla.

2. Un cliente, que es deudor de un servicio prestado, el cual se compromete con el acreedor pagar la reparación mediante la letra de cambio. (Es el deudor, EL LIBRADO DE LA LETRA DE CAMBIO).

3. La factura de la reparación, es la relación causal, por importe de 1.000 (es la cantidad por la que se librará la letra), con fecha 01 de marzo de 2011.

4. a fecha de libramiento será el día que pongamos la letra en circulación, normalmente cuando la  rellenamos.

5. La fecha de Vencimiento, según acuerdo Taller/cliente, será 30 días F.F., (fecha /factura), por lo cual el vencimiento de la letra será el 30 de marzo de 2011.

  Hasta aquí es una relación normal entre el acreedor, que es el Taller de reparación (que es el acreedor, el librador) y el cliente, que es el deudor, el librado.

6. El taller le exige al cliente que acepte la deuda, para así tener más fuerza, pues ya desde el inicio reconoce la deuda, por lo que hace que el librado (el cliente, el deudor) ACEPTE la letra de cambio, en este caso es el aceptante, que reconoce la deuda y admite que se le libre una letra de cambio para saldar la deuda, firma la letra, en una fecha determinada. El librado se convierte en el ACEPTANTE.

7. El librado le comunicará un domicilio de pago, donde podrá cobrar el importe de la letra el día del vencimiento, normalmente es un banco, donde se designará un C.C.C. = Código de cuenta corriente, es un número de 20 dígitos, los cuales corresponden a:  0075 3120 87 1234567890,
- 0075: El código del Banco, todos lo que comiencen por este número es el Banco popular.
- 3120: Es el código de la sucursal, éste indica la sucursal del banco donde deberemos presentar la letra.
- 87: Es el dígito de control, lo ponen como  control de que no haya error o que no se inventen el número de cuenta, (aunque es un cálculo como el de la letra del NIF y se puede calcular), el primer número siempre es fijo, se calcula el segundo dígito de control
- 1234567890: Son diez dígitos que corresponde a la cuenta donde hay que pagar la letra.
         
8. El librador, que es el taller, en lugar de esperar hasta el día 30 de marzo, tiene una deuda con un proveedor que le compra los neumáticos por 1.000, y acuerda con el proveedor entregarle la letra de su cliente. Le ENDOSA la letra (el taller, el acreedor, el librador,  el tenedor, es ahora también el endosante).

9. El Endosatario, esto es el proveedor de neumático del taller, se convierte en el TENEDOR  de la letra.

10. Él tiene un contrato de Descuento de letra de cambio (lo estudiamos en el primer cuatrimestre) y por lo tanto acude al Banco con la letra de cambio para poder disponer del dinero antes del vencimiento, por lo cual le cobrarán unos gastos. El banco toma la letra de cambio para cobrarla en su día. El banco es el TOMADOR de la letra de cambio, en definitiva es el que designa el librador (el taller, el acreedor, el tenedor) para que le paguen la letra.

11. Pero además el banco le puede exigir que avale la letra de cambio (y cualquier otro sujeto anterior, por ejemplo el librador, el taller, le pudo exigir al cliente, el librado, que además era el aceptante, que se buscara un avalista para letra y la tuvo que firmar como avalista en el dorso de la letra), por lo que aparece un AVALISTA, que avala solidariamente  esa letra de cambio, si no la paga el librado, ni el endosatario, ni el librador, la pagará el avalista.

12. Tenemos una letra de cambio que la tiene un Banco (el del proveedor de neumáticos, que se la dio por un contrato de negociación de efectos al descuento), por lo tanto el Banco es el TOMADOR y además el TENEDOR de la letra..

13. El banco presenta la letra (mediante la cámara de compensación) el día del vencimiento en el domicilio de pago que había designado el librado (el cliente del taller, el deudor). Si tiene fondo se paga la letra y se acabó la relación cambiaria y se salda la relación causal.

14. Si no se paga, comenzará hacia atrás de nuevo, el banco del domicilio de pago le cargará el importe (más gastos de devolución) al que presentó la letra, en este caso el banco, el cual se lo cargará al proveedor de neumático (que fue endosatario), éste se lo cargará al taller, que es el librador, le podrá exigir al avalista o al librado el importe de la letra.

 Más o menos estas son las personas que intervienen en una letra de cambio, si queréis después vamos viendo las responsabilidades de cada uno etc.

  Saludos,

   jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #1 en: 14 de Marzo de 2011, 15:06:14 pm »
muchas gracias por tu explicación , muy clara para mí es un poco engorroso, si nos vas aclarando conceptos te lo agradecería.
jbr, si tienes información de que es lo que ha cambiado respecto de los temas de este segundo trimestre te lo agradecería.
terebailo@terra.es

Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #2 en: 18 de Abril de 2011, 09:10:54 am »
Hola:

  He visto que hay compañeros que siguen teniendo problemas básicos con los sujetos de la letra. Pongo un ejemplo de una letra de cambio tal como sería físicamente y dónde van cada uno de los que intervienen en la letra, así será más fácil recordarlo.

Para ver una letra y los sujetos que puden intervernir:No puedes ver los enlaces. Register or Login


  Saludos,

  jbr
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Desconectado José Antonio

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #3 en: 18 de Abril de 2011, 12:34:12 pm »


    Hola Compañero JBR, antes de nada muchas gracias por tu exposición, la verdad es que es de gran ayuda para alguien como yo que no me entero muy bien de la dichosa letra de cambio.

    Me gustaría, como dices, que cuando puedas vayamos viendo la responsabilidad de cada uno de ello.

    No obstante me surgen algunas dudas respecto de tu exposición, a ver:

     En el aptdo. 11) cuando hablas del AVALISTA, tengo entendido que éste suele avalar al que se ha comprometido con la letra, es decir, al LIBRADO, pues bien, sigues diciendo que sin no la paga el librado, ni el endosatario, ni el librador, la pagará el avalista. Entiendo yo que cuando no se ha pagado la letra, la persona contra la que primeramente hay que ir es contra el avalista (del librado, a la postre, aceptante y obligado al abono) y no la sucesión que dices en tu ejemplo. Corrígeme si me equivoco por favor.

     Respecto del aptdo. 14, No entiendo que el banco domiciliatario de la letra, es decir, el banco donde el librado (aceptante/deudor) de la letra tiene la cuenta corriente para el pago de la misma, deba cargarle el importe más gastos de devolución, al banco, que lo que quiere es cobrar la letra ya que ha sido descontada en dicha entidad por el proveedor de neumáticos. Yo entiendo que el banco (entidad en la que el proveedor de neumáticos ha descontado la letra) tendrá que ir contra ese proveedor  de neumáticos, y éste a su vez, por quien tendrá que empezar a exigir responsabilidades por el impago de la letra será contra el avalista de la misma y éste último si la paga irá así ascendiendo, empezando por su avalado, en este caso, el deudor aceptante de la misma

No se si me he explicado bien, porque estoy bastante confundido con todos los elementos que se pueden dar en la letra de cambio

Gracias de antemano.

José Antonio.

Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #4 en: 18 de Abril de 2011, 13:51:40 pm »
Estimado José Antonio:

  El hilo que he abierto es para esto mismo, para que entre todos pongamos en claro todos los conceptos. Mira el siguiente post, donde he puesto una letra de cambio y dentro de cada sujeto el lugar que ocupa en la letra de cambio y su descripción. Si hay algo queno esté bien lo vemos.

  Respesto a:
  " entiendo que el banco domiciliatario de la letra, es decir, el banco donde el librado (aceptante/deudor) de la letra tiene la cuenta corriente para el pago de la misma, deba cargarle el importe más gastos de devolución, AQUÍ SE ME FUE LA MANO, ES COMO TU DICES.al banco, que lo que quiere es cobrar la letra ya que ha sido descontada en dicha entidad por el proveedor de neumáticos. Yo entiendo que el banco (entidad en la que el proveedor de neumáticos ha descontado la letra) tendrá que ir contra ese proveedor  de neumáticos, y éste a su vez, por quien tendrá que empezar a exigir responsabilidades por el impago de la letra será contra el avalista de la misma y éste último si la paga irá así ascendiendo, empezando por su avalado, en este caso, el deudor aceptante de la misma


  Muchas gracias por participar, seguimos aprendiendo, saludos,

  jbr

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Desconectado José Antonio

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #5 en: 18 de Abril de 2011, 14:59:17 pm »


   Estimado jbr, las gracias hay que dartelas a ti, por empezar este hilo y por tu ayuda a que todos podamos participar y podamos concurrir al examen con las máximas garantías.

    Quedo a tu disposición para cualquier tema relacionado con el asunto a los efectos comentados.

     Espero, como decías en tu post, que de alguna forma podamos ver la responsabilidad de cada uno de los sujetos que participan en la letra, que por cierto, ya he bajado la copia de la letra donde vienen magnificamente expuestos los sujetos de la misma.

     Y una cosa más, por si te parece que sea algo que podamos ver en siguientes conexiones, estaoy teniendo bastantes problemas sobre todo cuando tengo que aplicar lo que se conoce por acciones cambiarias directas y de regreso, te explico a ti a al resto de Compañeros lo que me sucede:

      Cuando tengo por delante uno de los casos prácticos que existen, por ejemplo, en los examanes de años anteriores, a la hora de resolverlos hago un planteamiento que, humildemente, creo que está bien, para el posterior desarrollo del caso, es decir, identifico todos los datos que me ofrece dicho caso, y lo voy resolviendo más bien que mal, pero la cuestión, lo dificil para mi es cuando tengo que aplicar las reglas de las acciones de regreso, es decir, cuando tengo que aplicar esas reglas para la resolución del caso ahí es cuando me pierdo.

      Espero tus comentarios y los demás Compañeros y gracias de nuevo.

      José Antonio.
 
   

Desconectado MORDEKAY

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #6 en: 18 de Abril de 2011, 16:03:18 pm »
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Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #7 en: 18 de Abril de 2011, 17:42:10 pm »
Estimado MORDEKAY:

   Muchas gracias por el enlace. José Antonio. Mira el esquema que ha puesto MORDEKAY, si no lo entiendes volvemos a verlo.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado geisha3004

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #8 en: 24 de Abril de 2011, 20:33:11 pm »
Muchas gracias compañeros por la ayuda la verdad con estos ejemplos se clarifica mucho más el estudio

Gracias jbr!!


Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra/Acciones cambiarias
« Respuesta #9 en: 12 de Mayo de 2011, 13:22:59 pm »
Hola Marcoma:

  Te he reenviado a este hilo porque creo que es mejor tener un solo hilo Voy a intentar aclararte todo el lío que tienes, espero no equivocarme, de todas formas espero que algunos expertos me corrijan si me equivoco.

    Lo primero que tenemos que tener claro son los sujetos que intervienen en la letra, para ello, yo lo que hago es que voy “rellenando” una letra de cambio conforme me van dando los datos en un papel a parte:

  Vamos a hacer el ejemplo con el examen que has propuesto, Examen A, Junio 2009, pregunta 29:

  Una vez he ido leyendo la pregunta a mi ha quedado en el papel de la siguiente forma:


                                                                                                                   Importe: 10.000
                            Fecha emisión: No dice nada                               Vto: Tres meses fecha

               A TOMADOR: Caja Ahorro Sagunto


               DOMICILIO DE PAGO: Banco Valenciano

ACEPTANTE:              LIBRADO:                                                    LIBRADOR:
Automecánica         Automecánica                                          Elisa Flores

P.P.

D. Julio Pérez


REVERSO DE LA LETRA:

AVALISTA: Agustín Flores


   Ya tenemos todos los sujetos que intervienen en la letra de cambio del ejercicio, ahora vamos a explicar las distintas acciones que se pueden emprender, hago primero un esquema:


  1. RECLAMACIÓN DEL CRÉDITO POR VÍA ORDINARIA.

  1.1 Como cualquier obligación civil o mercantil, si no se cumple se puede reclamar judicialmente, no  hace falta una procedimiento especial como el cambiario,  si Automecánica no paga, está claro que Elisa Flores le puede reclamar judicialmente el pago de lo que le debe por la compraventa efectuada. Esta sería la acción ordinaria, no cambiaria por la relación causal de la letra de cambio.

   1.2 En el ejercicio judicial de las mismas, el tenedor de la letra puede actuar siguiendo el cauce del juicio ordinario declarativo que corresponda según la cuantía objeto de reclamación o la vía del juicio cambiario, sin que la elección de uno u otro cauce procesal modifique su naturaleza

   1.3 Lo normal será que utilice el segundo procedimiento (o sea, el especial cambiario), dadas las mayores ventajas de rapidez y eficacia que ofrece sobre el primero. La Ley Cambiaria reconoce expresamente la fuerza ejecutiva de las letras de cambio, sin necesidad de reconocimiento judicial de firmas (art. 66). El ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo se somete al procedimiento establecido en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Capítulo II, Título III del Libro IV), con ciertas particularidades, que se contienen en el artículo 67 de la Ley Cambiaria.

    1.4 Este precepto establece un cuadro tasado de excepciones. Conviene indicar también que el artículo 68 de la Ley Cambiaria ha quedado prácticamente vacío de contenido tras la reforma de la legislación procesal, pues sus disposiciones han pasado a integrar el artículo 823 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a alzamiento del embargo si el deudor aduce falsedad de su firma. Ciertamente, por el carácter claramente procesal de la disposición, queda mejor ubicada en un procedimiento ejecutivo.



        2. RECLAMACIÓN JUDICIAL DEL CRÉDITO CAMBIARIO

2.1   Las acciones cambiarias

2.1.1   La acción directa
2.1.2   La acción de regreso

2.2   La acción de enriquecimiento injusto


            LAS ACCIONES CAMBIARIAS:

  En el sentido técnico, son aquellas que corresponde a los sucesivos tenedores legítimo de las letras para el ejercicio de los derechos de crédito que se incorporar al título-valor que es la letra de cambio, en cuya satisfacción responden todos los firmantes de la letra.

  Por lo tanto no tiene la consideración de acciones cambiarias, ni la acción por enriquecimiento injusto ni las acciones causales que se puedan emprender como se ha explicado antes, que son acciones generales para reclamar la responsabilidad extracambiaria.

  En realidad no hay más acción cambiaria que:

- ACCIÓN DIRECTA CONTRA: Aceptante y su avalista 
- ACCIÓN DE REGRESO CONTRA: Los demás firmantes de la letra


2.1.1 ACCIÓN DIRECTA:

 Legitimación activa: Tenedor de la letra, Sin necesidad de protesto o equivalente. (puede ser incluso el Librador el tenedor de la letra).
 
Legitimación pasiva: Aceptante/Avalista

Es una acción tendente a obtener el importe de la letra por quien asumió la obligación de pagarla al vencimiento (EL ACEPTANTE) y no cumplió, en todo en parte, así como contra quien garantizó expresamente el pago (AVALISTA).

Al tratarse de un incumplimiento que es consiente el que tiene que pagar, puesto que el aceptante y el avalista han firmado la letra y por lo tanto se dan por enterado que tiene que pagar la letra, el día que la tienen que pagar, qué cantidad tienen que pagar y dónde lo tienen que pagar. NO HACE FALTA NI PROTESTO NI DECLARACIÓN EQUIVALANTE DEL BANCO. El tenedor puede entablar acción directa contra el aceptante y su avalista si el día del vencimiento no ha cobrado la letra de cambio.

El aceptante tiene la obligación de consignar el importe de la letra llegado el vencimiento de la misma, aunque no se la presenten en el domicilio de pago designado, ya accionará contra el responsable de la presentación al cobro si llegado el caso le reclaman los gastos de devolución.

La legitimación activa le corresponde para la acción directa al tenedor de la letra en el momento de ejercitar la acción.

  La condición de tenedor legítimo la ostenta, en primer término, el titular de la letra al momento del vencimiento; pero puede ser que esta persona haya obtenido el pago, bien amistosamente o bien por vía judicial, de alguno de los obligados en vía de regreso en la forma que señala el artículo 60 de la Ley.

Ambos —es decir, tanto el tenedor insatisfecho como el obligado en vía de regreso que ha resarcido a aquél— se hallan igualmente legitimados activamente para el ejercicio de la acción; la diferencia más importante reside en las partidas que integran la cuantía total que pueden ser objeto de reclamación:

- en el primer caso, serán las señaladas en el artículo 58, y
- en el segundo, las enumeradas en el artículo 59.

La legitimación activa también la tiene el Librador, bien porque no haya puesto en circulación la letra o porque le ha llegado a él vía acción de regreso.

Cuando el aceptante haya pagado, se extinguen todas las acciones de letra.
                                                                     
 

2.1.2 ACCIÓN DE REGRESO

LEGITIMACIÓN ACTIVA: El tenedor de la letra de cambio o quien haya pagado
LEGITIMACIÓN PASIVA: Librador y su avalista,  los endosantes, y sus avalistas.

La acción de regreso exige al tenedor una mínima diligencia en orden de obtener el cobro de la letra, por lo que necesita del protesto o declaración equivalente para poder ejercitarla.

La Acción directa no necesita del protesto o declaración equivalente, la acción de regreso sí. La diferencia está en la naturaleza de la obligación contraída por el Librador y los endosantes, que es diferente que la que asume el aceptante, el aceptante tiene una obligación directa del pago, al fin y al cabo no debería haber nadie más obligado al pago, puesto que los demás sujetos lo que hacen es adelantar el dinero, prestárselo uno a otros. Por lo que si el tenedor no demuestra la diligencia debida para cobrar no responderán ni el librador, ni su avalista, ni los endosantes ni sus avalistas. (ya no le quedará más que la acción por enriquecimiento injusto, puesto que el librado (que es el comprador) tiene una cosa sin haberla pagado.

No hace falta el protesto ni la declaración equivalente si se pone la cláusula “SIN GASTOS”, eso signifique que todos los sujetos de la letra de cambio están conforme en no tener que justificar que se ha presentado la letra de cambio al cobro. Y por tanto se podrá ejercitar la acción de regreso sin protesto o declaración equivalente si se autoriza con el “SIN GASTOS”.

Si se levantó el protesto por falta de aceptación, el tenedor está eximido de hacer lo propio en caso de falta de pago; lo que también sucede en caso de insolvencia declarada del librado, sea o no aceptante (art. 51, párs. 5º y 6º). Está claro, si se ha levantado protesto por falta de aceptación, es como si se hubiese aceptado, el librado ya sabe que tiene que pagar y cuando, etc.

Como en el caso de la acción directa, la legitimación activa corresponde bien al tenedor de la letra a la fecha del vencimiento, bien a quien hubiera pagado a éste como interviniente o como obligado de regreso, siempre que, en este último caso, el pago no proceda de obligados en vía de regreso cuya firma sea anterior a la del demandado, pues sabido es que el pago en vía de regreso, tanto judicial como extrajudicial, libera a los firmantes sucesivos del que lo realiza.

Cuando la acción la ejercita un endosante o su avalista frente a un endosante anterior o frente al librador (y/o sus respectivos avalistas) sigue siendo acción de regreso, con iguales requisitos, trámites y consecuencias que si la ejercita el tenedor al vencimiento, salvo en lo que concierne a los plazos de prescripción.

También hay alguna variedad en cuanto a las cantidades a reclamar que serán como en la acción directa, las del artículo 58 ó 59, según que la reclamación proceda del tenedor insatisfecho o de quien reembolsó la letra no pagada.

Una particularidad de la acción de regreso es que puede ejercitarse antes del vencimiento de la letra, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 50, párrafo segundo.: cuando existan razones fundadas de que el librado no va a pagar, bien porque negó la aceptación o porque antes del vencimiento se halla en situación de insolvencia, concurso de acreedores, o cuando, tratándose de letra cuya aceptación haya sido prohibida, la insolvencia declarada afecta al librador.


2.2 LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Legitimación activa: El tenedor de la letra
Legitimación pasiva: Librador, aceptante, endosante

Esta acción, aunque está regulada expresamente en el artículo 65 de la Ley, no es una acción cambiaria en sentido técnico, sino una acción extracambiaria ligada a la existencia de una letra perjudicada o prescrita.

Es la acción que corresponde precisamente al tenedor de la letra que hubiere perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no pudiera ejercitar acciones causales contra ellos; y si bien puede dirigirse contra el librador, el aceptante o el endosante, no es porque tengan condición de obligados en virtud de la letra, sino por haberse enriquecido injustamente en perjuicio del tenedor, y en la medida máxima del valor de la letra, al quedar liberados del vínculo cambiario como consecuencia de haberse extinguido sus obligaciones por no haber sido cumplidos los actos exigidos por la Ley para la conservación de los derechos que derivan del título.

En todo caso, el enriquecimiento injusto no se produce sin más por el simple hecho de haberse liberado del vínculo cambiario la persona contra la que se dirija la acción; es necesario que esa liberación haya producido un incremento patrimonial efectivo en el demandado en perjuicio del tenedor de la letra; ese enriquecimiento, como todos los hechos alegados en juicio, tendrá que ser probado, y el demandado podrá oponer al actor la inexistencia total o parcial del enriquecimiento. Por lo demás, ha de entenderse que para que la acción prospere, el enriquecimiento experimentado por el demandado ha de ser real y efectivo, no teórico, potencial o puramente jurídico.

Con esto creo que se queda claro, los sujetos intervinientes y las acciones cambiarias,

Saludos cordiales,

jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #10 en: 12 de Mayo de 2011, 13:52:26 pm »
Muchas gracías JBR, por tu pronta y explicita respuesta, me pongo a ello inmediatamente.
El problema me ha surgido cuando he intentado poner la teoría sobre esos ejercicios.
En pocas palabras que me sé la teoria para contestar a),b) o c) como los otros ejercicios, pero no para resolver un problema de impago con acción directa o acción cambiaria, o si se ha aceptado o protestado. De ahí, mi galimatías.
Te reitero mi agradecimiento,
Un saludo cordial.

Desconectado rakoon

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #11 en: 12 de Mayo de 2011, 13:53:51 pm »
Joderrr si es mejor este hilo que el curso virtual  (hablando en plata)
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Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #12 en: 12 de Mayo de 2011, 14:12:14 pm »
Hola MARCOMA:

  Ya sé lo que dices, pero si tienes clara la teoría, si tienes clara las acciones y quienes son los legitimados activos y pasivos, creo que podremos resolver todos los casos prácticos que nos planteen.

  En esta asignatura no vale saberse los conceptos de memoria, por eso no se puede estudiar por exámenes anteriores, porque te cambian el sentido de la pregunta y ya no sabes qué responder, por ello es muy importante saberlo, comprenderlo, si resolvemos los test nos podemos encontrar con que nos lo cambien y nos ocurre como el chiste: Que no sabía hablar, le enseñaron a decir café y cerveza, cuando llega al bar dice un café y le preguntan con leche y dice, cerveza.

  Muchos ánimos,  verás como podemos con los sujetos, con las acciones y con todo lo que nos pongan,

 jbr


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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #13 en: 12 de Mayo de 2011, 14:22:45 pm »
coincido con jbr en sus consejos...... yo no me estudio mercantil de memoria sería un ladrillo insoportable, .....hay que leerlo y releerlo y relacionar las cosas, los conceptos, con los que estudiamos en el primer parcial, o con el tema o pregunta anterior y posterior...

yo por el contrario sí estudio por las preguntas de años anteriores, pero no aprendiendo las respuestas como un lorito repetidor sino comprendiéndolas, suelen repetir preguntas o mejor dicho, ideas, repiten alguna pregunta sobre un concepto, no literalmente sino la idea, el concepto. Espero haberme explicado.......

suerte.
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Re: Mercantil II. Sujetos Letra-Acciones-prescripción
« Respuesta #14 en: 12 de Mayo de 2011, 18:13:07 pm »
Hola:

  Paso a exponer las prescripciones de las acciones cambiarias:

1. Prescripciones de las acciones cambiarias

ACCIÓN DIRECTA: El tenedor contra Aceptante o avalista, obligado directo. Prescriben a los tres años, contados desde el vencimiento de la letra.

ACCIÓN DE REGRESO: El tenedor contra los endosantes y su avalista y contra el librador y su avalista,  prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente realizados en tiempo hábil, o desde la fecha del vencimiento en las letras con cláusula “sin gastos”.


OTRAS ACCIONES DE REGRESO: De unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. (art. 88 LCCH).

LA INTERRUPCIÓN: La prescripción de las acciones cambiarias se interrumpirá por cualquiera de las tres causas establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil:

    a) ejercicio de la acción ante los Tribunales;

    b) reclamación extrajudicial del acreedor; y

    c) cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  Pero, además, la Ley declara expresamente que la interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa (art. 89).

Saludos,
jbr
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Desconectado tiriti1557

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #15 en: 12 de Mayo de 2011, 20:47:10 pm »
J.B.R. eres un fenómeno, a ver si la sacamos entre todos, jeje os dejo un esquemita por si a alguien le sirve de ayuda.

Mercantil II. La letra de cambio. Responsabilidad pago.

En caso de letra aceptada y protestada: Responden todos (librador, librado, endosatarios, endosante y avalistas),excepto el banco.
En caso de letra aceptada no protestada: Responde el librado y el avalista suyo.
En caso de letra NO aceptada: Si está protestada responden todos EXCEPTO librado y su avalista.
En caso de letra NO aceptada y NO protestada: No hay acción cambiaria contra nadie. Si el avalista no expresa a quien avala se entenderá que lo hace al aceptante y en su defecto al librador.Letra protestada=banco hace constar el impago.

Suerte a todos

Desconectado José Antonio

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #16 en: 13 de Mayo de 2011, 09:57:13 am »



      Hola Tiriti, podrías por favor ampliar la siguiente frase tuya: "Letra protestada=banco hace constar el impago" no entiendo que quiere decir con ello.

      Gracias, saludos y mucha suerte a todos.

       José Antonio.


Desconectado jbr

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #17 en: 13 de Mayo de 2011, 10:10:59 am »
Estimado José Antonio:

  Lo que quiere decir es que tiene el mismo valor el protesto ante notario que la declaración equivalente del banco declarando el impago.

  Vamos, que va quedando poco...

  Saludos,

  jbr
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Desconectado José Antonio

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #18 en: 13 de Mayo de 2011, 12:52:54 pm »

    Aclarado Compañero, es que a estas alturas mi mente está tan acostumbrada a leer extensos textos que cuando se lo da comprimido no reacciona.

     Muchas gracias y suerte.

     José Antonio.

Desconectado MARCOMA

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Re: Mercantil II. Sujetos Letra
« Respuesta #19 en: 13 de Mayo de 2011, 14:06:08 pm »
Hola a todos los colaboraís, pongo este enunciado de examen 1ª semana junio 2008 Tipo A.
Me podeís ayudar a razonarlo?. Gracías.
Construcciones Ruis, SL, cuyo director-gerente es D. José torres, libró una legra de cambio por importe de 20.000 euros el día 14 de febrero del presente año, poniendo como tomador para pagar una deuda por sus servicios, a "Instalaciones Eléctricas Pardo, S.A. , cuyo administrador único es D. Luis García. La letra se libró contra Cafetería la Estrella, S. L, cuyo directo-general es D. Javier Muro, entidad frente a la que Construcciones Ruiz S. L, tenía un crédito por trabajos de reformas realizados en su establecimiento. La letra se libró con vencimiento a tres meses desde la emisión y el pago se domicilio en la cuenta corriente de Cafetería la Estrella. S. L, en la Caja del Duero, Oficina principal.
La letra, que no tenía aceptación, fue endosada el 25 de marzo a Ferretería el Clavo, S. A, cuya administradora única es Dª Marta Clavo, para el pago de herramientas y otros productos suministrados al endosante.
Con estos antecedetnes deben ontestarse las siguientes preguntas:
29ª Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, NO fuera pagada, NO fuera protestada y la entidad domiciliataria tampoco hiciera constar en la propia letra que se deniega el pago, Ferretería El Clavo, SA, tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a D. José Torres y a Instalaciones Eléctricas el Pardo, SA
b) Indistintamente a Caja del Duero y a Cafetería La Estrella, SL
c) las dos respuestas anteriores son erróneas