En cuanto a los casos coincido totalmente con la compañera que los ha expuesto, cada uno por supuesto lo explica a su manera.
CASO 1) yo puse que era nulo de pleno derecho amparándome en el art 62 de la ley de régimen jurídicode las admón públicas y PAC, puntualizando el punto el apartado g) del manual : actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales y que viene a decir que no basta que el acto sea contrario al ordenamiento sino que además se ha de dar la ausencia de determinadas circunstancias subjetivas en el beneficiado por el acto, y que por tratarse de una acto jurídico indeterminado habrá de acometer caso por caso y seguidamente viene como ej, el caso en cuestión que pusieron en el exámen.
CASO 2) aquí puse que una de las causas de abstención que obligan al titular del órgano a separarse del expedientey que también permiten al órgano superior a condenar al inferior que se abstenga de intervenir según los arts 28 y 29 LRJAPAC es y en la que fundamento el caso en que es propio de la abstención, por parte del padre ( que es el funcionario) que concede el vado al hijo ( beneficiario) , una de las causas que vienen tipificadas en este art: b) tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados ( beneficiarios) PERO añadí algo que no sé si estará bien o no, puse que de todos modos e independientemente de esta causa en la que el padre o funcionario debería haber solicitado la abstención ( y su consiguiente infracción administrativa) , pues que el beneficiario, interesado o hijo ( como bien pone en el caso) hizo todo el trámite correcto para la petición de solicitar un vado, con lo cual este expediente podría ser revisado en su caso por un superior jerárquico ( para no salir perjudicado el interesado ) pues el hijo hizo todo su trámite corrrectamente para la asignación y otorgamiento del derecho que él instaba. Lo mismo espero haber ayudado. Saludos.