Hola, la vivienda habitual está protegida pr el codigo civil y no puede venderse, aunque sea bien privativo de uno de los conyuges, sin el consentimiento del otro. Mira el atr. 1320, tambien incluye los muebles en ella contenidos. Lo que la mujer puede hacer, es impugnar la venta basándose en que se realizó contra derecho, será el juez el que determine de qué manera. Hay una cosita muy sencilla que yo siempre he oido, en la sociedad de gananciales puedes adquirir para el matrimonio pero no puedes vender ni enajenar sin el consentimiento del otro.
De todas maneras, en este caso yo creo que es claro que el 1320 del CC.