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Autor Tema: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?  (Leído 2068 veces)

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Desconectado Diani

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¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« en: 21 de Marzo de 2011, 12:37:18 pm »
Hola,

Espero que alguien me pueda ayudar por que estoy perdida,

Sabeís como puedo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio??

Gracias!!


Desconectado rutger

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Re: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2011, 22:53:05 pm »
Pues Diani, todo depende de la población de tu municipio, pero los principios generales que establece la ley 7/85 de bases de régimen local, son más o menos los siguintes:
1) Órganos colegiados:
- Ayuntamiento Pleno: formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
a) Junta de Gobierno Local: Según lo dispuesto en la LBRL en Ayuntamientos con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento, existirá la Junta de Gobierno Local, integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. En el caso de los municipios señalados en el Título X de la Ley 7/85, añadido por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, el Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos y, en todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. Los municipios a que hace referencia el Título X de la Ley 7/85 son los siguientes:

a. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

2)Órganos unipersonales:
- Alcalde: Presidente de la Corporación y Jefe de la Administración municipal. Tiene tratamiento de Excelencia en los municipios de gran población.
- Tenientes de Alcalde: Regulados en los artículos 23.3 de la Ley 7/85, 46 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), y 62 de la Ley 5/97, de la Administración Local de Galicia, sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima en los municipios de gran población.
3) Órganos complementarios:
- Comisiones Informativas (permanentes y no permanentes): en municipios de más de 5000 habitantes y, en los de menos, si lo dispone el Reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno. Sus Dictámenes son preceptivos y no vinculantes.
- Comisión Especial de Cuentas: es de existencia preceptiva; según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
- Comisión Especial de Sugerencias: en municipios de gran población o en otros cuando lo acuerde el Pleno con voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros o cuando lo disponga su reglamento orgánico.
- Concejales Delegados: son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente, previstas en los números 3, 4 y 5 de los artículos 43 y 63, respectivamente, del  ROF.
- Representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas: En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en el que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de ser vecino en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
- Distritos: divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
- Asesoría jurídica: órgano inexcusable para la asistencia legal al Alcalde, Junta de Gobierno Local y órganos directivos.
- Consejo Social de la Ciudad: integrado por representantes de organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, con las funciones que determine el Pleno.

Espero te sirva de ayuda. Un saludo

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado palangana

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Re: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« Respuesta #2 en: 21 de Marzo de 2011, 23:04:50 pm »
A nivel teórico impecable e irreprochable, LBRL de 1985 y Manual de Parada...pero me temo que quiere saberlo a efectos prácticos. Que lo pida en información SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) o en información administrativa, generalmente en Planta Baja de los respectivos Ayuntamientos. Se lo tienen que dar, lo mismo que si pide un copia de lo acordado en un Pleno.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Diani

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Re: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« Respuesta #3 en: 22 de Marzo de 2011, 16:23:00 pm »
Muchísimas gracias a los dos.
Me sirve y mucho!!

Desconectado Peretxan

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Re: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« Respuesta #4 en: 22 de Marzo de 2011, 19:01:49 pm »
Más práctico y sencillo aún, es entrar a la página web de tu municipio (si tiene web, que imagino que sí) y una vez allí acceder al apartado "Ayuntamiento". Ahí te dirá la composición tanto política como administrativa de tu municipio: pleno, junta de gobierno, comisiones, concejalías, empresas públicas, etc...
La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa - Abraham Lincoln

Desconectado oliver

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Re: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« Respuesta #5 en: 22 de Marzo de 2011, 21:32:14 pm »
Hola.
En el caso de que la oficina correspondiente de información y la supuesta página web no te aclare las dudas, ese ayto no tenga Boletin propio o su tablón de edictos no sea muy eficiente, pidelo por escrito al Registro.
Si como creo es para opositar, dejalo claro en la petición y si la oposición difiere en el tiempo con las respuestas que tengas, reitera la petición de información.
En una oposición al ayto de Madrid, el nuevo organigrama entraba en vigor el mismo día de la prueba y cayo en el examen.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado Diani

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Re: ¿Cómo enterarme de los órganos de gobierno de mi municipio?
« Respuesta #6 en: 22 de Marzo de 2011, 21:38:14 pm »
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Hola.
En el caso de que la oficina correspondiente de información y la supuesta página web no te aclare las dudas, ese ayto no tenga Boletin propio o su tablón de edictos no sea muy eficiente, pidelo por escrito al Registro.
Si como creo es para opositar, dejalo claro en la petición y si la oposición difiere en el tiempo con las respuestas que tengas, reitera la petición de información.
En una oposición al ayto de Madrid, el nuevo organigrama entraba en vigor el mismo día de la prueba y cayo en el examen.
Un saludo.
Madre mia lo has clavado, soy un poco tonta en no haber caído antes.

No sabes el trabajo y tiempo que me has ahorrado,

Muchísimas Gracias ¡¡¡