Pues Diani, todo depende de la población de tu municipio, pero los principios generales que establece la ley 7/85 de bases de régimen local, son más o menos los siguintes:
1) Órganos colegiados:
- Ayuntamiento Pleno: formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
a) Junta de Gobierno Local: Según lo dispuesto en la LBRL en Ayuntamientos con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento, existirá la Junta de Gobierno Local, integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. En el caso de los municipios señalados en el Título X de la Ley 7/85, añadido por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, el Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos y, en todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. Los municipios a que hace referencia el Título X de la Ley 7/85 son los siguientes:
a. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
2)Órganos unipersonales:
- Alcalde: Presidente de la Corporación y Jefe de la Administración municipal. Tiene tratamiento de Excelencia en los municipios de gran población.
- Tenientes de Alcalde: Regulados en los artículos 23.3 de la Ley 7/85, 46 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), y 62 de la Ley 5/97, de la Administración Local de Galicia, sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima en los municipios de gran población.
3) Órganos complementarios:
- Comisiones Informativas (permanentes y no permanentes): en municipios de más de 5000 habitantes y, en los de menos, si lo dispone el Reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno. Sus Dictámenes son preceptivos y no vinculantes.
- Comisión Especial de Cuentas: es de existencia preceptiva; según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
- Comisión Especial de Sugerencias: en municipios de gran población o en otros cuando lo acuerde el Pleno con voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros o cuando lo disponga su reglamento orgánico.
- Concejales Delegados: son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente, previstas en los números 3, 4 y 5 de los artículos 43 y 63, respectivamente, del ROF.
- Representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas: En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en el que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de ser vecino en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
- Distritos: divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
- Asesoría jurídica: órgano inexcusable para la asistencia legal al Alcalde, Junta de Gobierno Local y órganos directivos.
- Consejo Social de la Ciudad: integrado por representantes de organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, con las funciones que determine el Pleno.
Espero te sirva de ayuda. Un saludo