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Autor Tema: PEC ROMANO  (Leído 20437 veces)

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Desconectado Fala68

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #20 en: 31 de Marzo de 2011, 12:13:54 pm »
Buenos días, en relación con la PEC, yo pienso que ninguno de los dos tiene  la obligación de la reparación de la casa vieja, pues el usufructuario solo tiene que atender a los gastos de reparaciones ordinarias ocasionadas por el uso natural de la cosa. Ahora si Publico-dominus propietatis- levantantó la casa, la fideicomisaria Ticia puede utilizar el almacén reconstruido, pues usufructuraria de la mitad del fundo. Vamos es lo que yo llego a entender.
Ahora viene mi pregunta ¿ que son las impensas necesarias,  útiles y voluptuarias ?. No lo encuentro por ningún sitio
Estoy estudiando por lo apuntes y tampoco lo encuentro en internet.
Saludos y gracias.

Saludos
Tomás

Desconectado Nandae

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #21 en: 31 de Marzo de 2011, 13:26:26 pm »
Por si sirve de algo, pregunté en ALF cómo debían contestarse a las preguntas, si en base a un criterio objetivo o en base al razonamiento de los juristas y los profes me contestaron que en base al razonamiento de los juristas, de modo que yo lo he hecho del siguiente modo:
Respuesta a cuestión A:
 - Según Escévola, tal y tal...
 - En opinión de Celso y compañía, tal y tal...
Respuesta a cuestión B:
 - Escévola patatín patatán...
 - Celso y compañía, patatán patatín...
Etc.

En cuanto a las impensas, aparecen en el libro en la página 90 (es lo que tiene estudiar solo por apuntes).
Transcribo literalmente:
"Los gastos (impensae) que el poseedor ha hecho pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; útiles o mejoras que aumentan su valor, y voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

Saluditos.

Urrarrum

Desconectado Fala68

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #22 en: 02 de Abril de 2011, 10:47:39 am »
Gracias por la respuesta y por tus indicaciones en la contestación de las PEC,s.
Saludos
Tomás

Desconectado Pedro R

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #23 en: 03 de Abril de 2011, 21:36:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por si sirve de algo, pregunté en ALF cómo debían contestarse a las preguntas, si en base a un criterio objetivo o en base al razonamiento de los juristas y los profes me contestaron que en base al razonamiento de los juristas, de modo que yo lo he hecho del siguiente modo:
Respuesta a cuestión A:
 - Según Escévola, tal y tal...
 - En opinión de Celso y compañía, tal y tal...
Respuesta a cuestión B:
 - Escévola patatín patatán...
 - Celso y compañía, patatán patatín...
Etc.

En cuanto a las impensas, aparecen en el libro en la página 90 (es lo que tiene estudiar solo por apuntes).
Transcribo literalmente:
"Los gastos (impensae) que el poseedor ha hecho pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; útiles o mejoras que aumentan su valor, y voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

Saluditos.


Es muy interesante esta apreciación..creo que lo has clavado ya que el caso viene totalmente resuelto en el libro de Casos Practicos y no prece muy lógico que las respuestas ya esten solucionadas...Ahora hay que interpretar no solo el caso si no la solución que los Juristas han dado.

Saludos
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #24 en: 06 de Abril de 2011, 18:00:29 pm »
Hola a todos . Estoy haciendo la pec de romano y la verdad es que aunque esta todo en el libro, creo que es un poco lío. A ver , en el punto D) que pregunta que acciones puede ejercer Ticia contra Mevio si no le entrega el fundo, en el libro de casos prácticos, esta claro que pone que puede ejercer la Vindicatio usufructus que es la acción real que ejercitaba contra el nudo propietario que impedía y obstaculizaba el ejercicio del usufructo y también la acción fideicomisaria de la cognitio extra que era la acción personal y cognitaria para exigir el cumplimiento del fideicomiso que sigue el modelo de las acciones de buena fe. Pero es que la pregunta va más alla y nos pide que en caso de disponer de más de una acción expliquemos cuál sería la más conveniente. Y ahí es donde estoy mareada, porque en las soluciones de los juristas por más que leo y releo solo veo que hablan de a quien le corresponden , los gastos de reparación necesarios . Pero  no veo nada de la acción que puede ejercitar Ticia más conveniente si Mevio no le da el fundo.  Y además es que en realidad no se cual es la más conveniente porque en el libro viene todo muy global.  ¿ Que habeís puesto?

Desconectado niki

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #25 en: 06 de Abril de 2011, 19:22:12 pm »
la mas conveniente seria la fideicomisaria, no le puede pedir la mitad de los gastos.

Desconectado tortola2

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #26 en: 06 de Abril de 2011, 22:02:34 pm »
uff, pues yo había puesto la vindicatio ususfructus... ahora si que estamos buenos! :-\

Desconectado emlo

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #27 en: 06 de Abril de 2011, 23:25:41 pm »
Bueno, pues yo para variar he puesto las dos  ;D


Desconectado Fala68

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #28 en: 06 de Abril de 2011, 23:27:14 pm »
Buenas noches:
D)   Ticia puede interponer la -vindicatio ususfructus- para ejercitar su derecho de usufructo de dicha casa, en caso de que el –nudo propietario- le impidiera el ejercicio de usufructo. En el caso de que el propietario ejerciera una acción revindicadora – revindicatio – la usufructuraria Ticia podría opner una – excepción de usufructu-.
A juicio de mi persona, la acción 1º sería el vindicatio ususfructus.
No encuentro más acciones que pueda realizar.
Por favor explícanos la fidecomisaria
Saludos
Saludos
Tomás

Desconectado leiorgar

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #29 en: 07 de Abril de 2011, 00:00:16 am »
Si por favor, alguién que me eche un capote a mi también con la fideicomisaria.
¡Si es que no me entero! :'(

Muchas gracias y saludos a todos
 :)
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado Marsana

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #30 en: 07 de Abril de 2011, 00:02:30 am »
Pues es que en el caso práctico en el libro especifica que Ticia solo puede interponer la vindicatio usufructus y la accion fideicomisaria. Las demás accióne no proceden. Y también pone que Mevio no puede ejercitar ninguna acción , ni la reinvidicatio, solo puede retener la entrega del fundo hasta que le pague Ticia su parte. La acción fideicomisaria de la cognitio extra lo único que he podido encontrar es que Augusto confío a los cónsules en la cognitio extra ordinem  que cuidaran del cumplimiento de los fideicomisos. Claudio creo dos pretores fideicomisarios especializados en estas causas, que después Tito redujo a uno. En la provincias se confiaba esta función a los gobernadores. La tutela se conseguía mediante la actio fideicommissaria, acción personal y cognitoria para exigir el cumplimiento del fideicomiso que sigue el modelo de las acciones de buena fe. Por ello son también reclamables los intereses moratorios. En el caso práctico del libro pone que en este juicio P. Mevio no podrá exigir el abono de las impensas por ministerio del juez. De ahí lo que dice Niki. Ahora yo no tengo claro  que acción de las dos es la que más interesa. Pero desde luego en el libro deja claro que Mevio no puede ejercer la reivindicatoria y no hace ninguna mención ala excepción de usufructu de Ticia. Lo único que puede hacer Mevio es retener el fundo hasta que Ticia le pague su parte.  Así que ahí estamos, que ni para un lado ni para otro. A alguién se le ocure algo más para argumentar la opción de actio fideicomissaria?

Desconectado Nandae

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #31 en: 07 de Abril de 2011, 10:20:21 am »
Allá va mi opinión...
La vindicatio ususfructus es semejante a la vindicatio servitutis, que se ejercitaba contra el nudo propietario.
El nudo propietario es el que ostenta exclusivamente la propiedad, no el uso.
Si Publio Mevio tenía derecho de uso sobre el 50% del fundo, no es nudo propietario por lo que en mi opinión procede ejercer la acción fideicomisaria instaurada por Augusto.
Con algo de suerte igual he acertado  ;D

Saluditos.
Urrarrum

Desconectado kko21

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #32 en: 07 de Abril de 2011, 14:26:28 pm »
Yo creo que pueden estar bien tanto la vindicatio usufructus, como la actio fideicomisaria.


Desconectado Gabaldon

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #33 en: 07 de Abril de 2011, 20:01:24 pm »
Hola a tod@s, compis sufridores/as.  :P

Está claro que, a quien más o a quien menos, esta práctica le trae de cabeza y ni los apuntes ni el libro aclaran realmente lo que hay que responder en cada pregunta. Vaya manera de empezar con derecho romano...  :(

El caso es que, a estas alturas, me temo que he llegado a un callejón sin salida y me he quedado completamente "atascado" con la práctica. No se me ocurre qué más poner o añadir por muchas vueltas que le dé al temario. Vayamos por partes:

La primera pregunta, "A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia? " creo tener bastante claro que a quien le corresponde es a Mevio. Es más, por si a alguien le interesa, he respondido lo siguiente: "Las reparaciones las tiene que hacer Mevio ya que es el nudo propietario y, por tanto, quien ostenta la propiedad y tiene la responsabilidad de acometer las reformas de este tipo." No se me ocurre qué más añadir o argumentar. ¿Alguna sugerencia al respecto?

La segunda pregunta, "B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias." está perfectamente resuelta en la página 90 del manual, como ya comentó un compañero anteriormente. Para los despistados, dice lo siguiente "Los gastos o impensas (impensae) pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; gastos útiles o mejoras que aumentan su valor y gastos voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

La tercera pregunta, "C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos? " me trae de cabeza y lo peor es que no parece que nadie aquí haya tenido dudas al respecto. La verdad es que la he dejado en blanco porque no sé qué poner ni en qué basarme. ¿Alguien puede echarme una mano u orientarme un poco? Lo agradecería enormemente.

Y por fin, la cuarta pregunta, "D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente." me tiene igual de confundido que a todos vosotros. Está claro y todos coincidimos en que Ticia puede usar dos acciones, la vindicatio usufructus y la acción fideicomisaria. Ahora bien, cuál de las dos le conviene más o le viene mejor, ni idea. Creo que la vindicatio usufructus, pero no sabría argumentarlo. ¿Alguien que pueda arrojar luz al respecto? ¿Algún razonamiento útil?

En fin, muchas gracias por adelantado y suerte, que me temo que vamos a necesitarla en grandes cantidades con esta asignatura.  ;)






Desconectado Fala68

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #34 en: 07 de Abril de 2011, 21:31:17 pm »
No lo tengo claro, pero la vindicatio usufructus se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha, mientras la acción fideicomisaria sería para que se cumpliese el 100% del fideicomiso o legado. Por lo tanto tengo un lío muy grande. No pensáis que sería mejor la vindicatio usufructus para reclamar solo esa parte del usufructo, pues el fiodecomiso, excepto en el usufructo de la casa si se estaba cumpliendo.
Bueno, espero alguna respuesta para descifrar este enigma.
Saludos
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Tomás

Desconectado Fala68

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #35 en: 07 de Abril de 2011, 21:52:19 pm »
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Hola a tod@s, compis sufridores/as.  :P

Está claro que, a quien más o a quien menos, esta práctica le trae de cabeza y ni los apuntes ni el libro aclaran realmente lo que hay que responder en cada pregunta. Vaya manera de empezar con derecho romano...  :(

El caso es que, a estas alturas, me temo que he llegado a un callejón sin salida y me he quedado completamente "atascado" con la práctica. No se me ocurre qué más poner o añadir por muchas vueltas que le dé al temario. Vayamos por partes:

La primera pregunta, "A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia? " creo tener bastante claro que a quien le corresponde es a Mevio. Es más, por si a alguien le interesa, he respondido lo siguiente: "Las reparaciones las tiene que hacer Mevio ya que es el nudo propietario y, por tanto, quien ostenta la propiedad y tiene la responsabilidad de acometer las reformas de este tipo." No se me ocurre qué más añadir o argumentar. ¿Alguna sugerencia al respecto?

La segunda pregunta, "B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias." está perfectamente resuelta en la página 90 del manual, como ya comentó un compañero anteriormente. Para los despistados, dice lo siguiente "Los gastos o impensas (impensae) pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; gastos útiles o mejoras que aumentan su valor y gastos voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."

La tercera pregunta, "C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos? " me trae de cabeza y lo peor es que no parece que nadie aquí haya tenido dudas al respecto. La verdad es que la he dejado en blanco porque no sé qué poner ni en qué basarme. ¿Alguien puede echarme una mano u orientarme un poco? Lo agradecería enormemente.

Y por fin, la cuarta pregunta, "D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente." me tiene igual de confundido que a todos vosotros. Está claro y todos coincidimos en que Ticia puede usar dos acciones, la vindicatio usufructus y la acción fideicomisaria. Ahora bien, cuál de las dos le conviene más o le viene mejor, ni idea. Creo que la vindicatio usufructus, pero no sabría argumentarlo. ¿Alguien que pueda arrojar luz al respecto? ¿Algún razonamiento útil?

En fin, muchas gracias por adelantado y suerte, que me temo que vamos a necesitarla en grandes cantidades con esta asignatura.  ;)





Ahí te va mi respuesta:

C)   Publio no puede impedir que Ticia utilice dicha casa en usufructo, pues dicha impensa necesaria no está obligada a realizarla. Además en el legado de Lucio aparece el usufructo de la mitad del fundo, siendo esta casa parte del mismo y siendo imprescindible su utilización para guardar y conservar lo frutos.
Saludos

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Tomás

Desconectado tortola2

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #36 en: 07 de Abril de 2011, 22:32:37 pm »
Hola chic@s.
Esta tarde consultandolo con la tutora, me ha confirmado que la más conveniente sería la vindicatio usufructus ya que se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha.
Misterio resuelto!!!

Desconectado Fala68

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #37 en: 07 de Abril de 2011, 23:59:09 pm »
Gracias tórtola, mira que le hemos dado vueltas al tema.
Saludos.
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Tomás

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #38 en: 08 de Abril de 2011, 00:15:08 am »
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Hola chic@s.
Esta tarde consultandolo con la tutora, me ha confirmado que la más conveniente sería la vindicatio usufructus ya que se realiza para  la defensa de su derecho, que sería utilizar parte de la casa para guardar la cosecha.
Misterio resuelto!!!

Estoy de acuerdo, pero yo pondria (por contradecir a la profesora) la acción fideicomisaria, ya que es obligación de Publio Mevio entregar a Ticia el usufruto de la mitad del fundo y aunque no existian tutelas juridicas porque estaban basadas en actos de buena fe, si estaban los Consules encargados del cumplimiento de los fideocomisos y ante cualquier acción en este sentido Publio Mevio no tendria posibilidad de defensa.

Con referencia a la vindicatio ususfructus solo decir que es una acción contra el nudo propietario y este pude presentar dudas de si es Lucio Ticio o Publio Mevio, aunque parece claro que es este ultimo, creo que por medio de esta acción Publio Mevio puede demorar u oponerse en la entrega cosa que con la acción fideicomisaria no cabe ninguna duda.

Saludos
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Desconectado Gabaldon

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Re: PEC ROMANO
« Respuesta #39 en: 08 de Abril de 2011, 16:34:50 pm »


Ahí te va mi respuesta:

C)   Publio no puede impedir que Ticia utilice dicha casa en usufructo, pues dicha impensa necesaria no está obligada a realizarla. Además en el legado de Lucio aparece el usufructo de la mitad del fundo, siendo esta casa parte del mismo y siendo imprescindible su utilización para guardar y conservar lo frutos.
Saludos


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Muchísimas gracias, compañero.