Hola a tod@s, compis sufridores/as.

Está claro que, a quien más o a quien menos, esta práctica le trae de cabeza y ni los apuntes ni el libro aclaran realmente lo que hay que responder en cada pregunta. Vaya manera de empezar con derecho romano...

El caso es que, a estas alturas, me temo que he llegado a un callejón sin salida y me he quedado completamente "atascado" con la práctica. No se me ocurre qué más poner o añadir por muchas vueltas que le dé al temario. Vayamos por partes:
La primera pregunta, "
A) ¿Quién tiene la obligación de realizar las reparaciones de la casa vieja el heredero Publio Mevio o la usufructuaria Ticia? " creo tener bastante claro que a quien le corresponde es a Mevio. Es más, por si a alguien le interesa, he respondido lo siguiente: "
Las reparaciones las tiene que hacer Mevio ya que es el nudo propietario y, por tanto, quien ostenta la propiedad y tiene la responsabilidad de acometer las reformas de este tipo." No se me ocurre qué más añadir o argumentar. ¿Alguna sugerencia al respecto?
La segunda pregunta, "
B) Exponer las diferencias entre los gastos o impensas necesarias, útiles y voluptuarias." está perfectamente resuelta en la página 90 del manual, como ya comentó un compañero anteriormente. Para los despistados, dice lo siguiente "
Los gastos o impensas (impensae) pueden ser de tres clases: gastos necesarios, que son indispensables para la conservación de la cosa; gastos útiles o mejoras que aumentan su valor y gastos voluptuarios o de lujo, cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor."
La tercera pregunta, "
C) ¿Puede Publio impedir que la usufructuaria y fideicomisaria Ticia utilice el almacén reconstruido para llevar sus frutos? " me trae de cabeza y lo peor es que no parece que nadie aquí haya tenido dudas al respecto. La verdad es que la he dejado en blanco porque no sé qué poner ni en qué basarme. ¿Alguien puede echarme una mano u orientarme un poco? Lo agradecería enormemente.
Y por fin, la cuarta pregunta, "
D) Contra el derecho de Mevio de retener la entrega a la usufructuaria Ticia, ¿puede utilizar alguna acción Ticia contra Mevio? En caso de disponer de más de una acción, explicar cuál sería la más conveniente." me tiene igual de confundido que a todos vosotros. Está claro y todos coincidimos en que Ticia puede usar dos acciones, la vindicatio usufructus y la acción fideicomisaria. Ahora bien, cuál de las dos le conviene más o le viene mejor, ni idea. Creo que la vindicatio usufructus, pero no sabría argumentarlo. ¿Alguien que pueda arrojar luz al respecto? ¿Algún razonamiento útil?
En fin, muchas gracias por adelantado y suerte, que me temo que vamos a necesitarla en grandes cantidades con esta asignatura.
