No haría falta reformar la Ley, a mi modo de ver.
El Gobierno, como ostenta la potestad reglamentaria, puede dictar un Decreto-Ley en cualquier momento, eso sí, en casos de extrema y urgente necesidad, como bien dice el art 86 CE.
Podría dictarlo como "reglamento urgente que desarrolla la Ley tal"
Como bien dice el Manual de D.Administrativo, existen reglamentos de necesidad,independientes a la Ley, y ejecutivos.