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Autor Tema: Notificación por Edicto  (Leído 7444 veces)

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Desconectado jbr

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Notificación por Edicto
« en: 15 de Abril de 2011, 21:07:22 pm »
Hola:

   A ver los especialistas en Derecho administrativo.

  Hechos:

  - Aparece en el BOP una notificación de una denuncia de tráfico por un ayuntamiento, por imposibilidad de notificación al denunciando.

  - Aparece como denunciado una persona jurídica, que tiene un establecimiento abierto al público desde hace más de 40 años.

  - El vehículo denunciado no pertenece a esa persona jurídica.

  - El plazo para presentar alegaciones son de 20 días naturales desde la publicación en el BOP. Ha pasado el plazo por un día.

  - Se localiza al propietario del vehículo. El propietario ha pagado dicha multa de tráfico en plazo, vamos el mismo día de la denuncia.

  Mi pregunta es:

  - ¿qué puede hacer la empresa denunciada y notificada mediante edicto, si ha pasado el plazo para recurrir?.

  - ¿Se podría actuar contra el concejal personalmente por publicar una notificación por edicto, sin comprobar que son ciertos los hechos imputados, como es que el vehículo no es propiedad del denunciado?

  - ¿Se puede actuar personalmente contra quien cobró la denuncia en efectivo, por si se quedó con el dinero?.

  - ¿Hay que esperar a que se produzca el embargo para poder actuar?

  - ¿Habría que ir al contencioso-administrativo?.


Saludos cordiales,
jbr

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Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #1 en: 15 de Abril de 2011, 23:12:27 pm »
Hola, una pregunta:

¿El Ayuntamiento sabe ya lo que ha pasado o, al menos, barrunta que ha podido meter la pata en imputar y cobrar indebidamente?; lo pregunto porque en los Ayuntamientos no es nada extraño que estén en determinados puestos funcionarios auténticos zoquetes y algún que otro personaje exótico que no se entera absolutamente de nada, vamos que "no sabe ni donde está de pie". Pero también hay gente normal, trabajadora y buenos profesionales.

Yo empezaría por lo menos, y ya dependiendo reacciones y respuestas, pues me iría a lo más. Primero un escrito (no en formato de recurso admnistrativo), sino más bien escrito aclaratorio y reclamatorio indicando una descripción de hechos desde el principio, explicando lo que ha pasado y la falta de legitimación pasiva de a quien le pretenden el cobro y que ese cobro ya se ha producido con respecto a quien sí ostentaba la condición de deudor. Intentaría por registro de entrada. A ver qué responden.

No, no hay que esperar a ningún embargo para actuar que yo sepa. Lo que hay que estar pendiente es si se dan los supuestos tasados del art. 118 LRJAPyPAC 30/92 que daría la posibilidad del recurso extraordinario de revisión en vía admnistrativa. O bien si acabada la vía admnistrativa como es firme por no haberse recurrido en plazo intentar a ver si cuela el generalmente inútil recurso potestativo de reposición (pero si es algo muy claro igual lo admitiesen).

Después ya quedaría la Jurisdicción Contencioso Admnistrativa, pero es cara. Aquí ya necesitará abogado y procurador.

Eso pienso de momento amigo Jbr, lo primero que se me viene a la cabeza. Lo investigaré más profundamente. Un saludo. :)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #2 en: 15 de Abril de 2011, 23:19:05 pm »
O lo más salvaje, presentarse ante el funcionario que dictó la resolución e igualmente ante el otro funcionario sobre el que existen sopechas de cobro indebido e indicarle que o se pone las pilas y se enteran y aclaran lo que ha pasado o se les podrán un par de querellitas por prevaricación funcionarial, apropiación indebida etc

Jugar al acojone, que se llama. Un saludo.
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #3 en: 15 de Abril de 2011, 23:31:47 pm »
Amigo Palangana:

  Gracias por tu aportación. Se ha realizado un escrito indicando los fallos que ha habido, tanto en la notificación, como en la propiedad del vehículo, pero fuera de plazo, en la notificación por edicto hay un plazo de 20 días naturales y se ha presentado el día 21, porque hasta ese día no se supo de la publicación en el BOP.

  El pago de la multa se ha averiguado después de interponer el escrito, porque se han hecho las averiguaciones para saber quién era el propietario actual del vehículo, ya que ese vehículo fue de la empresa en cuestión, pero hace más de 8 años que se transfirió y el actual propietario reconoce que lo multaron ese día y en ese lugar y que pagó la multa.

  Precisamente esto último que apuntas es lo que quiero averiguar, si hay posibilidades de imputar directamente y personalmente al concejal que ha realizado la publicación en el BOP y el funcionario que cobró la multa en su día, el responsable de la notificación, el responsable de que no se haya actualizado, después de 8 años, la base de datos de la titularidad del vehículo, ya que si esto fuese así no habría que acudir a la vía contencioso-administrativa, ya que si viesen “peligrar” alguna cabeza admitiría el recurso aunque fuese extemporáneo.

  Saludos,

jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #4 en: 15 de Abril de 2011, 23:43:44 pm »
Claro que sí, si se puede demostar cobro indebido o intentos de doble cobro y el dolo, pues no ofrece dudas el art. 9 CE "prohibición de la arbitraridad de los poderes públicos y principio de legalidad" y lo que indica el CP sobre prevaricación funcionarial y apropiación indebida.

No obstante, interesante sería alegar prescrpción ¿ocho años?, pues igual si no se cobró con respecto al que pretenden cobrarle ahora ya está prescrito (prescripción de las sanciones). Estudia eso a ver si esto fuera posible.

Un saludo amigo Jbr  :)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #5 en: 15 de Abril de 2011, 23:50:12 pm »
Estimado Palangana:

  No, prescripción no. No hace 8 años de la multa, hace 8 años que se cambió la titularidad del vehículo, la denuncia se efectuó en diciembre del 2010 y el cambio de titularidad, se hizo en marzo de 2002.

  Quiero ir a ser posible por plantear la cuestión en el orden penal, si tengo argumentos para plantearlo penalmente a los resposanbles, es lo que quiero averiaguar.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado Juaniz

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #6 en: 15 de Abril de 2011, 23:52:51 pm »
Hay varias cosas que no me cuadran, dices que dan un plazo de veinte días para alegar, ese plazo no coincide con el que el art. 84 de la Ley 30/92 establece para el trámite de audiencia, y tampoco con el otorgado para la presentación de recursos de los arts. 115 y 117, que es de un mes para este caso.

No creo que se haya pasado el plazo para interponer el recurso de alzada o reposición que proceda, pero si esto fuese así y el acto deviniese firme en vía administrativa,  siempre existiría la posibilidad de interponer el extraordinario de revisión, que en el caso que planteas tienes un plazo de 4 años para ello, pues se da la causa primera del art. 118 (error de hecho a tenor de los documentos incorporados el expediente)

Estos problemas se dan con más frecuencia de la que nos imaginamos. A mí me exigían hace tiempo el impuesto municipal de circulación por un vehículo que vendí tres años atrás y todo ello debido a que las bases de datos de la Diputación Provincial no estaban actualizadas como debiera ser. Ante la amenaza de la vía de apremio interpuse recurso potestativo de reposición aportando documentación acreditativa de la transferencia y sin ningún problema, no les quedó más remedio que aceptar que era un problema suyo.

Saludos


Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #7 en: 16 de Abril de 2011, 00:01:03 am »
El problema del orden penal es que no hacen falta sólo argumentos, que ya los tienes, sino el plus que se exige en la medida que la carga de la prueba recae sobre quien acusa. Lo que sí es cierto es que de ser favorable y firme una resolución penal para tus intereses ya daría lugar a uno de los supuestos del Art. 118 LRJAP para el recurso extraordianrio de revisión ( Parte dispositiva o FALLO "debemos y condenar y condenamos, por los delitos tipificados en los arts....Y .......del CP a los procesados D.........y D.......a la pena de .........." y después la ratificación de la segunda instancia de lo que dispuso el tribunal de instancia), vamos que es un dinerillo y un tiempecillo todo esto, sin tener asegurado el resultado favorable.

Mira a ver si puedes hablar (ya que escribir parece no funcionar) directamente con los funcionarios implicados y dejáles caer la via penal, a ver cómo reaccionan.

Que no reaccionan, pues pon denuncia escrita que no necesita abogado ni procurador (eso que te ahorras) y que lo investigue el MF de oficio. Eso pienso, que será largo, caro y duro la vía penal...pues pásale la patata al MF !
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #8 en: 16 de Abril de 2011, 00:01:55 am »
Estimado Juaniz:

  Te transcribo el BOP:

Intentada la práctica de la notificación, no ha quedado constancia de ella por ausencia de firma del receptor, por lo que, conforme
a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto, pone en conocimiento de tales denunciados lo
siguiente:
1. Se ha formulado contra el conductor/a del vehículo cuya matrícula se expresa, del que Ud. aparece como titular, la
denuncia cuyo número de expediente y demás datos se relacionan.
2. De no ser Ud. el conductor/a responsable de la infracción tiene el deber de identificarlo/a: nombre, apellidos, DNI,
domicilio y número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
De no figurar el conductor inscrito en dicho Registro, el titular del vehículo deberá disponer de copia de la autorización administrativa
que le habilite a conducir en España para su presentación a la Administración. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental
oportuno (15 días naturales desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia), sin
causa justificada, será incoado procedimiento como autor de falta muy grave (artículo 65.5.j de la LSV) cuya multa será el doble de
la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es grave o muy grave.(artículo 67 de la Ley
de Tráfico y Seguridad Vial).
a.) Para ahorrarle trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que es Ud. el conductor/a si no facilita datos del/la
mismo/a en el plazo señalado (Salvo si se trata de persona jurídica, en cuyo caso si tiene la obligación de facilitarlo).
3. Transcurrido este plazo, sin comunicación al respecto, se entiende que es Ud. el conductor/a del vehículo, teniéndose
por iniciado el expediente a los efectos del artículo 81 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (por la que se modifica el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo, en
materia sancionadora), surtiendo el presente edicto los efectos de notificación de la denuncia contra la cual podrá alegar por escrito,
ante esta instrucción y dentro de los veinte días naturales siguiente a la publicación de este en el «Boletín Oficial» de la provincia,
con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, lo que en su defensa estime conveniente, de conformidad con el
artículo 12 de R. D. 320/1994, de 25 de febrero.), o realizar el pago con reducción del 50% (en caso de ser aplicable) del importe de
la sanción dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación. Efectuado el pago en dicho plazo, conllevará las consecuencias
legales previstas en el artículo 80 de la Ley 18/2009, teniéndose por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de
dictar resolución expresa, renunciando el interesado a formular alegaciones, siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o de aquel en que tenga su domicilio el
demandante, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al pago de la multa.
4. En caso de no efectuar alegaciones ni realizar el pago en el plazo de los veinte días naturales siguientes a su publicación,
este surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días
naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (aplicable cuando se trate de infracciones leves; infracciones
graves que no detraigan puntos).

  Gracias por tu aportación, Saludos,

jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #9 en: 16 de Abril de 2011, 00:06:25 am »
Estimado Palangana:

  Lo que pretendo es tener argumentos y pruebas para poder, llegado el caso, ir a la vía penal, no te puedes presentar y "amagar" con ir a la vía penal y después no poder ir, por no haber causa, que poder "jugar al póker" pero teniendo un as en la manga.

  No sé si me explico, saludos,

  jbr
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Desconectado CELTICA

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #10 en: 16 de Abril de 2011, 00:11:24 am »
Citar
el cambio de titularidad, se hizo en marzo de 2002

A ver si de verdad se hizo el cambio de titularidad con las firmas del comprador y vendedor. Porque eso está aquí en el orden del día: que se creen haber hecho el cambio de titularidad cuando se vendió el coche porque hay muchos intermediarios que se ofrecen a hacerlo, cobrando, y después no lo hacen, y las multas se quedan al vendedor del coche si todavía aparece como propietario del coche.
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #11 en: 16 de Abril de 2011, 00:16:35 am »
Hola Céltica:

  No, el cambio está efectuado, está documentado, la transferencia la hizo la empresa vendedora antes de entregar el vehículo, eso es lo primero que se ha comprobado.

  Gracias, saludos,

  jbr
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Desconectado Juaniz

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #12 en: 16 de Abril de 2011, 00:25:33 am »
Ahora sí que está la cosa un poco más clara, entiendo que habiendo pasado el plazo la sanción es firme y por lo tanto sólo cabe el extraordinario de revisión, el cual lo tienes ganado antes de interponerlo.
Yo juntaría toda la documentación oportuna que acredite que la transferencia se hizo en su día y me acercaría con ella a la Administración denunciante para "advertirles" de su tremendo error y de las consecuencias legales que ello les puede ocasionar, aunque sinceramente no creo que quepa en este caso la prevaricación administrativa pues en ella se exige el elemento cognoscitivo de lo injusto y si en los registros administrativos correspondientes todavía figura como titular el anterior propietario el funcionario de turno no ha obrado con dolo, condición indispensable para este delito.

Saludos

Desconectado CELTICA

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #13 en: 16 de Abril de 2011, 00:37:56 am »
He recibido uno de esos emails en cadena recientemente diciendo que Tráfico ya no tiene que notificar las multas, sino se pone por edicto. Hay una dirección algo como buscarmultas.com dónde se puede comprobar supuestamente si hay una multa a su nombre, pero creo que es algo "engañosa" porque la primera vez que puse mi matrícula y mi NIE no aparecía ninguna multa, pero el otro día recibí el mismo email otra vez y lo probé otra vez, y apareció tres multas, con sólo una en tiempo para recurrir, pero sólo tenían algunos números de mi NIE y matrícula, pero no coincidían en total.
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #14 en: 16 de Abril de 2011, 00:39:10 am »
Estimado Juaniz:

  Sí creo que ha actuado con dolo, puesto que el propietario del vehículo, cuando pagó la multa en efectivo le comunicaron que el vehículo constaba como titular la empresa en cuestión y él dijo que no, que el titular era él desde hacía 8 años y le aportó la documentación del vehículo.

  Cosa que está dispuesto a testificar llegado el caso, está muy molesto,  se ha hablado con el actual titular del vehículo y además con dos testigos más que acompañaban al titular del vehículo,  la denuncia fue en una localidad distinta del domicilio tanto del titular del vehículo como de la empresa en cuestión y se presentaron en el Ayuntamiento el mismo día de la denuncia a pagarla antes de abandonar la localidad.

  Además son unos chapuceros, puesto que la infracción según la notificación la basan en R.D 1428/03  artículo 171.-03 , cuando no hay artículo 171-03 en dicho texto legal.

  No se pretende llegar a la vía penal, sino simplemente tener esa basa (con los fundamentos jurídicos que se puedan exponer) para llegado el caso hacerlos valer.  

Saludos,

  jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #15 en: 16 de Abril de 2011, 00:45:56 am »
Pues entonces duro con ellos y sin piedad, a ver si así aprenden que no se puede andar avasallando a los administrados.


Saludos

Desconectado palangana

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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #16 en: 16 de Abril de 2011, 00:46:11 am »
Prevaricación funcionarial y apropiecación indebida. Es posible y demostrable.

Recurso extraordinario de revisión (art. 118 LRJP). Es perfectamente posible igualmente.

Esa es la solución de este caso, yo creo.  :)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #17 en: 16 de Abril de 2011, 00:55:08 am »
Estimados compañeros (bueno, futuros ;D):

  Lo que pretendo es tener preparado la acción penal, pero para "negociar" con ellos llegado el caso, para ello necesito un fundamento legal que sea posible llevarlo a cabo en un momento dado, no soy partidario de "amagar" y después no poder hacer nada.

  Celtica, ten cuidado con ese tipo de correos...,

  Saludos y muchas gracias por vuestra atención,

  jbr
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #18 en: 16 de Abril de 2011, 01:00:42 am »
Hace unos meses a unos amigos les llegaba una multa de 300 euros por Correos por haber pasado un radar conduciendo a 70 en vez de 60 y, además no haber informado el conductor. Resulta que acaban de pagar una multa de 100 euros (rebajado a 50 euros) por eso (en el mismo km y casi a la misma hora con 2 minutos de diferencia). Llamé a Tráfico para ellos, dando el número de procesamiento y me explicaron que la multa era para “no informar el conductor” además de la infracción. Les explique que era una pareja de alemanes casados desde hace casi 30 años y no sabían quién había conducido este día, puesto que compartan un coche, y además no habían entendido que tenían que informarlo, sino simplemente pagaron la multa.

Pero se trataba de dos multas en el mismo sitio y hora, pero en días diferentes, pero por no ser notificado, se habían perdido el plazo de poder pagar la mitad de la segunda infracción, que por no haber sido notificado, se había confundido con la primera infracción.

Al final, tenían que pagar dos veces los 50 euros por las dos infracciones, y se quitaban lo de no informar del conductor (la verdad es que lo pone en letras muy chiquititas!)
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Re: Notificación por Edicto
« Respuesta #19 en: 16 de Abril de 2011, 01:06:56 am »
Fundamento legal constitucional art. 9 CE, y penal no hay más que lo que dice el CP y las leyes penales:

Prevaricación funcionario y apropiación indebida. Más las agravantes (genréricas o cualificadas) que resulten de aplicación.

Un funcionario que a sabiendas toma resoluciones injustas y contrarias a Derecho ES PREVARICACIÓN FUNCIONARIAL. Y firme la resolución penal cabe extraordiario de revisión en vía admnistrativa para anular aquellas resoluciones cometida por prevaricadores (art. 118 LRJAPyPAC 30/92).

Lo que necesitas, por lo tanto, no son fundamentos legales de derecho, sino fundamentos de prueba y viabilidad...que no una cosa es tener razón, otra distinta que sea viable y demostrable.

También tiene razón el padre de familia que ha pagado los dos últimos años en mano la alimenticia, no lo puede demostrar que ha pagado, y ante la demanda ejecutiva de la ex cónyuge se tiene que ir a dormir a la playa, vamos, que teniendo razón la ha cagado por no tener prueba. Metáfora para entendernos !!

Un saludo amigo Jbr !
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