Estimado Juaniz:
Te transcribo el BOP:
Intentada la práctica de la notificación, no ha quedado constancia de ella por ausencia de firma del receptor, por lo que, conforme
a lo preceptuado en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto, pone en conocimiento de tales denunciados lo
siguiente:
1. Se ha formulado contra el conductor/a del vehículo cuya matrícula se expresa, del que Ud. aparece como titular, la
denuncia cuyo número de expediente y demás datos se relacionan.
2. De no ser Ud. el conductor/a responsable de la infracción tiene el deber de identificarlo/a: nombre, apellidos, DNI,
domicilio y número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
De no figurar el conductor inscrito en dicho Registro, el titular del vehículo deberá disponer de copia de la autorización administrativa
que le habilite a conducir en España para su presentación a la Administración. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental
oportuno (15 días naturales desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia), sin
causa justificada, será incoado procedimiento como autor de falta muy grave (artículo 65.5.j de la LSV) cuya multa será el doble de
la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es grave o muy grave.(artículo 67 de la Ley
de Tráfico y Seguridad Vial).
a.) Para ahorrarle trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que es Ud. el conductor/a si no facilita datos del/la
mismo/a en el plazo señalado (Salvo si se trata de persona jurídica, en cuyo caso si tiene la obligación de facilitarlo).
3. Transcurrido este plazo, sin comunicación al respecto, se entiende que es Ud. el conductor/a del vehículo, teniéndose
por iniciado el expediente a los efectos del artículo 81 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (por la que se modifica el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 339/1990, de 2 de marzo, en
materia sancionadora), surtiendo el presente edicto los efectos de notificación de la denuncia contra la cual podrá alegar por escrito,
ante esta instrucción y dentro de los veinte días naturales siguiente a la publicación de este en el «Boletín Oficial» de la provincia,
con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, lo que en su defensa estime conveniente, de conformidad con el
artículo 12 de R. D. 320/1994, de 25 de febrero.), o realizar el pago con reducción del 50% (en caso de ser aplicable) del importe de
la sanción dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación. Efectuado el pago en dicho plazo, conllevará las consecuencias
legales previstas en el artículo 80 de la Ley 18/2009, teniéndose por concluido el procedimiento sancionador, sin necesidad de
dictar resolución expresa, renunciando el interesado a formular alegaciones, siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o de aquel en que tenga su domicilio el
demandante, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al pago de la multa.
4. En caso de no efectuar alegaciones ni realizar el pago en el plazo de los veinte días naturales siguientes a su publicación,
este surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días
naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (aplicable cuando se trate de infracciones leves; infracciones
graves que no detraigan puntos).
Gracias por tu aportación, Saludos,
jbr