Pues por lo que dice al final, parece que diferencian entre dos tipos de gasto: los de adquisición, es decir, que tiene que pagar la hipoteca entre los dos (a partes iguales, me pareció entender), y luego los gastos ordinarios de mantenimiento, reparación y conservación, que os tendrá que pagar el cónyuge que tenga atribuido el uso y disrute de la vivienda, en este caso creo que es la mujer.
De todas formas no me parece del todo justo (aunque me lo tengo que leer bien todo) porque, imaginemos, un ama de casa, cómo va a poder hacer frente a su parte de la hipoteca? Se sabe que tiene que trabajar, pero como está hoy en día la cosa, sque ya está difícil para los jóvenes mucho más para una señora (o señor, si era amo de casa: igualdad conyugal

) de, mínimo, 50 años. Estoy completamete de acuerdo en que un divorcio no puede, o no debería ser un negocio, no debería enriquecer a una parte y dejar a la otra hundida en la miseria, sin casa y pagando una pensión a la ex pareja, pero no sé yo si esta sentencia, en principio justísima, llevada a la realidad, no causará perjuicios a una de las partes.
