A ver. Jbr ha señalado los requisitos de un documemto electrónico. A mí me han mandado a veces un presupuesto en pdf, lo he aceptado por teléfono, pero, a la hora de pagar, quiero mi factura firmada y sellada y con NIF, y al pagarla quiero mi recibo. Se trata, pues, de que tiene que haber seguridad jurídica, tanto para quien emite la factura como para el que la paga. De forma que hay dos perspectivas: por un lado de la empresa que presenta la factura por determinados servicios, y por parte de la empresa o individuo que ha recibido dichos servicios y los ha de pagar; cuestión distinta es el tema de la Hacienda Pública.
Cada uno tiene derecho a su seguridad jurídica. Yo te emito una factura, tu me la pagas. El que paga tiene derecho a tener un documento con todas las de la ley que indique que ha pagado. El que emite la factura tiene derecho a emitir una factura con todas las de la ley que indique el total de dinero que reclama.
La posición jurídica más débil es la del que paga: tiene derecho a un recibo documentalmente válido de que ha pagado los servicios que ha contratado.
Si no, en fin: una empresa me manda su factura en pdf. Yo cojo, la escaneo, rehago un pdf cambiando el monto del dinero, y les envío una transferencia por el dinero que he decidio poner. ¿Tú te crees que puedo hacer eso?
Idem de idem. La empresa me manda su factura en pdf, yo la pago religiosamente, y luego me lleva a juicio porque dice que el precio de sus servicios era superior y que esa factura me la he inventado yo, que la factura real era otra.
Mientras el pago de los servicios esté de acuerdo con unos precios definidos en contrato no hay problema, claro. Pero tampoco me vais a decir que se pueden hacer contratos vía pdf. ¿Te imaginas una empresa, te envía un documento en pdf, con firma en el pdf, tú vas, lo imprimes, firmas, y devuelves un nuevo pdf con las dos firmas? ¿Tendría validez en juicio? Pues no.
A no ser que tengan firma electrónica u otro medio de certificación telemática aceptado, claro.