La propuesta de liquidación la formula el inpector actuario y no pasa a ser firme, es decir a convertirse en liquidación, hasta que no es conforme por parte del inspeccionado tributario y transcurre el plazo de un mes o hasta que, contestadas las alegaciones al acta de disconformidad sin aceptar éstas, es ratificada por el cargo más representativo de la Administración actuante, que es quien tiene dicha potestad, o persona en quien delegue esta competencia.
Por cierto, tras el acta de disconformidad se abre un plazo de quince días para alegaciones y, contestadas sin ser admitidas, es ratificada como he dicho anteriormente y sólo le cabe al inspeccionado tributario el recurso de reposición o acudir al Tribunal Económico-Administrativo o a la jurisdicción contencioso-administrativa directamente.