Mi respuesta sería:
La potestad reglamentaria se atribuye a los órganos del poder Ejecutivo, atendiendo a la organización de las Administraciones territoriales, distinguimos:
En el ámbito estatal, según el art. 97 de la CE, el Gobierno. Según la Ley de Gobierno 50/97: Consejo de Ministros y Ministros.
En el ámbito autonómico, según las Leyes Autonómicas, Consejo de Gobierno y Consejeros.
En el ámbito municipal, según la Ley de Bases 7/85, el Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones...
Para que aclares mejor la idea, adjunto unas aclaraciones:
Titulares de la potestad reglamentariaDebe quedar claro que
la potestad reglamentaria se atribuye a los órganos del
Poder Ejecutivo. Pero, ¿qué órganos concretos de la Administración pueden dictar
reglamentos?. Para contestar a esta pregunta debemos ayudarnos del esquema de
organización de las Administraciones territoriales, en el que se distinguen tres niveles
de organización administrativa: el estatal, el autonómico y el local.
En la Administración del EstadoSegún el
artículo 97 de la Constitución Española el
Gobierno tiene como una de
sus principales atribuciones el ejercicio de la función ejecutiva y la
potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Así pues, en el ámbito estatal debemos remitirnos a lo expuesto por la
Ley
50/1997, de Gobierno (LG). En el artículo 5 de esta norma legal se señala que el
Consejo de Ministros dispone de competencia para la aprobación de los reglamentos
para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como las demás disposiciones
reglamentarias que procedan. Además,
los Ministros también tienen reconocida potestad
reglamentaria mediante lo expuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno, para su
ejercicio en las materias propias de la competencia o ramo del Departamento Ministerial
del que son titulares (Ejemplo: La Ministra de Medio Ambiente tiene competencia para
aprobar reglamentos en materia de M-A, pero no en materia de sanidad).
Dependiendo del órgano que apruebe el reglamento, éste revestirá una forma u
otra. Así, los reglamentos del Presidente o del Consejo de Ministros se aprobarán
mediante Real Decreto; mientras que los reglamentos de los Ministros serán aprobados
por Orden Ministerial.
En la Administración autonómicaEl la esfera autonómica, la titularidad de la potestad sigue el mismo patrón que
en la Administración estatal, debiendo estar a lo dispuesto por las distintas
Leyes de
Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia debemos afirmar que en las distintas CCAA
la potestad
reglamentaria la ejerce, de un lado, el
Consejo de Gobierno, y de otro,
los Consejeros,
éstos últimos en las materias propias de su departamento.
En la Administración localEn el nivel de la
Administración local los titulares de la potestad reglamentariason los
Plenos de los Ayuntamientos y de las
Diputaciones.
En el caso de Ayuntamientos la atribución de dicha facultad se establece por el
art. 22.2.d de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL) al señalar que Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes
atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas. Las
referidas Ordenanzas municipales incorporan los reglamentos de este ámbito.
En lo relativo a las Diputaciones Provinciales, el art. 33.2.b) de la LBRL
establece que corresponde en todo caso al Pleno: b) La aprobación de Ordenanzas, que
son las normas mediante las cuales se procede a la aprobación de los reglamentos.
Espero que aclare, un saludo.