Hola, compañeros. Voy a exponer mi opinion.
primer caso:El dinero como tal es el bien privativo porque "apareció" por herencia. Pero una vez se "convierte" en el piso hay que mirar a qué nombre esta puesto. Si es el nombre de la mujer acreditando que lo compró con el dinero heredado sera bien privativo, si esta en nombre de los dos se presume que es bien comun. Y como no nos dan muchos datos, creo que hay que ver las dos opciones y como siempre apollarlos en los articulos. He visto buenos, a mi modo de ver, puestos por HUGo. Sobre los frutos, para marido nada de nada.Si el alquiler fué ahorrado pues se comparte, si no no le pertenece al marido nada, ya que los frutos o alquiler ya han sido ingresados al patrimonio comun y tambien han sido gastados, asi que ya los desfrutó.
segundo caso:el sobrino es tercer grado: si yo quiero adoptar a mi sobrino contamos: de mi a mi padre un grado, de mi padre a mi hermano dos grados, de mi hermano a mi sobrino- tres. Es posible la adopcion mirar la pagina 334 de libro, y el art.176.2 de CC.
Lo que quiero preguntar es si alguen conoce un articulo donde se declara que las personas que adoptan tienen que estar en pleno ejercicio de los derechos civiles o que es lo mismo, no estar incapasitados Que doy vueltas al codigo y no lo veo.
Gracias.