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Autor Tema: PEC CIVIL DE MAYO  (Leído 16912 veces)

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Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #20 en: 05 de Mayo de 2011, 20:02:03 pm »
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Hola a todos.

 A mi el caso me parece demasiado obvio y eso me mosquea. El caso es que releyendo en ningún momento dice que sea de caracter privativo (se Presume) y todavia no hay divorcio en todo caso separación. La herencia fué dada mientras estaban en matrimonio y en régimen de gananciales. Dispone el art 1.361 ¨se presuponen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privadamente a uno de los conyuges¨ Y si leis el art 94.1 de la ley hipotecaria ¨los bienes adquiridos a titulo oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar ue adquiere para la sociedad de gananciales, se incribirán a nombre del conyuge adquiriente con caracter presuntivamente ganancial¨ Hablamos entonces de una presunción iuris tantum en la que el conyuge deberia confesar la privatidad de los bienes (la herencia en este caso)

Hugo, la herencia o legado siempre es de caracter privativo
 privativa


Hugo la herencia o legados siempre son privativos

 Después de acuerdo con vosotros en cuanto a los art 1346 y 1347.

 Saludos

 Hugo


Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #21 en: 05 de Mayo de 2011, 20:03:43 pm »
la herencia siempre es privativa

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #22 en: 05 de Mayo de 2011, 20:05:08 pm »
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Hola a todos.

 A mi el caso me parece demasiado obvio y eso me mosquea. El caso es que releyendo en ningún momento dice que sea de caracter privativo (se Presume) y todavia no hay divorcio en todo caso separación. La herencia fué dada mientras estaban en matrimonio y en régimen de gananciales. Dispone el art 1.361 ¨se presuponen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privadamente a uno de los conyuges¨ Y si leis el art 94.1 de la ley hipotecaria ¨los bienes adquiridos a titulo oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar ue adquiere para la sociedad de gananciales, se incribirán a nombre del conyuge adquiriente con caracter presuntivamente ganancial¨ Hablamos entonces de una presunción iuris tantum en la que el conyuge deberia confesar la privatidad de los bienes (la herencia en este caso)

 Después de acuerdo con vosotros en cuanto a los art 1346 y 1347.

 Saludos

 Hugo

Disculpa, yo no me liaría demasiado con la ley hipotecaria, lo que hereda es dinero en efectivo, creo que es privativo de todas, todas...

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #23 en: 05 de Mayo de 2011, 20:08:36 pm »
Después compra un apartamento, con dinero privativo, evidentemente lo habrá puesto a su nombre, y lo alquila, la renta del alquiler si que es ganancial...creo que es lo único que le pueden reclamar.
Claro, que es sólo mi opinión...

Y si Hugox, es demasiado obvio, eso quiere decir que has estudiado la materia, en caso contrario no te resultaría tan obvio!!!

Desconectado olga suprun

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #24 en: 05 de Mayo de 2011, 20:41:48 pm »
Hola, compañeros. Voy a exponer mi opinion.
primer caso:El dinero como tal es el bien privativo porque "apareció" por herencia. Pero una vez se "convierte" en el piso hay que mirar a qué nombre esta puesto. Si es el nombre de la mujer acreditando que lo compró con el dinero heredado sera bien privativo, si esta en nombre de los dos se presume que es bien comun. Y como no nos dan muchos datos, creo que hay que ver las dos opciones y como siempre apollarlos en los articulos. He visto buenos, a mi modo de ver, puestos por HUGo. Sobre los frutos, para marido nada de nada.Si el alquiler fué ahorrado pues se comparte, si no no le pertenece al marido nada, ya que los frutos o alquiler ya han sido ingresados al patrimonio comun y tambien han sido gastados, asi que ya los desfrutó.
segundo caso:el sobrino es tercer grado: si yo quiero adoptar a mi sobrino contamos: de mi a mi padre un grado, de mi padre a mi hermano dos grados, de mi hermano a mi sobrino- tres. Es posible la adopcion mirar la pagina 334 de libro, y el art.176.2 de CC.

Lo que quiero preguntar es si alguen conoce un articulo donde se declara que las personas que adoptan tienen que estar en pleno ejercicio de los derechos civiles o que es lo mismo, no estar incapasitados Que doy vueltas al codigo y no lo veo.
Gracias.
La Biblia enseña vivir, el Codigo Penal concreta los detalles.

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #25 en: 05 de Mayo de 2011, 20:57:47 pm »
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Hola, compañeros. Voy a exponer mi opinion.
primer caso:El dinero como tal es el bien privativo porque "apareció" por herencia. Pero una vez se "convierte" en el piso hay que mirar a qué nombre esta puesto. Si es el nombre de la mujer acreditando que lo compró con el dinero heredado sera bien privativo, si esta en nombre de los dos se presume que es bien comun. Y como no nos dan muchos datos, creo que hay que ver las dos opciones y como siempre apollarlos en los articulos. He visto buenos, a mi modo de ver, puestos por HUGo. Sobre los frutos, para marido nada de nada.Si el alquiler fué ahorrado pues se comparte, si no no le pertenece al marido nada, ya que los frutos o alquiler ya han sido ingresados al patrimonio comun y tambien han sido gastados, asi que ya los desfrutó.
segundo caso:el sobrino es tercer grado: si yo quiero adoptar a mi sobrino contamos: de mi a mi padre un grado, de mi padre a mi hermano dos grados, de mi hermano a mi sobrino- tres. Es posible la adopcion mirar la pagina 334 de libro, y el art.176.2 de CC.

Lo que quiero preguntar es si alguen conoce un articulo donde se declara que las personas que adoptan tienen que estar en pleno ejercicio de los derechos civiles o que es lo mismo, no estar incapasitados Que doy vueltas al codigo y no lo veo.
Gracias.

Hombre, que no pueden estar incapacitados para adoptar...yo lo doy como evidente.
--Liz--
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Desconectado teufel

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #26 en: 05 de Mayo de 2011, 21:19:05 pm »
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Hola, compañeros. Voy a exponer mi opinion.
primer caso:El dinero como tal es el bien privativo porque "apareció" por herencia. Pero una vez se "convierte" en el piso hay que mirar a qué nombre esta puesto. Si es el nombre de la mujer acreditando que lo compró con el dinero heredado sera bien privativo, si esta en nombre de los dos se presume que es bien comun. Y como no nos dan muchos datos, creo que hay que ver las dos opciones y como siempre apollarlos en los articulos. He visto buenos, a mi modo de ver, puestos por HUGo. Sobre los frutos, para marido nada de nada.Si el alquiler fué ahorrado pues se comparte, si no no le pertenece al marido nada, ya que los frutos o alquiler ya han sido ingresados al patrimonio comun y tambien han sido gastados, asi que ya los desfrutó.
segundo caso:el sobrino es tercer grado: si yo quiero adoptar a mi sobrino contamos: de mi a mi padre un grado, de mi padre a mi hermano dos grados, de mi hermano a mi sobrino- tres. Es posible la adopcion mirar la pagina 334 de libro, y el art.176.2 de CC.

Lo que quiero preguntar es si alguen conoce un articulo donde se declara que las personas que adoptan tienen que estar en pleno ejercicio de los derechos civiles o que es lo mismo, no estar incapasitados Que doy vueltas al codigo y no lo veo.
Gracias.




No pueden adoptar los incapacitados, salvo que otra cosa se deduzca en la sentencia de
incapacitación y, por principio, los menores de edad, estén o no emancipados, porque la
edad mínima es de 25 años. Tampoco pueden ser adoptantes las personas jurídicas.
El adoptante tiene que ser 14 años mayor que el adoptado.
Más claro el agua!!

Sobre la herencia, lo tengo claro, de los 200.000 nada de nada, pero de la renta del alquiler puede solicitar la mitad, que visto desde mi punto de vista, este hombre no ha debido de recibir un duro.

Desconectado HUGOx

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Re: PEC CIVIL DE MAYO 2º caso
« Respuesta #27 en: 06 de Mayo de 2011, 13:34:56 pm »
Hola de nuevo

 Es posible la adopción, lo es tanto que no requiere ni solicitud privada de adopción. Alfredo es sobrino de Juan esto responde en linea colateral de consaguinidad o afinidad al 3º grado y dispone el art 176.2.1 ¨ser huerfano y pariente del adoptante en 3º grado por consaguinidad o afinidad¨

 Después habria que constituir la adopción mediante resolución judicial art 176.1 y su inscripción correspondiente en el registro civil produciendo el cierre registral ante terceros. Y el art 180 una vez constituida la adopción estar será irrevocable.


 Saludos

 Hugo

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #28 en: 06 de Mayo de 2011, 13:44:10 pm »
Y no te olvides de que el adoptante ha de tener al menos 25 años, bueno, o su cónyuge...y aquello de 14 años más que el adoptado,
yo también pondría los efectos de la adopción y así estará completita.

Desconectado ochentero

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #29 en: 06 de Mayo de 2011, 18:56:48 pm »
¿Qué tal es el test? ¿ se puede resolver facilmente o es rebuscado? , todavía no he entrado en la aplicación y me gustaría tener una ligera idea.

Desconectado aspid41

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #30 en: 06 de Mayo de 2011, 19:02:13 pm »
Buenas: Y el hecho que sea el tio al mismo tiempo su tutor acaso no impediría la posible adopción si nos atenemos al tenor del punto 3 del ya manido 175.

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #31 en: 06 de Mayo de 2011, 19:23:20 pm »
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Buenas: Y el hecho que sea el tio al mismo tiempo su tutor acaso no impediría la posible adopción si nos atenemos al tenor del punto 3 del ya manido 175.

Sí, el tío no puede adoptarle por ser su tutor hasta que no hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #32 en: 06 de Mayo de 2011, 19:47:41 pm »
Bien, y cómo se ha de interpretar eso?? o mejor dicho ¿ qué c... quiere decir eso?

Quizás sea que el juez debe aprobar el informe de las acciones realizadas con el patrimonio y demás del menor, por el tutor ?

Desconectado aspid41

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #33 en: 06 de Mayo de 2011, 20:22:08 pm »
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Bien, y cómo se ha de interpretar eso?? o mejor dicho ¿ qué c... quiere decir eso?

Quizás sea que el juez debe aprobar el informe de las acciones realizadas con el patrimonio y demás del menor, por el tutor ?
Buenas: así es, si se dan las circunstancias de extinción de la tutela (por mayoría de edad. por ejemplo), el tutor ha de presentar al juez las cuentas de los negocios desarrollados durante la misma y una vez aprobadas, entonces cesa completamente la tutela.

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #34 en: 07 de Mayo de 2011, 00:43:28 am »
Hola
En el primer caso la herencia es privativa y le corresponde a la Señora el apartamento y en el segundo caso la adopción es completamente viable, se adapta según habéis comentado.
Por cierto ya ha salido la PEC´S Del TEST de Mayo

Un saludo
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Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #35 en: 07 de Mayo de 2011, 00:56:04 am »
Hola, qué tal son los test? les has echado un vistazo?

Desconectado aspid41

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #36 en: 07 de Mayo de 2011, 06:52:57 am »
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Hola
En el primer caso la herencia es privativa y le corresponde a la Señora el apartamento y en el segundo caso la adopción es completamente viable, se adapta según habéis comentado.
Por cierto ya ha salido la PEC´S Del TEST de Mayo

Un saludo
Buenas; yo creo que la adopción NO es viable, por lo que se deduce del hecho que está el sobrino bajo la tutela de su tio, cuestión que el punto 3º del articulo 175 da como cuestión de prohibición de adopción.

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #37 en: 07 de Mayo de 2011, 11:24:36 am »
3.   A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Desconectado darbon

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #38 en: 07 de Mayo de 2011, 14:50:34 pm »
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Hola
En el primer caso la herencia es privativa y le corresponde a la Señora el apartamento y en el segundo caso la adopción es completamente viable, se adapta según habéis comentado.
Por cierto ya ha salido la PEC´S Del TEST de Mayo

Un saludo
Buenas; yo creo que la adopción NO es viable, por lo que se deduce del hecho que está el sobrino bajo la tutela de su tio, cuestión que el punto 3º del articulo 175 da como cuestión de prohibición de adopción.

Aqui os pongo parte de mi solución al tema controvertido de la adopcion.


El art 175 CC prevé una serie de prohibiciones, las cuales merecen un estudio independiente para dilucidar la connivencia de la adopción:

Art. 175.3 “No pueden adoptarse:
1. “A un descendiente”:

Alfredo y Juan son parientes colaterales, no en línea recta, por lo que no se considera descendiente (que serian abuelos, hijos, nietos...)
2. “A un pariente de segundo grado en línea colateral por consanguinidad o afinidad”:
A los tíos con los sobrinos les une un parentesco colateral de tercer grado, con lo que Juan y Alfredo cumplen este requisito.
3. “A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela”:
Tal requisito tiene como objetivo proteger los interés del pupilo o tutelado (Alfredo en nuestro caso).

SOLUCION:
   Debemos concluir que la pretensión de adopción es conforme a derecho, con la única salvedad de la aprobación definitiva de las cuentas del periodo tutelar, por parte del juez que conozca del caso.

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado darbon

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #39 en: 07 de Mayo de 2011, 14:56:00 pm »
Nadie nos va a poner las repuestas del tipo Tests??
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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