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Nadie nos va a poner las repuestas del tipo Tests??
No puedes ver los enlaces. Register or LoginNadie nos va a poner las repuestas del tipo Tests??jajja menos mal que no lo he dicho yo...
Según el art. 175.3... no puede adoptarse: ''A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela''.Pero despúes si puede adoptarlo por solicitud privada de adopción, ya que es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado con consaguinidad, según art. 176.Estais de acuerdo? SaludosTotalmente.
No puedes ver los enlaces. Register or LoginSegún el art. 175.3... no puede adoptarse: ''A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela''.Pero despúes si puede adoptarlo por solicitud privada de adopción, ya que es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado con consaguinidad, según art. 176.Estais de acuerdo? SaludosTotalmente.He encontrado otra referencia al tema en el art. 279 ... el tutor al cesar de sus funciones deberá rendir cuenta general justificada de su administración ante la autoridad judicial....
Según el art. 175.3... no puede adoptarse: ''A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela''.Pero despúes si puede adoptarlo por solicitud privada de adopción, ya que es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado con consaguinidad, según art. 176.Estais de acuerdo? SaludosTotalmente.He encontrado otra referencia al tema en el art. 279 ... el tutor al cesar de sus funciones deberá rendir cuenta general justificada de su administración ante la autoridad judicial....
Igual esto viene bien para lo que nos interesa...No puedes ver los enlaces. Register or Login[ /quote].Curioso lo de las tablas.
Según el art. 175.3... no puede adoptarse: ''A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela''.Pero despúes si puede adoptarlo por solicitud privada de adopción, ya que es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado con consaguinidad, según art. 176.Estais de acuerdo? SaludosMuy claro lo has dejado