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Autor Tema: PEC CIVIL DE MAYO  (Leído 16913 veces)

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Desconectado Alatriste

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PEC CIVIL DE MAYO
« en: 05 de Mayo de 2011, 00:26:10 am »
 Hola compàñer@s

Acabo de ver  que ya colgaron los casos prácticos de civil, supongo que deben pensar que la gente esta ociosa y se aburre y hay que entretenerse este mes. Plazo hasta el 15 de mayo.
Como esta el panorama y estos divorciandose, ya son ganas..
Bueno pues eso, que sea leve.
Un saludo desde Flandes

SUPUESTOS PRÁCTICOS MAYO 2011
Primero. Victoria y Ernesto han contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales. Tres años después de casada Victoria recibe por herencia de una tía suya 200.000 euros, que invierte en un pequeño apartamento que a continuación alquila. En la actualidad Ernesto y Victoria es están divorciando, y Ernesto reclama la mitad de la cantidad heredada por Victoria. ¿Cree usted que puede hacerlo?
Segundo. Juan es tío y tutor de Alfredo, de 14 años, quien a los 7 años quedó huérfano tras un accidente de coche que sufrieron sus padres. Ante la buena situación de convivencia que se da entre Alfredo, Juan y su esposa, como estos no tienen hijos deciden adoptar a Alfredo, pero, desconocedores del Derecho, acuden a usted para que les diga si esto es posible, y de ser así qué requisitos deben darse.


Desconectado ebravo44

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #1 en: 05 de Mayo de 2011, 09:53:24 am »
Gracias por colgar los casos Alatriste!

En cuanto a la primera, no sé si es así pero...¿no tendría derecho sólo a pedirle la mitad en tal caso de las ganancias obtenidas por el alquiler?
¿O cómo es gananciales podrá solicitarle también parte de la herencia? No sé no estoy segura...
--Liz--
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Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #2 en: 05 de Mayo de 2011, 10:49:51 am »
¿y los test de civil? a mi no me aparecen activos, ¿os pasa lo mismo?

Desconectado sirias1

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #3 en: 05 de Mayo de 2011, 13:14:34 pm »
Que rapido los has hecho... yo acabo de entrar ahora y no los he querido abrir por miedo a no poder volver a entrar... por lo tanto no se de que tratan los casos, pero me alegra que ya nos hayas puesto algo. gracias.

Desconectado sirias1

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #4 en: 05 de Mayo de 2011, 14:18:25 pm »
 :) El art. 1346 n. 2 habla de los bienes privativos que son adquirido por uno de los conyuges a titulo gratuito en este caso de Herencia. ahora bien me parece que Ernesto no debe pedir parte de los 200,000 que heredo su mujer, porque en este caso lo que es de ella es de ella, ahora bien sobre la renta del alquiler de los apartamentos que ha hecho con el dinero de la herencia, segun el articulo 1347 que habla de los bienes gananciales justamente habla de los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Es decir si no estoy muy perdida Ernesto no tiene derecho a ese 50% que pide de la herencia de su esposa.

Desconectado ebravo44

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #5 en: 05 de Mayo de 2011, 14:45:30 pm »
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:) El art. 1346 n. 2 habla de los bienes privativos que son adquirido por uno de los conyuges a titulo gratuito en este caso de Herencia. ahora bien me parece que Ernesto no debe pedir parte de los 200,000 que heredo su mujer, porque en este caso lo que es de ella es de ella, ahora bien sobre la renta del alquiler de los apartamentos que ha hecho con el dinero de la herencia, segun el articulo 1347 que habla de los bienes gananciales justamente habla de los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Es decir si no estoy muy perdida Ernesto no tiene derecho a ese 50% que pide de la herencia de su esposa.

Claro, por eso no tiene derecho a su parte de la herencia, pero sí a los beneficios obtenidos por el alquiler de la vivienda...no es así?
--Liz--
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Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #6 en: 05 de Mayo de 2011, 15:46:19 pm »
Perdonar mi insistencia, pero ¿esta vez no hay parte de test? ¿o simplemente no estan aun activos, o soy yo la que nos los puede ver? Gracias y perdonar

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #7 en: 05 de Mayo de 2011, 15:53:30 pm »
Así es EBRAVO44, la herencia es bien privativo, no así los frutos del mismo, osea, el alquiler es un bien ganancial...

Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #8 en: 05 de Mayo de 2011, 16:09:55 pm »
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Así es EBRAVO44, la herencia es bien privativo, no así los frutos del mismo, osea, el alquiler es un bien ganancial...



De acuerdo al 100%.

Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #9 en: 05 de Mayo de 2011, 16:42:31 pm »
¿y el segundo caso? es posible la adopción ¿no?

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #10 en: 05 de Mayo de 2011, 17:17:34 pm »
Artículo 175.
1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipa dos. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. No puede adoptarse:
1.   A un descendiente.
2.   A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3.   A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
4.  Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

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A ver como se interpreta eso??

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #11 en: 05 de Mayo de 2011, 17:55:13 pm »
Siendo su tutor podrá hacerlo 3.   A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela

O sea cuando haya sido....

Desconectado leiorgar

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #12 en: 05 de Mayo de 2011, 18:55:00 pm »
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Siendo su tutor podrá hacerlo 3.   A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela

O sea cuando haya sido....

Pero siendo su tío, aunque sea su tutor ¿Puede hacerlo?. 175.3.2 No puede adoptarse: " A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consaguinidad o afinidad".

¿Es este el caso no?. Por que tengo un lío con los grados....
Y si es este el caso que prevalece el 2. o el 3.

Saludos a tod@s
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado lulu1985

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #13 en: 05 de Mayo de 2011, 19:05:14 pm »
Sobrino es tercer grado, yo creo que si que puede

Desconectado teufel

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #14 en: 05 de Mayo de 2011, 19:05:20 pm »
El tío es grado 3 no?....porque a mi me pasa como a ti, que me lío, pero creo que sí, porque tu padre sería el primero, tu abuelo el segundo y tu tío el tercero

saludos

Desconectado ebravo44

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #15 en: 05 de Mayo de 2011, 19:24:42 pm »
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El tío es grado 3 no?....porque a mi me pasa como a ti, que me lío, pero creo que sí, porque tu padre sería el primero, tu abuelo el segundo y tu tío el tercero

saludos

Así es Teufel...tío-sobrino es tercer grado, padre-hijo primero, y abuelos-nietos segundo...
--Liz--
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Desconectado teufel

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #16 en: 05 de Mayo de 2011, 19:29:45 pm »
Gracias Ebravo, ya le voy pillando el truquillo a esto de los grados, pero creo que será el menor de nuestros problemas dada la materia que hay que estudiar

Desconectado HUGOx

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #17 en: 05 de Mayo de 2011, 19:53:11 pm »
Hola a todos.

 A mi el caso me parece demasiado obvio y eso me mosquea. El caso es que releyendo en ningún momento dice que sea de caracter privativo (se Presume) y todavia no hay divorcio en todo caso separación. La herencia fué dada mientras estaban en matrimonio y en régimen de gananciales. Dispone el art 1.361 ¨se presuponen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privadamente a uno de los conyuges¨ Y si leis el art 94.1 de la ley hipotecaria ¨los bienes adquiridos a titulo oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar ue adquiere para la sociedad de gananciales, se incribirán a nombre del conyuge adquiriente con caracter presuntivamente ganancial¨ Hablamos entonces de una presunción iuris tantum en la que el conyuge deberia confesar la privatidad de los bienes (la herencia en este caso)

 Después de acuerdo con vosotros en cuanto a los art 1346 y 1347.

 Saludos

 Hugo

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #18 en: 05 de Mayo de 2011, 19:54:28 pm »
Entonces sí que puede, no? yo diría que sí, ahora habría que saber si la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado reune el requisito...

Desconectado Raúl31

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #19 en: 05 de Mayo de 2011, 19:59:02 pm »
En el primer caso no puede reclamar la mitad de la  cantidad heredada ya que ha sido a éste únicamente, sólo podrá beneficiarse de los frutos que se obtengan del alquiler del piso que serían gananciales...