Hola:
En cuestión de legados hay que estar a lo que diga el testamento, la última voluntad del causante, por lo tanto depende de lo que diga en él, así habrá que actuar.
Lo que quiere decir el art. 885 es ni más ni menos, que nadie puede tomarse la justicia por su mano. El legatario no puede tomar posesión de la cosa legada por su propia autoridad, sino que ha de pedir su entrega y posesión al heredero o albacea, cuando halla autorizado a darla.
El legado puede ser sobre cosa indeterminada, o cosa determinada y por tanto tendrá que estar a lo que diga el testamento y la herencia, serán los herederos, el albacea o el administrador, los encargados de poner en posesión al legatario, si estos no lo hicieran tendrá acción contra ellos, al igual que si el legatario tomare posesión por su cuenta, los herederos tendrán acción contra el legatario, aunque después tendrá de darle la posesión al legatario.
Aunque no sé por qué haces la pregunta, seguramente tendrás más información que puede cambiar la postura, como suelo decir, aunque hay amigos que me contradicen, en el Derecho todo depende.
Saludos,
jbr