!Hola a todos!.
Veréis, he estado haciendo exámenes que he encontrado colgados en calatayud, y en uno de ellos plantean la cuestión siguiente: "El principio de solidaridad como límite de la autonomía de las Comunidades Autónomas".
El problema es que no encuentro el principio de solidaridad en ninguna parte del libro, sólo he visto que lo nombran un par de veces en las páginas 112 y 118 del tomo II.
Si alguien sabe en qué página puedo encontrarlo !lo agradecería en el alma!.
!Gracias!.
A ver si esto te sirve

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Artículo 2 CE
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo 138 CE
1. El Estado garantiza la realización efectiva
del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 158.
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y
hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.