Hola:
Debes tener claro algunos conceptos para no liarte.
Crisis Matrimonial: Nulidad, separación, Divorcio.
NULIDAD: Desaparece el vínculo del matrimonio. Tiene efectos retroactivos. El matrimonio nunca ha existido. (mira los matices)
SEPARACIÓN: No desaparece el vínculo del matrimonio, únicamente suspende la obligación de convivencia, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo, puede ser separación matrimonial, judicial, por mutuo acuerdo, iniciativa de un solo cónyuge. Lo único que tienen que hacer es reanudar la convivencia y ya tiene plena vigencia el matrimonio.
DIVORCIO: Disolución del matrimonio, se pierde el vínculo del matrimonio. Única forma. Judicial, aunque ésta puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
En definitiva, la disolución del matrimonio, esto es, que se pierde el vínculo del matrimonio entre los cónyuges es por: Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, y por divorcio, no hay más forma.
La nulidad, no es una disolución del matrimonio, sino una declaración de que jamás existió el matrimonio.
Por eso, el viudo puede contraer nuevo matrimonio, el que aparece después de la declaración de fallecimiento tendrá que volver a casarse y el divorciado que quiera estar casado con su cónyuge divorciado se tendrá que contraer nuevo matrimonio.
Otra cosa bien distinta son los regimenes matrimoniales, que lo tendrán que disolver una vez disuelto el matrimonio por alguno de los motivos expresados antes, pero eso nada tiene que ver con poder o no poder contraer nuevo matrimonio, puedes estar divorciado, pero no haber disuelto la Sociedad de gananciales y contraer un nuevo matrimonio y tener una nueva sociedad gananciales...
Saludos,
jbr