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Autor Tema: Dudas Civil IV  (Leído 24670 veces)

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #20 en: 22 de Mayo de 2011, 16:13:09 pm »
Bueno, Gem.Mas,... hay cierta discrepancia doctrinal, pero el Trbunal Supremo la ha admitido (STS de 12 de diciembre de 1958; SSTS de 3/12/2001 y 7/07/2003).  En definitiva, el testador podía haber elegido entre a) dar el tercio de libre disposición a su cónyuge, más un tercio de toda la herencia en usufructo, y b) la cláusula sociniana o gualdense, que permite otorgar el usufructo sobre toda la herencia, pero ninguna nuda propiedad.

De este modo, con la cláusula sociniana, los hijos legitimarios ven aumentada su herencia en propiedad, pero a cambio de aceptar ciertos gravámenes.

Entra dentro de lo posible que un hijo legitimario desafíe la cláusula. En tal caso, efectivamente, el juez, quizá, y de ello no estoy muy seguro a no ser que haya jurisprudencia en contrario (y el TS parece haberse pronunciado a favor de dicha cláusula), se la otorgue. Será a condición de perder cualquier derecho de mejora (que pasaría a ser de los otros hermanos y cónyuge, en los términos convenidos), y, desde luego, de perder el tercio de libre disposición.

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #21 en: 22 de Mayo de 2011, 18:03:51 pm »
Ya, pero en el reconocimiento jurisprudencial y doctrinal de la cláusula está implicito el derecho del hijo a reclamar su legítima estricta, es más, se acepta la validez general de esa cláusula porque se basa en la aceptación voluntaria de los herederos, con lo cual no se conculca la obligación legal de respetar las legítimas, porque ellos aceptan voluntariamente posponer en el tiempo su plena disposición. En definitiva, la jurisprudencia lo entiende como una opción que da el testador a sus hijos, que pueden libremente aceptar o pedir su legítima estricta. Y de ahí se deduce que si un hijo exige que se le entregue su parte, no debería tener problemas para conseguirlo.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #22 en: 22 de Mayo de 2011, 18:19:52 pm »
Claro, que otro tema distinto es que el legitimario acuda al juez con la pretensión de anular del testamento la cláusula sociniana, y que se tenga por no puesta, porque entonces sí que sería válido lo que dices tú, Drop, porque la Jurisprudencia acepta la validez de su existencia.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #23 en: 22 de Mayo de 2011, 19:03:21 pm »
Tienes razón, Gem-Mas, con algunas precisiones  Hablamos en Derecho común, naturalmente, porque el catalán o el balear, al menos, incluyen diferencias notables.

La cláusula sociniana o gualdense puede ser explícita o tácita.  Es admisible en ambos casos.  Nunca se considerará como "no puesta". Por el contrario, está admitida, produce sus efectos, y lo que supone es que si uno de los hijos no la acepta entonces su herencia se reduce efectivamente, a la legítima estricta... pero...

El ex cónyuge viudo se quedará con el tercio de libre disposición en plena propiedad y, además, con el tercio de mejora, también en plena propiedad.

Se entiende que tiene derecho al tercio de mejora en cuanto que el ex cónyuge viudo también es legitimario.  De este modo, su herencia supera la legítima estricta que le tocaba (el usufructo de un tercio), pero es admisible perfectamente dado que no daña la legítima de los otros herederos.

 
 
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #24 en: 22 de Mayo de 2011, 20:00:03 pm »
Pues me alegra que estemos de acuerdo. Sólo otra precisión, aunque uno de los legitimarios exija su parte, la cláusula sociniana podrá seguir siendo válida para todos los demás legitimarios que la acepten, que verán acrecentada su parte.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #25 en: 22 de Mayo de 2011, 20:47:21 pm »
Estimado Drop:

  No tengo mucho tiempo, me presento mañana al primer examen, por eso no he entrado a debatir el asunto, pero revisa:

" Se entiende que tiene derecho al tercio de mejora en cuanto que el ex cónyuge viudo también es legitimario."

  El cónyge viudo únicamente es legitimario en usufructo, que recaerá sobre el tercio de mejora.

  Si alguno de los legitimarios no respeta la cláusula socinii, tendrá su parte en la legítima estricta y su los demás hijos la respetan, se hará en la parte proporcional que les queda. si no respeta nadie la volutnad del testamentario sobre la cláusula, habá que estar a lo que diga el testamento, si le deja el tercio de libre disposición al cónyuge o no, y siempre tendrá el usufuctro correspondiente.

  No sé si me he liado un poco, saludos,

jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #26 en: 22 de Mayo de 2011, 20:53:52 pm »
Jbr, estás confundido, pues es de aplicación el artículo 820.3º del CC. El viudo se quedaría con el tercio de libre disposición en plena propiedad, como dice Drop.
Yo también debería hacer como tú, y no entrar en este debate, más que nada porque ya tengo aprobada Civil IV, y estoy perdiendo el tiempo tontamente,  :-[.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #27 en: 22 de Mayo de 2011, 21:03:05 pm »
Y añado, Jbr, que tú tienes razón en cuanto a que como legitimario tendría derecho al usufructo (que no propiedad, como dice Drop) del tercio de mejora. Es que no te había leído bien.
Así que me parece que estáis empatados,  ;D
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #28 en: 23 de Mayo de 2011, 01:22:51 am »
Chicos/as, poneos a estudiar vuestros exámenes, que es lo que toca!! (Y buena suerte a todos).

Añado, sin ánimo de hacer perder el tiempo a nadie, que en mi opinión si la cláusula sociniana no se respeta, entonces la herencia de los descendientes queda reducida a la legítima estricta: es decir, a su parte del tercio de la legítima estricta.

El tercio de libre disposición queda claro a quién va. Queda el tercio de mejora que, lógicamente, va donde debe ir: el cónyuge supérstite. En plena propiedad. ¿Por qué? Pues porque a) el testamento ha reducido las herencias de los que han rechazado la cláusula; y b) porque el tercio de mejora debe ir a uno de los legitimarios.  Y sólo queda el cónyuge.

De forma que el cónyuge está recibiendo más de su legítima; pero ello no es contrario al Cc; lo que debe ocurrir normativamente es que un legitimario reciba, al menos, su legítima.

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #29 en: 23 de Mayo de 2011, 06:28:15 am »
Me parece que la mejora siempre va destinada a los descendientes, y lo único que puede gravarla es el usufructo de del cónyuge viudo.
Recapitulando, a mi me parece que si uno sólo de los legitimarios exige su parte, los demás ven acrecentada su parte, pero si son todos, recibirá el cónyuge viudo su tercio de libre disposición en plena propiedad y el usufructo sobre el tercio de mejora, y los hijos recibirán su legítima estricta y la nuda propiedad sobre el tercio de mejora.
Y también puede ocurrir que sea el viudo/a el que no quiera que se aplique la cláusula, y, en ese caso, no sería penalizado (porque no se penaliza a quién renuncia a lo que le beneficia) y recibiría lo que he dicho. A fin de cuentas, lo único que sostiene la aplicación de esta cláusula es el acuerdo de voluntades de los herederos.
Y lo dejo, que hay que estudiar.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #30 en: 25 de Mayo de 2011, 10:00:21 am »
Hola a todos, estoy un poco liado con tanto temario y por muchas vueltas que le doy no consigo entender "la declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges" dentro de la separación de bienes, ya que no entiendo bien el artículo 1442 y me lio hasta el punto de la desesperación.
Hay alguien tan amable que me pudiera explicar un poco el tema y abrirme los ojos, porque no lo veo nada claro.
Muchas gracias :-[ :-[ :-[ :-[
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #31 en: 25 de Mayo de 2011, 11:46:46 am »
Hola:

  Lo que dice ese art. es lo siguiente:

  Declarado el concurso de acreedores, esto es, cuando uno de los cónyuges se encuentra en estado de insolvencia y el juez declara el concurso de acreedores hay un tratamiento especial.

  Salvo prueba en contra, para beneficiar a los acreedores del concursado, los bienes que haya adquirido el cónyuge de forma onerosa, la mitad del importe es donado por su cónyuge, todos los adquiridos un año antes de la presentación del concurso. Esto no se aplicarán si los cónyuges están separados.

  Con un ejemplo lo verás mejor.  Antonio está casado en régimen de separación de bienes con María.

  Antonio tiene una empresa y entra en estado de insolvencia, esto es tiene deudas y no puede pagarla (bueno  hay más cosas...), se declara el concurso de acreedores y para ello se tiene que hacer un inventario para decretar la masa activa que tiene Antonio para responder a los acreedores.

  Pues bien, todo lo que haya adquirido a título oneroso María, esto es todo lo que no sea gratuito, una donación de su padre, una herencia, etc, en definitiva todo lo que haya pagada para tener esos bienes que haya adquirido desde un año antes a la declaración del concurso el legislador cree que ha sido la mitad donado por Antonio, esto es para que Antonio viendo la que se venía encima no coja y le diga a la mujer, compra bienes que me los van a quitar todo con mi dinero..

  No tengo mucho más tiempo, espero que lo veas claro, en definitiva es presumir que Antonio le ha dado la mitad de lo que le ha costado los bienes adquiridos para defraudar a su acreedores.

  Saludos cordiales,
 jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #32 en: 25 de Mayo de 2011, 14:08:40 pm »
Jbr muchas gracias ahora con tu ejemplo lo he entendido a la perfección, digamos que es una estrategia en favor de los acreedores y evitar así la picaresca del deudor.
El legislador da a entender que los bienes a título oneroso que ha adquirido "la esposa" se tengan como que la mitad "pertenecían" al esposo y que éste se los ha donado.

Es realmente lo que me explicas verdad, estoy saturadíiiiiiiiiisimo y ya no sé ni lo que entiendo ni lo que no entiendo.
Muchas gracias de nuevo compi.

PD: si estoy equivocado te pido que me lo indicques y me lo hagas ver ok? :) :) :)
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #33 en: 25 de Mayo de 2011, 15:13:52 pm »
Hola dleon20:

  Efectivamente, lo has entendido. A veces se lía uno con las cosas más sencilla, no te preocupes, eso pasa en las mejoras familias y mucho más a estas alturas de los exámenes, jajaja

  Saludos,

   jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #34 en: 30 de Mayo de 2011, 11:47:20 am »
Ayuda por favor no entiendo el derecho de acreecer ne la sucesión legítima y en la mejora, me lio y todo me suena a chino, alguien me puede poner un ejmeplo para entenderlo mejor.... :'( :'( :'( :'(
Muchas gracias.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #35 en: 30 de Mayo de 2011, 12:23:55 pm »
Sinceramente la explicación que pone el libro tampoco la entiendo muy bien, pero yo la resumí así:

1/3 legítima: los legitimarios heredan por derecho propio
1/3 Mejora: Los legitimarios heredan por acrecimiento (no por derecho de acrecer)
1/3 Libre Disposición: Se hereda por derecho de acrecer.

Esto es lo que deducí del texto.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #36 en: 30 de Mayo de 2011, 12:45:43 pm »
Hola:

  Concepto:

  Derecho de Acrecer: Adjudicar la porción que otro heredero no ha podido heredar.
Esto se da cuando dos o más herederos concurren a una misma herencia. Si uno de los herederos renuncia a su parte, la parte del que repudia su herencia se reparte entre los que sí la aceptan.

Posibilidades que se pueden dar:

- En la sucesión Testada:
- En la Sucesión Intestada.
- En la legítima y en la mejora.

SUCESIÓN TESTADA, DERECHO DE ACRECER:

- Requisitos: Según art. 982 del CC, dos circunstancias:
               
            - Que exista un llamamiento conjunto.

            - Que exista una porción vacante.

    Ejemplo: El testador deja un legado de toda su herencia a Pepito y a Juanito, cada uno tiene el 50% del caudal relictio. Pues si Pepito repudia la herencia, el 100% será para Juanito, claro es, si acepta el legado. Es la voluntad del testador.

SUCESIÓN INTESTADA, DERECHO DE ACRECER:

   Según la doctrina, no existe derecho de acrecer en la sucesión instestada, dado que el grado más próximo excluye al más remoto, salvo que tenga derecho de representación. Aunque el Art. 981, establece que las sucesiones legítimas, esto es las instestadas, la parte que se repudie, acrecerá siempre a los herederos. Aunque realmente no es un derecho a acrecer, sino lo que se produce es un acrecimiento puro y simple, un reparto proporcional entre los herederos.

Ejemplo: El padre muere intestado, dejando una herencia de 3.000. Tiene tres hijos. Si no hay testamento, 1.000 para cada hijo, si uno de ellos repudia la herencia, pues entonces habrá 3.000 para dos, o sea, 1.500 para cada uno.


EL ACRECIMIENTO EN LA LEGÍTIMA Y EN LA MEJORA:

       Según el art. 985 del CC. Entre los herederos forzosos, esto es los legitimarios, el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño".  Esto es únicamente sobre el tercio de libre disposición.  Pero claro, para disponer sobre el tercio de libre disposición se tiene que hacer por testamento, por lo que nos vamos y aplicamos la primera explicación que he dado, esto es, el derecho de acrecer en la sucesión testada.

     Claro, que si la parte repudiada es la de la legítima, sucederán los coherederos, pero no ya por derecho de acrecer, sino por el propio derecho que le asiste al ser los legitimarios, como he explicado en la parte de la legítima.

 Ejemplo: El padre para poder hacer la mejora tiene que hacer testamento, si no, se haría el reparto entre todos los hijos y lo mismo ocurre con el tercio de mejora. Vamos a ello. El padre tiene tres hijos, caudal 3.000,  hace el siguiente reparto, Tercio de legítima estricta, lo legal, o asea, 333.33 para cada hijo. el tercio de mejora al 50% entre su hijo A y B. Y el tercio de libre disposición para jbr y a deleon20 (algo tendré que cobrar yo por todo esto no?).  Vamos a ver si no me lío, esto según doña Verónica del Carpio siempre hay que hacerlo con los quesitos por delante, pero no tengo tiempo.  El reparto quedaría:

Legítima estricta:

- Hijo A:  333
- Hijo B:  333
- Hijo C: 333

Tercio de Mejora:

 -  Hijo A: 500
  - Hijo B: 500

Tercio de libre disposición:

    Jbr:       500
    Deleon: 500



       Posibilidades que pueden ocurrir:

         1 . Renuncia en la legítima: Si renuncia el hhijo C, porque se ha cabreao con el padre por no mejorarlo en nada, pues ya sabe 500 para cada uno de los que quedan, A y B.

         2.Renuncia de la Mejora:
 
      Si renuncia B: pues A tendría 1.000 del tercio de mejora y otros mil del tercio de libre disposición, al renunciar B a todo, aunque podría renunciar a la mejora únicamente.

         3. Si renuncia en el tercio de libre disposición tú, pues entonces jbr tendría los 1.000 y si renuncio. Pues entonces A tendría los 3.000


  Lo siento, pero lo he hecho muy corriendo y no sé si me he equivocado en algo, pero por lo menos tendrás una idea de cómo va esto.

  Saludos,

  jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #37 en: 30 de Mayo de 2011, 12:47:20 pm »
Pues viene muy bien tu explicacion, tampoco lo entendia! Gracias :)
Un saludo,

Sophie

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #38 en: 30 de Mayo de 2011, 13:13:57 pm »
Jbr eres un máquina, muchas gracias por los ejemplos y la explicación. Ahora lo he entendido a la perfección.
Creo que con las prisas, como bien dijiste, en el supuesto 1. en vez de 500 se repartirían 333 entre A y B estoy en lo cierto?
Aunque da lo mismo puesto que lo he entendido a la perfección, jo... tío si consigo aprobar esta asignatura que sepas que tienes mucho que ver en ese aprobado.
De todos modos habrá muchas más preguntas porque estoy repasando Sucesiones y "como es poco lioso", ya sabes, pues me surgirán bastantes, pero ya no las temo porque siempre estás ahí para ayudar de manera enconmiable.
Gracias amigo/a creo que muchos te debemos un cafelito :) :) :)

PD: si estoy equivocado enlo que he puesto respecto al supuesto 1 no dudes en corregirmelo y hacérmelo ver.

De nuevo gracias.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #39 en: 30 de Mayo de 2011, 16:50:22 pm »
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 Ejemplo: El padre para poder hacer la mejora tiene que hacer testamento, si no, se haría el reparto entre todos los hijos y lo mismo ocurre con el tercio de mejora. Vamos a ello. El padre tiene tres hijos, caudal 3.000,  hace el siguiente reparto, Tercio de legítima estricta, lo legal, o asea, 333.33 para cada hijo. el tercio de mejora al 50% entre su hijo A y B. Y el tercio de libre disposición para jbr y a deleon20 (algo tendré que cobrar yo por todo esto no?).  Vamos a ver si no me lío, esto según doña Verónica del Carpio siempre hay que hacerlo con los quesitos por delante, pero no tengo tiempo.  El reparto quedaría:

Legítima estricta:

- Hijo A:  333
- Hijo B:  333
- Hijo C: 333

Tercio de Mejora:

 -  Hijo A: 500
  - Hijo B: 500

Tercio de libre disposición:

    Jbr:       500
    Deleon: 500



       Posibilidades que pueden ocurrir:

         1 . Renuncia en la legítima: Si renuncia el hhijo C, porque se ha cabreao con el padre por no mejorarlo en nada, pues ya sabe 500 para cada uno de los que quedan, A y B. 

SERÍAN EN TOTAL MIL, QUE ES LA CUOTA DE LA LEGÍTIMA CORTA, AL ESTAR ENTRE TRES 333 CADA UNO AL REPUDIAR LA HERENCIA UNO, LAS MIL SE REPARTE ENTRE LOS DOS RESTANTES, 500 CADA UNO

         2.Renuncia de la Mejora:
 
      Si renuncia B: pues A tendría 1.000 del tercio de mejora y otros mil del tercio de libre disposición SERÍA DEL TERCIO DE MEJOR. AQUÍ HAY UN ERROR, SERÍA 500 DE LA LEGÍTIMA CORTA Y MIL DE LA MEJORA), al renunciar B a todo, aunque podría renunciar a la mejora únicamente.

         3. Si renuncia en el tercio de libre disposición tú, pues entonces jbr tendría los 1.000 y si renuncio. Pues entonces A tendría los 3.000


  Lo siento, pero lo he hecho muy corriendo y no sé si me he equivocado en algo, pero por lo menos tendrás una idea de cómo va esto.

  Saludos,

  jbr




  Por eso doña Verónica del Carpio decía que había que hacer los repartos con los quesitos.

  Mucha suerte en los exámenes y no olvides, que si apruebas serás gracias a tí y a tu esfuerzo.

  Yo en lo que sé y pueda ayudaré, pero nada más, esto es para que lo entendáis, tenéis que saber que con mis explicaciones podáis entenderlo, ir al texto recomendado y comprobar lo que digo, porque lo he escrito de memoria y me puedo equivocar en cualquier cosa y lo que no quiero es que en lugar de ayudar, no aprobéis por mi culpa.

  Saludos,

  jbr
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