Hola:
Concepto:
Derecho de Acrecer: Adjudicar la porción que otro heredero no ha podido heredar.
Esto se da cuando dos o más herederos concurren a una misma herencia. Si uno de los herederos renuncia a su parte, la parte del que repudia su herencia se reparte entre los que sí la aceptan.
Posibilidades que se pueden dar:
- En la sucesión Testada:
- En la Sucesión Intestada.
- En la legítima y en la mejora.
SUCESIÓN TESTADA, DERECHO DE ACRECER:
- Requisitos: Según art. 982 del CC, dos circunstancias:
- Que exista un llamamiento conjunto.
- Que exista una porción vacante.
Ejemplo: El testador deja un legado de toda su herencia a Pepito y a Juanito, cada uno tiene el 50% del caudal relictio. Pues si Pepito repudia la herencia, el 100% será para Juanito, claro es, si acepta el legado. Es la voluntad del testador.
SUCESIÓN INTESTADA, DERECHO DE ACRECER:
Según la doctrina, no existe derecho de acrecer en la sucesión instestada, dado que el grado más próximo excluye al más remoto, salvo que tenga derecho de representación. Aunque el Art. 981, establece que las sucesiones legítimas, esto es las instestadas, la parte que se repudie, acrecerá siempre a los herederos. Aunque realmente no es un derecho a acrecer, sino lo que se produce es un acrecimiento puro y simple, un reparto proporcional entre los herederos.
Ejemplo: El padre muere intestado, dejando una herencia de 3.000. Tiene tres hijos. Si no hay testamento, 1.000 para cada hijo, si uno de ellos repudia la herencia, pues entonces habrá 3.000 para dos, o sea, 1.500 para cada uno.
EL ACRECIMIENTO EN LA LEGÍTIMA Y EN LA MEJORA:
Según el art. 985 del CC. Entre los herederos forzosos, esto es los legitimarios, el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño". Esto es únicamente sobre el tercio de libre disposición. Pero claro, para disponer sobre el tercio de libre disposición se tiene que hacer por testamento, por lo que nos vamos y aplicamos la primera explicación que he dado, esto es, el derecho de acrecer en la sucesión testada.
Claro, que si la parte repudiada es la de la legítima, sucederán los coherederos, pero no ya por derecho de acrecer, sino por el propio derecho que le asiste al ser los legitimarios, como he explicado en la parte de la legítima.
Ejemplo: El padre para poder hacer la mejora tiene que hacer testamento, si no, se haría el reparto entre todos los hijos y lo mismo ocurre con el tercio de mejora. Vamos a ello. El padre tiene tres hijos, caudal 3.000, hace el siguiente reparto, Tercio de legítima estricta, lo legal, o asea, 333.33 para cada hijo. el tercio de mejora al 50% entre su hijo A y B. Y el tercio de libre disposición para jbr y a deleon20 (algo tendré que cobrar yo por todo esto no?). Vamos a ver si no me lío, esto según doña Verónica del Carpio siempre hay que hacerlo con los quesitos por delante, pero no tengo tiempo. El reparto quedaría:
Legítima estricta:
- Hijo A: 333
- Hijo B: 333
- Hijo C: 333
Tercio de Mejora:
- Hijo A: 500
- Hijo B: 500
Tercio de libre disposición:
Jbr: 500
Deleon: 500
Posibilidades que pueden ocurrir:
1 . Renuncia en la legítima: Si renuncia el hhijo C, porque se ha cabreao con el padre por no mejorarlo en nada, pues ya sabe 500 para cada uno de los que quedan, A y B.
2.Renuncia de la Mejora:
Si renuncia B: pues A tendría 1.000 del tercio de mejora y otros mil del tercio de libre disposición, al renunciar B a todo, aunque podría renunciar a la mejora únicamente.
3. Si renuncia en el tercio de libre disposición tú, pues entonces jbr tendría los 1.000 y si renuncio. Pues entonces A tendría los 3.000
Lo siento, pero lo he hecho muy corriendo y no sé si me he equivocado en algo, pero por lo menos tendrás una idea de cómo va esto.
Saludos,
jbr