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Autor Tema: Dudas Civil IV  (Leído 24716 veces)

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #40 en: 31 de Mayo de 2011, 12:49:32 pm »
Hola a todos me ha surgido otra dudilla esta vez respecto a los legados:
Me ha quedado claro que se denomina prelegado cuando un heredero es a su vez instituido legatario, pero el concepto de sublegado no lo tengo muy claro.
Bueno a ver un alma caritativa que me sepa despejar la duda que se me ha presentado por sorpresa... ;D ;D ;D ;D

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #41 en: 31 de Mayo de 2011, 12:58:11 pm »
Traslado mi duda para aquí porque aún no encuentro la solución o será que estoy muy espeso, de todas formas mil gracias.

Si existen los sobrinos directos los SOBRINOS NIETOS (de padres fallecidos) no  heredan, o al menos eso es lo que entiendo pero si no existiesen los sobrinos directos, estos SOBRINOS NIETOS si heredarían. ¿O NO?

:P MUERE SOLTERO Y SIN TESTAR, por lo que tendríamos que acudir a la intestada

:P

Tiene 3 sobrinos directos HIJOS DE SUS HERMANOS que serían A1 A 2 y A 3.
Pero a su vez también

A   :P

Tiene 8 sobrinos nietos que serían hijos de sobrinos ya muertos.

Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #42 en: 31 de Mayo de 2011, 13:44:06 pm »
Hola:

  Vamos allá con los legados, prelegados y sublegados:

  LEGADOS: Una sucesión singular. La diferencia con la herencia es que el legatario no responde por las deudas, a no ser que el testador diga mande a cubrirlas.

El concepto no lo explico con detalle, estoy seguro que lo sabéis, como es natural todas estas figuras se dan en las sucesiones testadas.

  Ejemplo: Don José, viudo, tiene dos hijos, Juan y Antonio,  reparte entre los hijos los dos tercios de las legítimas, y el tercio de libre disposición se lo lega a un amigo llamado Isidoro. Legado simple y normal, Isidoro recibirá de los herederos su parte y ya está.


PRELEGADOS: Es un legatario especial, ya que es al mismo tiempo heredero y legatario. La diferencia recordemos es que los herederos responden de las deudas y los legatarios no (a no ser que lo mande el testador).

 Ejemplo: Igual que el anterior, pero en lugar de nombrar legatario a su amigo, nombra a su hijo Antonio, no como heredero sino como legatario. Entonces quedaría:

-   Hijo José: 1/3 de la herencia como heredero legitimario. Responde por las deudas de la herencia, con todos sus bienes, heredados o no.

-   Hijo Antonio: 1/3 de la herencia como heredero legitimario. Responde por las deudas de la herencia, con todos su bienes, heredados o no.
-   Hijo Antonio: 1/3 de la herencia como legatario. No responde por las deudas de la herencia. Por lo que si las deudas son muchas, podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado.


SUBLEGADO:

En las herencias, los pagos, mandas y legados la realizan los propios herederos o en su caso un albacea, un contador partidor. Eso dependerá del testamento.

 Las herencias se pueden gravar con mandas y legado, y no solo a los herederos, sino que también puede gravar a un legado con una manda.

Cuando un legado está gravado con una manda, se llama sublegado.

  Ejemplo: En el mismo caso anterior, el testador dice que manda al legatario, su hijo Antonio, que le page la deuda que tiene pendiente con su amigo Amancio.

  Ya sabemos como está de deudas, entonces, el heredero puede repudiar la herencia, porque si no tendría que pagar con sus bienes propios las deudas de la herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario y únicamente pagaría con los bienes de la herencia las deudas. Los dos hijos pueden repudiar la herencia y Antonio aceptar el legado, pero como tiene una mandato, tendrá que pagar con su parte legada la deuda de Amancio, pero como límite será el importe de lo que ha recibido en el legado.

  Espero que esté claro, si no es así, lo intento con otro ejemplo más claro.

Saludos,

  jbr


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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #43 en: 31 de Mayo de 2011, 13:48:59 pm »
Hola rinconcito:

  No sé ahora mismo el art. que es, pero en el CC dice (búscalo), que en las herencias en el pariente más próximo excluye al más remoto. O sea, que si hay un pariente de tercer grado, ya no herederá el pariente de cuarto grado. Teniendo en cuenta el derecho de representación, que como bien sabes es sólo en línea descendente.

  Saludos,

  jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #44 en: 31 de Mayo de 2011, 14:16:49 pm »
ok Jbr me ha quedado claro, lo que interpreto de tu explicación es lo siguiente:
Digamos que es un "mandato" que el de cuius hace al legatario para que lo lleve a cabo, normalmente a favor de otra persona, que si me permites la expresión le pudieramos denominar ¿"legatario subsidiario"?

Muchas gracias. Por favor como siempre te pido corrígeme si no estoy en lo cierto.
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #45 en: 31 de Mayo de 2011, 14:25:00 pm »
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Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

A falta de parientes más próximos, heredarían los sobrino-nietos, porque son colaterales de cuarto grado en linea descendente.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #46 en: 31 de Mayo de 2011, 14:28:22 pm »
Otra pregunta:
Respecto a los legados de cosa genérica, si el testador legase unas acciones, a un sujeto determinado por ejemplo un amigo, de las muchas de las que era titular, ¿dichas acciones se considerarían legado de cosa genérica?, pero si legara una acción en concreto (telefónica) ¿se consideraría específica o genérica?
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #47 en: 31 de Mayo de 2011, 19:09:53 pm »
Hola, me ha surgido una pequeña gran duda acerca de los tipos de Albaceas, no sé si es porque no entiendo lo que quiere decir el libro o es que estoy demasiado saturado por hoy.
El albacea testamentario y dativo me quedan claros, pero respecto a los sucesivos o simultáneos y mancomunados o solidarios tengo un lio en la cabeza de aupa!!!!!!!!!!
He rescatado esta información de una página web pero sigo teniendo dudas:

ALBACEAS SUCESIVOS
Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento.

ALBACEAS MANCOMUNADOS
Son aquellos que se designan por el testador, para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos. Si faltare este consentimiento, el acto será nulo.

Por favor un ejemplo para explicarme un poco mejor :( :( :( :( :(

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #48 en: 31 de Mayo de 2011, 19:59:21 pm »
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Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

A falta de parientes más próximos, heredarían los sobrino-nietos, porque son colaterales de cuarto grado en linea descendente.
Saludos
Pero solo heredarían si A1 A2 y A3 han muerto porque de lo contrario estos por ser sobrinos directos excluirían a los sobrinos nietos, al menos eso es lo que entiendo a raiz del artículo 921

 
En las herencias el pariente más próximo en grado EXCLUYE AL MÁS REMOTO, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Así nos lo dice este artículo, pero como existen 3 sobrinos directos los sobrinos nietos no tienen derecho a representar a sus padres muertos porque quedan excluidos o ¿NO?

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #49 en: 31 de Mayo de 2011, 20:17:34 pm »
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Hola, me ha surgido una pequeña gran duda acerca de los tipos de Albaceas, no sé si es porque no entiendo lo que quiere decir el libro o es que estoy demasiado saturado por hoy.
El albacea testamentario y dativo me quedan claros, pero respecto a los sucesivos o simultáneos y mancomunados o solidarios tengo un lio en la cabeza de aupa!!!!!!!!!!
He rescatado esta información de una página web pero sigo teniendo dudas:

ALBACEAS SUCESIVOS
Son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento.

ALBACEAS MANCOMUNADOS
Son aquellos que se designan por el testador, para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para la ejecución de actos. Si faltare este consentimiento, el acto será nulo.

Por favor un ejemplo para explicarme un poco mejor :( :( :( :( :(



Le estoy dando demasiadas vueltas al tema pero creo que encontré la "solución":
Según he leido el epígrafe una 20 o 30 veces deduzco que existen 2 clases de Albaceas
     . De una parte los sucesivos.
     . De otra parte los simultáneos, los cuales pueden ser mancomunados o solidarios.
¿Es esta teoría cierta? Diossssssss me estoy volviendo locoooooooo :D :D :D :D :D :D :D

Por favor decidme si estoy en lo cierto o es de otra forma.
Muchas gracias.

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #50 en: 31 de Mayo de 2011, 20:55:15 pm »
Hola dleon20:

  Cuando tengas dudas con el texto, ve y mira el CC, puede que a veces está más claro en el Código que con una explicación en un texto.

Mira los Art. 892 y ss del CC y lo verás muy claro, con esos art. te haces un esquema y tendrás claro todo lo de los albaceas.

  Te puedo hacer yo el esquema, pero creo que con esto es suficiente, si no te queda claro, lo seguimos viendo.

  Acostúmbrate a mirar el CC, con él te puedes hacer un esquema muy bueno de toda la asignatura, yo utilizo el de noticias jurídicas.
  Saludos,

  jbr

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #51 en: 31 de Mayo de 2011, 23:39:02 pm »
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Mi duda se concreta es si existen A1 A 2 y A 3 los 8 sobrinos nietos según me dicen no tienen derecho a la herencia, hasta ahí lo he entendido, al menos así, pero demos por sentado que estos tres sobrinos A1 A 2 y A 3 también han muerto, tendrían derecho los 8 sobrinos nietos a heredar al causante A. porque estos sobrinos hasta donde mi humilde opinión me alcanza son del cuarto grado colateral ¿o no?

A falta de parientes más próximos, heredarían los sobrino-nietos, porque son colaterales de cuarto grado en linea descendente.
Saludos
Pero solo heredarían si A1 A2 y A3 han muerto porque de lo contrario estos por ser sobrinos directos excluirían a los sobrinos nietos, al menos eso es lo que entiendo a raiz del artículo 921

 
En las herencias el pariente más próximo en grado EXCLUYE AL MÁS REMOTO, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Así nos lo dice este artículo, pero como existen 3 sobrinos directos los sobrinos nietos no tienen derecho a representar a sus padres muertos porque quedan excluidos o ¿NO?

Te lías tú solo. Ya te contesté en el otro hilo que si hay sobrinos carnales no heredan los sobrino-nietos. Pero tú aquí has preguntado qué pasaría si no hubiera sobrinos carnales, y a eso te he contestado ahora.
Saludos

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #52 en: 01 de Junio de 2011, 00:11:28 am »
Gracias por tu respuesta, pasé lo del otro hilo para aquí porque me lo aconsejaron para que no hubiesen tantos hilos sobre un mismo tema, ahora si te he entendido si hay sobrinos carnales los sobrinos nietos no heredan, por hoy está bien mañana será otro día, un saludo. ;)

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #53 en: 01 de Junio de 2011, 03:34:37 am »
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Hola dleon20:

  Cuando tengas dudas con el texto, ve y mira el CC, puede que a veces está más claro en el Código que con una explicación en un texto.

Mira los Art. 892 y ss del CC y lo verás muy claro, con esos art. te haces un esquema y tendrás claro todo lo de los albaceas.

  Te puedo hacer yo el esquema, pero creo que con esto es suficiente, si no te queda claro, lo seguimos viendo.

  Acostúmbrate a mirar el CC, con él te puedes hacer un esquema muy bueno de toda la asignatura, yo utilizo el de noticias jurídicas.
  Saludos,

  jbr



Hola jbr yo también utilizo el CC de noticias jurídicas porque como tú bien dices hay veces que se ve más claro en el código que en el propio texto. Además para mi es fundamental utilizar el CC al tiempo que voy con el temario pero aun así, yo creo que debido a la gran cantidad de información que intentamos retener en época de exámenes, hay veces que no sé por donde anda el tema y me pierdo y me desespero.
Gracias ahora que he descansado un buen rato veo claro por donde va el tema de los albaceas ;) ;)
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #54 en: 01 de Junio de 2011, 04:19:35 am »
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Hola dleon20:

  Cuando tengas dudas con el texto, ve y mira el CC, puede que a veces está más claro en el Código que con una explicación en un texto.

Mira los Art. 892 y ss del CC y lo verás muy claro, con esos art. te haces un esquema y tendrás claro todo lo de los albaceas.

  Te puedo hacer yo el esquema, pero creo que con esto es suficiente, si no te queda claro, lo seguimos viendo.

  Acostúmbrate a mirar el CC, con él te puedes hacer un esquema muy bueno de toda la asignatura, yo utilizo el de noticias jurídicas.
  Saludos,

  jbr



Hola jbr yo también utilizo el CC de noticias jurídicas porque como tú bien dices hay veces que se ve más claro en el código que en el propio texto. Además para mi es fundamental utilizar el CC al tiempo que voy con el temario pero aun así, yo creo que debido a la gran cantidad de información que intentamos retener en época de exámenes, hay veces que no sé por donde anda el tema y me pierdo y me desespero.
Gracias ahora que he descansado un buen rato veo claro por donde va el tema de los albaceas ;) ;)

Lo siento jbr pero necesito que me expliques los tipos de albaceas, cuando pensaba que tenía la idea pufff se me fue, por favor a ver si me puedes echar un mano, porque estoy muy apalancado con el tema en cuestión y me está haciendo perder muchísimo tiempo (que no me sobra para ser exactos)
Muchas gracias por anticipado, espero que con tu explicaión pueda dejar zanjado el tema de una vez por todas. :( :( :( :(
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #55 en: 01 de Junio de 2011, 09:24:18 am »
Hola dleon20:

  No me hables del tiempo que así estamos todo..., que no me da tiempo de preparar los dos exámenes que me quedan, jajaj.

  Vamos a ello, a ver si te queda claro:

  Como sabes, el albacea es una figura que únicamente puede surgir en la sucesión testada, y no es ni más ni menos, que el testador, entre sus últimas voluntades, está que alguien, que puede ser ajeno a la familia o no, se encargue de que se cumpla su voluntad, en cuanto a su caudal relictio.

 Para que no te líes, el antes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC-2000), podía haber un albacea dativo, que era nombrado por el juez, pero esa posibilidad ha desaparecido con esta ley. Por lo tanto únicamente hay albacea testamentarios.

CLASES DE ALBACEAS:

  - Por su forma: TESTAMENTARIO

  - Según el Código:
         
         1. Por el número de nombramientos: 
                     
             - SINGULAR:  ( Vrg. Nombro albacea a mi primo pepito, para que distribuya los bienes muebles de la siguiente manera:..
                       
             -  PLURAL: 

                     1.1 Si es Plural:
         
                       1.1.1 Por sus nombramientos:

                            - SIMULTÁNEO:  ( Vrg. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles de la siguiente manera...

                             - SUCESIVO:  (Vgr.: Nombro albacea a mi primo pepito y para el caso que éste renunciara o no pudiese, a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles de la siguiente manera...

             
              2. Por sus, atribución:

                     2.1 MANCOMUNADOS:  Vrg. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles de manera conjunta entre ambos...

                      2.2 SOLIDARIOS: Vgr. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya los bienes muebles cada uno de ellos tengan por conveniente ...


                 3. Por sus funciones:

                      3.1 UNIVERSALES:  Vgr. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que distribuya todo el caudal relictio de la siguiente manera...

                       3.2 PARTICULARES:  Vgr. Nombro albacea a mi primo pepito y a mi amigo Juan, para que reparta el cortijo de la siguiente manera...
       
   Lo que digo siempre, esto lo tenéis que comprobar como mínimo con el Código Civil o el texto recomendado, puede queme equivoque o que me deje algo sin poner, al contestar muy rápido y de memoria la mitad de las veces.  Espero que ahora te quede claro, saludos,

jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #56 en: 01 de Junio de 2011, 17:24:04 pm »
Hola Jbr muchísimas gracias por atender a mi petición, la verdad es que es más que enconmiable tu actitud de ayudar a los demás a sabiendas que tienes que preparar tus exámenes.
Ahora sí que sí me ha quedado muy muy clarito el tema de los albaceas, ya que yo, aunque como te dije estoy acostumbrado a estudiar con el CC delante, no era capaz por ninguno de los medios para interpretar los artículos de semejante manera y ahora puedo decir que he entendido los tipos de albaceas a la perfección.

De nuevo muchísimas gracias. ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #57 en: 01 de Junio de 2011, 22:12:02 pm »
Si tu progenitor renuncia o cede la herencia DE SUS PADRES a favor de una hermana, y tu padre ha fallecido pierdes tu derecho a suceder a esa tía.
La verdad que el derecho de sucesiones resulta más difícil de lo que parece.
Gracias.

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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #58 en: 01 de Junio de 2011, 22:46:38 pm »
Hola rinoncito:

  El derecho de sucesiones no es muy complicado, sigue unas reglas, lo que pasa es que es muy extenso y tiene muchas posibilidades. Tienes que comenzar por tener los conceptos principales muy claros.

  Diferenciar entre testada y ad intestato. Los legistimarios. Las líneas de sucesión, etc. hasta que no tengas eso claro no te metas en buscarles tres pies al gato, en buscar ejemplo “enrevesados”, primero ejemplos sencillos, cuando se estudia cualquier institución, ya tendrás tiempo de complicarlo, ten en cuenta que en el examen estoy casi seguro que no te pondrán preguntas muy complicadas.

  Otra cosa, hay que acostumbrarse a “hablar”, no es que a mi me preocupes, pero vas “educando” la mente y siempre te referirás correctamente a cada institución o concepto, por ejemplo, no se heredan de los padres en plural, lógicamente se heredan de los dos, pero siempre por separado, la sucesión es un acto singular, personal. A mi no es que me importe personalmente cómo lo digas, ni soy muy “tiquismiqui” con ciertas cosas, pero por lo menos que lo tengas claro.

  Saludos,

   jbr
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Re: Dudas Civil IV
« Respuesta #59 en: 02 de Junio de 2011, 04:40:42 am »
Hola buenas, tengo una duda sobre mi conclusión y necesito que me indiquéis si es correcta o errónea mi forma de interpretarlo:
Respecto a la cuantía de la cuota usufructuaria (legítima del cónyuge supérstite) en el caso que concurra el cónyuge con los asdendientes, la cuota viudal usufructuaria equivaldría a 1/2 de la herencia para el cónyuge (sin afectar a las legítima de los descendientes, de 1/3) y 1/3 para los ascendientes.
Bien dicho esto mi conclusión es la siguiente:

Fallece Juan (que no tiene hijos ni descendientes, pero si ascendientes) está casado con María, siendo el valor de su herencia de 3000 euros.

El reparto de la herencia (legítimas) sería el siguiente:
- María cuota viudal usufructuaria = 1500 euros.
- Ascendientes = 1000 euros.

La duda me la genera el hecho de que debe entenderse que el usufructo vidual debe recaer sobre la mitad de la herencia que no corresponde por legítima a los ascendientes. Luego yo entiendo que esta cuota es la mitad de la total y no la mitad de los 2/3 que quedarían quitando 1/3 que le corresponde a los ascendientes.
No sé si me he explicado bien o si me habéis entendido.
 :) :) :) :)
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