Hola:
Vamos allá con los legados, prelegados y sublegados:
LEGADOS: Una sucesión singular. La diferencia con la herencia es que el legatario no responde por las deudas, a no ser que el testador diga mande a cubrirlas.
El concepto no lo explico con detalle, estoy seguro que lo sabéis, como es natural todas estas figuras se dan en las sucesiones testadas.
Ejemplo: Don José, viudo, tiene dos hijos, Juan y Antonio, reparte entre los hijos los dos tercios de las legítimas, y el tercio de libre disposición se lo lega a un amigo llamado Isidoro. Legado simple y normal, Isidoro recibirá de los herederos su parte y ya está.
PRELEGADOS: Es un legatario especial, ya que es al mismo tiempo heredero y legatario. La diferencia recordemos es que los herederos responden de las deudas y los legatarios no (a no ser que lo mande el testador).
Ejemplo: Igual que el anterior, pero en lugar de nombrar legatario a su amigo, nombra a su hijo Antonio, no como heredero sino como legatario. Entonces quedaría:
- Hijo José: 1/3 de la herencia como heredero legitimario. Responde por las deudas de la herencia, con todos sus bienes, heredados o no.
- Hijo Antonio: 1/3 de la herencia como heredero legitimario. Responde por las deudas de la herencia, con todos su bienes, heredados o no.
- Hijo Antonio: 1/3 de la herencia como legatario. No responde por las deudas de la herencia. Por lo que si las deudas son muchas, podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado.
SUBLEGADO:
En las herencias, los pagos, mandas y legados la realizan los propios herederos o en su caso un albacea, un contador partidor. Eso dependerá del testamento.
Las herencias se pueden gravar con mandas y legado, y no solo a los herederos, sino que también puede gravar a un legado con una manda.
Cuando un legado está gravado con una manda, se llama sublegado.
Ejemplo: En el mismo caso anterior, el testador dice que manda al legatario, su hijo Antonio, que le page la deuda que tiene pendiente con su amigo Amancio.
Ya sabemos como está de deudas, entonces, el heredero puede repudiar la herencia, porque si no tendría que pagar con sus bienes propios las deudas de la herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario y únicamente pagaría con los bienes de la herencia las deudas. Los dos hijos pueden repudiar la herencia y Antonio aceptar el legado, pero como tiene una mandato, tendrá que pagar con su parte legada la deuda de Amancio, pero como límite será el importe de lo que ha recibido en el legado.
Espero que esté claro, si no es así, lo intento con otro ejemplo más claro.
Saludos,
jbr