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Autor Tema: Duda financiero 1  (Leído 1051 veces)

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Desconectado INMA34

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Duda financiero 1
« en: 20 de Mayo de 2011, 13:36:44 pm »
¿Puede ser impugnada una liquidacion provisional? :-[

Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado Cañada

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #1 en: 20 de Mayo de 2011, 13:41:44 pm »
Sí, sí puede serlo, creo yo.

un saludo.

Desconectado INMA34

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #2 en: 20 de Mayo de 2011, 13:45:28 pm »
A ver, es que pueden der innumerablemente modificados hasta obtener una liquidación definitiva, con limite de que los datos comprobados e investigados absolutamente no han de tocarse mas, pero a eso (a las numerosas posbles modificaciones, nuevas liquidaciones provisionales) se les llama impugnación? :-[
Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado Robinson

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #3 en: 21 de Mayo de 2011, 00:15:32 am »
Yo entiendo también de que si se puede impugnar.

Un saludo.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Robinson

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #4 en: 21 de Mayo de 2011, 00:30:26 am »
Liquidaciones: 1) definitivas: comprueban e investigan la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
                    2) provisionales: no comprueban e investigan la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.

Ahora bien;

¿Son impugnables? Si las dos a través de los diferentes procedimientos de revisión. (si no se impugnan, una vez transcurridos los plazos devienen firmes y ya no se pueden recurrir, salvo recurso ext. de revisión)

Las modificaciones que hace la Admón sobre sus liquidaciones provisionales en sucesivos procedimientos de gestión o de inspección, entiendo que no tiene nada que ver con la impugnación que se hace a través de los medios de revisión.

Salvo mejor opinión.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado INMA34

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #5 en: 21 de Mayo de 2011, 01:57:16 am »
Claro, es que al leer lo que pone el manual respecto de la firmeza y no firmeza de actos de liquidación, me queda la duda de si son impugnables, pues en esa pagina parece que se deduce que si, pero en las anteriores, lo que señala es que al no se definitiva sino provisional puede ser continuamente reformada hasta dar con la definitiva, pero claro, solo habla el manual de lo que puede hacer la Administración y en ningun sitio pone expresamente que el particular pueda impugnar...
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Desconectado gup

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #6 en: 21 de Mayo de 2011, 21:18:37 pm »
Hola
Yo entiendo que las liquidaciones (definitivas o provisionales) son actos administrativos que declaran derechos e imponen deberes, por lo que procede la reclamación económico administrativa
Así lo confirma el art.227 LGT. Te copio los primeros apartados:

 Artículo 227.
Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa
1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.(...)

Una vez agotada la via administrativa, procedería la impugnación en el contencioso


"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado Robinson

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #7 en: 21 de Mayo de 2011, 21:54:59 pm »
Otra pregunta, en relación con el art.217(nulidad de pleno derecho) y el art.218(revocación) en ambos se dice que las resoluciones agotaran la vía adma, con lo cual entiendo que si se desea recurrir, se deberá ir directamente al contencioso sin pasar por la vía economica-admva. ¿estoy en lo cierto?

Un saludo.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado arukiman556

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Re: Duda financiero 1
« Respuesta #8 en: 21 de Mayo de 2011, 22:16:44 pm »
efectivamente, tienes que tener en cuenta que nos encontramos antes actos firmes - o bien ya se recurrieron en su momento o se dejaron de recurrir - que únicamente podrán ser revisados porque adolecen de graves defectos a través de los procedimientos especiales de revisión, como es la de los actos nulos de pleno derecho y el de revocación. Por lo tanto, no cabe la reclamación económico-administrativa al ser este recurso de los ordinario.
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