Claro, es que al leer lo que pone el manual respecto de la firmeza y no firmeza de actos de liquidación, me queda la duda de si son impugnables, pues en esa pagina parece que se deduce que si, pero en las anteriores, lo que señala es que al no se definitiva sino provisional puede ser continuamente reformada hasta dar con la definitiva, pero claro, solo habla el manual de lo que puede hacer la Administración y en ningun sitio pone expresamente que el particular pueda impugnar...