Justo esta mañana me he estado estudiando las capitulaciones matrimoniales y, según lo entiendo yo y lo que pone en el libro, yo habría contestado:
1. Las capitulaciones tendrán efecto a partir de la celebración del matrimonio (tened en cuenta que no tiene sentido que sea a partir de la inscripción en el Registro Civil, puesto que en el propio Practicum nº 20 dice el Notario que es una escritura pública que va a ser inscrita en dicho Registro y es "antenupcial").
2. Que de no celebrarse el matrimonio en el plazo de un año, dichas capitulaciones perderían su valor, quedando "ineficaces".
3. Yo no me habría arriesgado a poner lo del Registro de la Propiedad porque, tal y como yo lo entiendo, eso es algo voluntario y que sólo "daría problemas" en caso de deudas con terceros o algo así... Eso es lo que YO entiendo del libro. No sé si estoy equivocada...
Me parece acertado el comentario de Estupendo ("Pero tb hay un reconocimiento de filiación, ese es irrevocable y tendrá efecto con o sin matrimonio") pero ya pequé de "poner cosas que no se preguntan" en el primer parcial, así que tampoco lo habría escrito.
En fin, muchísimas gracias por decir las preguntas.