joseant. Sanción no puede haber, incluso aunque le hayas puesto que si la autoliquidación se hace sin acompañarla de ingreso y sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento sería compatible el recargo de prórroga con los recargos e intereses del periodo ejecutivo, pero en este caso tampoco hay sanción, y no porqué lo diga yo, sino porqué esta duda ya la ha resuelto el profesor en el foro de la asignatura.
Pero vamos que yo creo que con el 20 por ciento, sin sanción y con interés de recargo esta bien. Cuando han querido que le pongas que si no lo acompaña del ingreso será compatible con los del período ejecutivo, lo ha preguntado en otros exámenes ¿qué recargos (en plural)?, aunque si le pones todas las opciones es más correcto pero yo creo que con lo que ponga está de sobra.