Efectivamente, pag. 373 del manual...y el Reino Unido ha solicitado y finalmente ha aceptado Roma I. Aunque me parece que estamos confundiendo el hecho de que los tribunales del Reino Unido pudieran aplicar el Roma I y el hecho de que dos contratantes pudieran aplicar dicho ordenamiento a su contrato, cosa perfectamente factible a la luz del art. 3.3 de Roma I, con la salvedad de que la sumisión ha de incluir, necesariamente, las normas imperativas= las que no puedan excluirse mediante acuerdo, de dicho ordenamiento.
En fin Torzon2004 desgracia de muchos...Y así me siento yo, a estas alturas confundiendo Reglamentos: no somos nadie. Encima, y para el anecdotario, pensé que había que contestar a las tres preguntas teóricas en el mismo folio y ahi me tienes, haciendo una chuleta en lugar de un examen. He dejado media hora para los casos, pero, aún así al final hacía letra de epiléptico (y que me perdonen los epilépticos)
Bueno, un fallo, lo tiene cualquiera...Igual el 10 no, pero un aprobado, que es lo que nos importa, seguro. Yo con un cinquillo y pelao, me apaño.
Por otro lado os diré que a pesar del fallo, no es tan grave, pues os habéis confundido de reglamento, un lapsus. Otra cosa es que hubieseis confundido un reglamento Sobre competencia con otro de ley aplicable o de reconocimiento o de ejecución. Eso, según el profesor Gene sí que es grave, por tanto, estad tranquilos, no es para tanto.
Respecto a si la Señora casada era española o de no se sabe dónde, lo realmente importante ES QUE NO AFECTA PARA NADA, a la resolución del caso, pues la solución es la misma.
Y ahora, a por el PUÑETERO IVA, ITP, ETC...que es el viérnes 27, al menos, para mi