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Autor Tema: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana  (Leído 3716 veces)

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Desconectado urbiet

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #20 en: 25 de Mayo de 2011, 14:43:12 pm »
¡ Cómo no te vas a hacer un lío con el examen !

Si es que cada asignatura lo hace a su manera.

Unos, en un folio, otros, en la que te sale impresa, otros en hoja aparte,  Otros espacio tasado, otros, como les da la real gana... Otros, entregar la primera hoja, otros te las puedes quedar  ;D ;D ;D Otros, las preguntas en orden, otros no importa que taches, otros que como taches no te corrigen, otros que como escribas de más, no te lo corrigen.... :D

Hay que hacer un master para aclararse...

Yo contesté en los dos folios que venían las preguntas y por tanto, espacio tasado.

Hora y media es muy, pero que muy justo.

Y en FyTII, 90 minutos es ridículo.

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Victorgp

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #21 en: 25 de Mayo de 2011, 15:51:11 pm »
Yo creo que las tres preguntas teoricas más o menos bien, los casos practicos pues no lo sé.
Creo que bastante mal, pero en el primero he puesto:
1) fatima como nacional y reglamento comunitario con 6 meses residencia.
2) fatima marroqui, el registro no tiene nada (matrimonio extranjeros en el extranjero).
No obstante si hay ley islamica en Marruecos, veo dificil que aprueben el divorcio solicitado por una mujer.
Me he acordado del divorcio entre dos españoles en francia porque no existia la institucion del divorcio en España, creo que en periodo de Franco (era relativa al primer parcial, no recuerdo bien donde).

Segundo he aplicado Roma II, he puesto que seria el lugar del contrato pues el contrato debe regirse por algo, no misma nacionalidad, no misma residencia... El contrato pongo por el lugar donde se realizó.
De todas maneras, en un giro increible, he puesto aplicable roma II, eleccion entre foro general (lugar demandado) y foro especial (lugar daño)

Luego claro que se pueden someter a leg. inglesa no hay problemas para la voluntad de las partes. Roma II.

Yo que sé... He hecho un popurri del que no me he aclarado ni yo!!!

pd: Urbiet y NINJ yo tambien estoy con vosotros, ahora el viernes a por d. financiero y tributario II.
Hoy intentare mirarme las haciendas locales que es lo que me falta.  8)

Desconectado urbiet

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #22 en: 25 de Mayo de 2011, 18:27:12 pm »
Victorgp, pues nos prepararemos para FyTII  ;)

Lo de Roma II es para obligaciones extracontractuales... creo que te has liado algo

Al caso se podía aplicar Roma I (contractuales)

Un saludín
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Desconectado Conde63

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #23 en: 25 de Mayo de 2011, 18:57:58 pm »
Yo debo de ser muy tonto, porque me consuela bastante el potaje general, aunque, por supuesto os deseo lo mejor a todos. La verdad es que marea tanta hoja distinta y tanta norma confusa: todas totalmente imperativas, eso que no falte. ¿Y qué me decís de la voz avinagrada que te llama por tu nombre exigiendo, bajo amenaza, tu examen? Que conste que, esta vez, a mí no me han llamado. Pero, pardiez, unos minutos de cortesía... >:(
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #24 en: 26 de Mayo de 2011, 10:23:43 am »
Bueno pues yo un poco lo mismo pero diferente, jjjj:

- Divorcio de un residente al menos, competencia judicial española REG. 2201/2003, y legislación marroquí que es la que regula el matrimonio, (la ley de su celebración) ?????, salvo excepciones de orden público.

- Contrato de café, competencia judicial española por Convenio de Roma (y no puse por olvido I ni II, no se como lo tomarán, sabia que era el I, pero solo puse "Convenio de Roma"), por la nacionalidad española de uno de los intervinientes, y respecto de la Ley aplicable, la de la prestacíon característica, dije la española por ser el lugar donde se encuentran las mercancia, nacionalidad de uno de los contratantes, y precio señalado en Euros. (Dudo si por la "fuerza atractiva" del vendedor estoy equivocado). Elegir el fuero Inglés, estoy con la compañera, no tiene nada que ver que Inglaterra suscriba o no el Convenio, en virtud de la autonomia de las partes, por acuerdo en cualquier momento antes de la vista, pueden modificar el fuero y someterse a la Ley Moldaba si es menester, porque a ambos los cuadre mas su palicación.

Creo, y tambien a por FIT I y II, que yo los cojo por ramas y no por curso.

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Desconectado Conde63

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #25 en: 26 de Mayo de 2011, 10:58:27 am »
Pues nada, está clara ya la solución de los casos:
1 Divorcio de marroquíes: competencia por el Reglamento 2201/2003 por ámbito material (divorcio) y por cumplirse el foro de residencia habitual del demandante por más de un año anterior a la demanda en la UE o bien por residencia común después del matrimonio cuando todavía uno vive allí (hablo de memoria) más una eventual sumisión tácita. La ley aplicable sería la marroquí, en aplicación de los arts. 12.1 y 107 del Cc: calificación conforme a la norma de conflicto española y ley aplicable por nacionalidad común de los cónyuges y subsidiariamente, lugar de celebración del matrimonio: Marruecos. Para rematar: las normas procesales las españolas (art.3 LOPJ) Todo ello teniendo en cuenta el orden público español, dándose una higa que en Marruecos exista o no el divorcio o que solo pueda pedirlo el marido, que no lo sé. Si se trata de un segundo o ulterior matrimonio poligámico, ya ni te cuento, porque no habría divorcio sino inexistencia o nulidad. Y lo mismo si ha sido un matrimonio concertado por los padres, por ausencia de consentimiento o celebrado entre menores de doce años.
2 Contrato y por tanto aplicable Roma I (OJO: viene en el programa, hasta en los no iluminados). Criterios generales: en el contrato de compraventa, la residencia habitual del vendedor, a falta de pacto. Se puede pactar cualquier otra ley, aunque no guarde relación con el contrato: si cualquiera, hasta la de Dinamarca que no es parte, pues el contrato es de tipo "erga omnes" y eso es lo que significa.
Hay que ver lo bien que se torea a toro pasao...
¿Cuanto me daríais por haber acertado solo en lo del pacto de sumisión, haber identificado Roma I y atinar con la ley marroquí aplicable? ¿un puntillo? Señor, Señor... :-\
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #26 en: 26 de Mayo de 2011, 11:19:13 am »
Osea que la Ley aplicable en el contato la ecuatoriana?

Desconectado miguelon

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #27 en: 26 de Mayo de 2011, 12:11:07 pm »
Qué me gusta ver a según que compañeros manteniendo estas charlas sobre las distintas asignaturas. Lo digo de veras, pienso copiar y pegar en una hoja word muchos de los comentarios de este Mensaje o post o hilo o como se llame.
Conde, Juanjo y un largo etc, soys unos cracks. A algunos se os da mejor unas asignaturas que otras,  por ejemplo nunca me atrevería a contradecir a Conde63 en Mercantil, de donde acabo de vernir, por cierto y bastante mal, y a Juanjo, bueno, lo tuyo es pa´salirse, acuerdate de la apuesta ¡¡¡eh!!!! no te hagas  el  "longui" (como decimos en Cádiz), me voy a tirá tres dias sin comé ante de que nos veamos pa´que la pagues (pues la vas a pagar tú seguro).
Este tipo de diálogos y mensajes son de lo más positivos, estimulan haces que mires ciertas dudas, yes curioso, cuando por ejemplo una duda se solventa de este modo parace que queda grabada a fuego ¿no os pasa a vosotros?

Bueno os dejo, es que he tenido otro ataque de una efermedad que tengo .... "Incontinecia Verbal".... jajajajajaja

Saludos y mucha suerte a todos/as.

Desconectado Conde63

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #28 en: 26 de Mayo de 2011, 12:44:24 pm »
Pues nada, me alegro mucho y agradezco lo que dices, Miguelón. Ahora, que nadie está exento de equivocarse y servidor (a las pruebas me remito) lo hace de forma asidua. En una universidad no presencial en la que, si se puede se acude a una clase por asignatura a la semana, si no es por los foros...seria demasiada soledad. Pero todo con moderación, que también quitan tiempo.
Para Gestor: en efecto la ley de la residencia, según (ahora sí miro la ley) el Reglamento Roma II, art.4 apartado a) El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el VENDEDOR tenga su residencia habitual (para concretar qué es residencia habitual: art.19) A NO SER QUE: del contenido del contrato o del conjunto de las circunstancia se desprende que el contrato presenta VÍNCULOS MANIFIESTAMENTE MÁS ESTRECHOS con la ley de otro país distinto de los designados mediante los apartados 1 (partes concretas) o 2 (residencia habitual del prestador característico) en cuyo caso se aplicará la ley de ese otro país.
Aquí ha habido muchas meteduras de pata, por confusión con ROMA II, por más que se nos ha insistido que no regula materia contractual. Yo creo que hasta me puse a hablar en latín, con la lex loci delicti commissi y la lex damni, pero es que estaba poseído, como la niña del El Exorcista. ;D. Ay, reir por no :'( Bueno, una vez finalizada la resaca de Dipr. (he estado toda la noche haciendo el exámen con los ojos cerrados, una y otra vez) vamos a ver si cambio de obsesiones: Filosofía, Mercantil II y el prácticum de lo mismo, que me he quedado tirado y sin centro presencial, después de perderme el primer exámen del prácticum. Un abrazo.
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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #29 en: 26 de Mayo de 2011, 12:56:28 pm »
Si, yo en este caso, vinculé (erroneamente al parecer), a la Ley española, porque la prestación principal habia de cumplirse en España, las mercancias estaban en españa, el defecto se detectó en Valencia, el precio designado en Euros, moneda nacional de uno de los contratantes, el domicilio del vendedor es una presunción, como lo veis? si lo peror es no haber puesto ROMA I, sino Convenio de Roma a secas, y mira que lo sabia.... grrrrr

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #30 en: 26 de Mayo de 2011, 13:13:03 pm »
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Yo creo que hasta me puse a hablar en latín, con la lex loci delicti commissi y la lex damni, pero es que estaba poseído, como la niña del El Exorcista. ;D. Ay, reir por no :'(

ja, ja, ja  ;D ;D  pues si además de poner eso, le clavas "tempore testamenti, favor creditoris, universitas rerum..." hubieras quedado como un Señor... Y el contrato de Ecuador, sin cumplir  ;D ;D
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Desconectado Conde63

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #31 en: 26 de Mayo de 2011, 13:38:18 pm »
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Si, yo en este caso, vinculé (erroneamente al parecer), a la Ley española, porque la prestación principal habia de cumplirse en España, las mercancias estaban en españa, el defecto se detectó en Valencia, el precio designado en Euros, moneda nacional de uno de los contratantes, el domicilio del vendedor es una presunción, como lo veis? si lo peror es no haber puesto ROMA I, sino Convenio de Roma a secas, y mira que lo sabia.... grrrrr

Un saludo a todos.
Es muy posible, dados los elementos que enumeras, que el órgano jurisdicional las estimase y se aplicaran los vínculos manifiestamente más estrechos, pero, claro, hay que pronunciar las palabras mágicas. De todos modos (sigo poseído) :D: ALEA JACTA EST, la suerte está echada.
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Desconectado NINJ

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Re: Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana
« Respuesta #32 en: 26 de Mayo de 2011, 13:42:04 pm »
Gran esfuerzo de memoria requiere la asignatura. Con tantas conexiones y foros y cada uno de una madre...
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