Yo creo que las tres preguntas teoricas más o menos bien, los casos practicos pues no lo sé.
Creo que bastante mal, pero en el primero he puesto:
1) fatima como nacional y reglamento comunitario con 6 meses residencia.
2) fatima marroqui, el registro no tiene nada (matrimonio extranjeros en el extranjero).
No obstante si hay ley islamica en Marruecos, veo dificil que aprueben el divorcio solicitado por una mujer.
Me he acordado del divorcio entre dos españoles en francia porque no existia la institucion del divorcio en España, creo que en periodo de Franco (era relativa al primer parcial, no recuerdo bien donde).
Segundo he aplicado Roma II, he puesto que seria el lugar del contrato pues el contrato debe regirse por algo, no misma nacionalidad, no misma residencia... El contrato pongo por el lugar donde se realizó.
De todas maneras, en un giro increible, he puesto aplicable roma II, eleccion entre foro general (lugar demandado) y foro especial (lugar daño)
Luego claro que se pueden someter a leg. inglesa no hay problemas para la voluntad de las partes. Roma II.
Yo que sé... He hecho un popurri del que no me he aclarado ni yo!!!
pd: Urbiet y NINJ yo tambien estoy con vosotros, ahora el viernes a por d. financiero y tributario II.
Hoy intentare mirarme las haciendas locales que es lo que me falta.
