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Autor Tema: DUDA URGENTE INTERNACIONAL PRIVADO....REGLAMENTO 2201/2003 O LOPJ?  (Leído 2131 veces)

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Desconectado teresamadrid

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DUDA URGENTE INTERNACIONAL PRIVADO....REGLAMENTO 2201/2003 O LOPJ?
« en: 26 de Mayo de 2011, 17:39:19 pm »
Buenas: a ver si alguien me aclara esta duda......para resolver un divorcio de un matrimonio marroquí con residencia habitual en España, los tribunales españoles son competentes según se deduce de aplicar.....¿qué?

En el caso 13 del libro de casos prácticos dice que se aplica la LOPJ para establecer la competencia pues se trata de un caso internacional y no transfronterizo (imagino que hace referencia a que no es un problema entre fronteras europeas) y en el caso 10 de las sentencias del Prácticum, sin embargo, se aplica el reglamento europeo porque sencillamente es uno de los supuestos que se contempla en él: serán competentes los tribunales del estado miembro donde los cónyuges tengan su residencia habitual.

Así que no sé cuál de los razonamientos es el "bueno" o si es que lo son los dos.

Saludos y gracias.


Desconectado serenaroca

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Re: DUDA URGENTE INTERNACIONAL PRIVADO....REGLAMENTO 2201/2003 O LOPJ?
« Respuesta #1 en: 26 de Mayo de 2011, 17:45:11 pm »
Hola Teresamadrid.

Ese supuesto salió en el examen de la primera semana, creo que te será de utilidad consultar este hilo
No puedes ver los enlaces. Register or Login. (Examen Dº Int. Privado. 1ª Semana  )

Saludos y muchísima suerte con tus exámenes.

Serena :)

Desconectado palangana

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Re: DUDA URGENTE INTERNACIONAL PRIVADO....REGLAMENTO 2201/2003 O LOPJ?
« Respuesta #2 en: 26 de Mayo de 2011, 18:05:26 pm »
Entiendo que si los cónyuges residen en Estado español seis meses antes de la interposición de la demanda pues se aplica por jerarquía normativa el R 2201/2003 art. 2.

Pero si pasaban por aquí, no residen de forma habitual, los jueces y tribunales españoles serán competentes si existe fuero en la LOPJ que le atribuya la competencia, y si no existiese, pues no son competentes y deben abstenerse.


Eso creo yo, que depende que residan aquí o no.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado urbiet

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Re: DUDA URGENTE INTERNACIONAL PRIVADO....REGLAMENTO 2201/2003 O LOPJ?
« Respuesta #3 en: 26 de Mayo de 2011, 18:31:16 pm »
Estás en lo correcto Palangana. Última residencia en Málaga.

Consultado con el profesor Gómez Gene, pues no teníamos claro si Fátima era española o marroquí, me ha dicho que ambas respuestas SON VÁLIDAS, siempre y cuando, se argumente la decisión.

Por mi parte, hice constar que Fátima era española por ello,

Competencia por reglamento 2201/2003 residencia habitual del demandante, si uno de ellos reside allí todavía (como era el caso) y con 6 meses de antigüedad de residencia (si era nacional del estado) o
1 año en el caso de que no lo fuera. En mi caso, hice constar las dos cosas.

Ley aplicable, puse la ley española en base a la ley del último lugar de residencia de los cónyuges si uno de ellos reside allí todavía. Su última Residencia habitual fue Málga.
En el caso de que se optara porque Fátima era marroquí, al igual que el marido, la ley aplicable al divorcio sería la ley personal común de ambos, es decir, la marroquí, SALVO las excepciones que existen a la inaplicación de la ley nacional extranjera en base al órden público, ser discriminatoria o no contemplar la separación o divorcio, ante lo cual, se aplicaría la ley española.

Un saludo teresamadrid y suerte
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Desconectado teresamadrid

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Re: DUDA URGENTE INTERNACIONAL PRIVADO....REGLAMENTO 2201/2003 O LOPJ?
« Respuesta #4 en: 26 de Mayo de 2011, 20:04:32 pm »
Gracias por las respuestas. Sí, si yo hice el exámen ayer y puse esto.....pero ahora que me estoy mirando más a fondo los casos para el prácticum que lo tengo mañana, es cuando me sorprende tanto el razonamiento que hacen en el caso número 13 del libro de casos prácticos!!!  En fin, no lo pensaré más, jajaja.
Saludos a todos.